La Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana, establece, en su disposición transitoria segunda, que los Ministerios de Defensa e Interior finalizarán los expedientes que en la fecha de aprobación de la Ley se encontraran en trámite ante los mismos de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos-leyes 43/1978 y 46/1978. Igualmente, el Ministerio del Interior ultimará los expedientes que en la citada fecha tenga pendientes de los instruidos al amparo del Decreto 670/1976, de 5 de marzo.
La misma disposición transitoria, en su segundo párrafo, determina que a partir de 1 de enero de 1981 los expedientes serán resueltos por los servicios competentes del Ministerio de Hacienda.
Tal asignación de atribuciones hace preciso que por este Ministerio se determine el Organismo al que han de dirigirse las solicitudes a formular en lo sucesivo.
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto:
1.º Las solicitudes que se formulen al amparo de la Ley 35/ 1980, tanto de pensiones de mutilación como familiares, se dirigirán a la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda, si bien serán presentadas en el Ayuntamiento del domicilio del interesado, o en el correspondiente Consulado en el caso de que el interesado resida en el extranjero, pudiendo utilizarse a tal efecto el modelo que se publica como anexo a la presente Resolución.
2.º Los Consulados remitirán las solicitudes que reciban al Ayuntamiento en que el interesado o causante hubiera tenido su residencia habitual.
3.º Los Ayuntamientos cursarán las solicitudes, con los documentos aportados, en el plazo de quince días a contar de su recibo, a la Delegación de Hacienda de la demarcación, Oficina que registrará y retendrá las peticiones hasta que reciba las instrucciones procedentes, una vez dictadas las normas reglamentarias y de procedimiento a que se refiere el tercer párrafo de la disposición final primera de la Ley.
4.º Quienes hubieran presentado solicitud de pensión conforme al Decreto 670/1976 o al Real Decreto-ley 43/1978, no precisarán formular nueva petición.
5.º La documentación relativa a expedientes que en 10 de julio de 1980, fecha de publicación de la Ley 35/1980, de 26 de junio, se encontraran en tramitación en el Ministerio de Defensa o del Interior, no resulta afectada por las normas anteriores, puesto que hasta 1 de enero de 1981 la resolución de los mismos no será de la competencia del Ministerio de Hacienda.
Madrid, 16 de octubre de 1980.‒El Director general, Juan Aracil Martín.
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