Ilustrísimos señores:
La Orden del Ministerio de la Gobernación de 15 de junio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio) establece en su artículo noveno que como garantía de origen, calidad y sanidad, las canales de aves que se expendan en el comercio llevarán un marchamo implantado en lugar bien visible, autorizando a la Dirección General de Sanidad para su adopción.
Por otro lado, la Orden de 22 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio) establece igualmente en su artículo 10 el mismo requisito para aplicación a canales de conejo.
Por Resolución de la Dirección General de Sanidad de 22 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto) se resuelve el concurso para renovación del marchamo sanitario, según bases publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero del mismo año, con vigencia hasta el 30 de agosto de 1980.
El incremento del sacrificio industrial de aves y conejos y su consiguiente comercialización hace imprescindible que dichas canales vayan adecuadamente identificadas, siendo precisamente esta identificación el referido marchamo sanitario, que lleva inscrito el número de registro del matadero donde se ha realizado el sacrificio.
Durante el pasado año han venido realizándose pruebas por las asociaciones interesadas a fin de estudiar otros sistemas de identificación y proponerlos a la Dirección General de Salud Pública, no habiéndose conseguido hasta ahora un sistema idóneo para sustituir al actualmente vigente.
Como consecuencia, y al objeto de que todas las canales de aves y conejos vayan debidamente identificadas, esta Dirección General, a propuesta de las Asociaciones Empresariales interesadas, ha resuelto:
Prorrogar por un año, a contar desde el 30 de agosto de 1980, la vigencia de la adjudicación afectada por la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 22 de julio de 1975. siendo susceptible de ser prorrogada por un año más si en el transcurso del primer periodo no ha sido fallado por la Dirección General de Salud Pública un nuevo concurso que satisfaga a las partes interesadas.
Los precios de los marchamos serán establecidos de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta, punto V, de la Resolución de la Dirección General de Sanidad, de 23 de enero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero).
La casa concesionaria debe asegurar la correcta y normal aplicación del marchamo, reservándose la Dirección General de Salud Pública el derecho de autorizar otro sistema o rescindir la prórroga si se producen fallos reiterados imputables a dicha firma.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de julio de 1980.–El Director general, Luis Valenciano Clavel.
Ilmos. Sres. Subdirectores generales de Higiene de los Alimentos y de Veterinaria de Salud Pública.
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