Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido por la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de Madrid sobre reestructuración de los partidos veterinarios de Torrejón de Ardoz. Ajalvir y Villaconejos, de dicha provincia, y teniendo en cuenta que:
El expediente se ha tramitado de oficio, previa audiencia de los interesados, a temor de lo previsto en la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto.
Han informado favorablemente el expediente tanto la Comisión Provincial de Gobierno como la Jefatura Provincial de Producción Animal.
Visto el Decreto 3318/1974, de 21 de noviembre, y el Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto, y considerando que se han cumplido los trámites legales pertinentes, esta Secretaría de Estado para la Sanidad, en virtud de la facultad asumida de la Subsecretaria de la Salud por Real Decreto 933/1979, de 27 de abril, que le confiere la disposición transitoria del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto, ha resuelto:
Crear en el partido veterinario de Torrejón de Ardoz dos plazas de Veterinario titular además de la plaza existente en la actualidad.
Con el fin de que no haya aumento del gasto público al crear estas dos plazas más de Veterinario titular se suprimen los parados veterinarios de Ajalvir y Villaconejos, de menor contenido funcional tanto desde el punto de vista sanitario como ganadero, pasando los servicios veterinarios de estos pueblos y los de sus correspondientes anejos a incorporarse a los partidos limítrofes siguientes:
Ajalvir y Paracuellos del Jarama, al partido veterinario de Torrejón de Ardoz.
Daganzo, al partido veterinario de Alcalá de Henares.
Villaconejos, al partido veterinario de Chinchón
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de septiembre de 1980.–El Secretario de Estado, Manuel Varela Uña.
Ilmo Sr. Director general de Salud Pública.
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