Al haber sido establecido por Decreto 2024/1980 de 31 de julio, nuevo precio máximo de venta al público para el aceite de soja, procede la modificación del margen comercial máximo a aplicar por los detallistas para la comercialización en el mercado interior del mencionado aceite.
En su virtud, esta Dirección General, previo informe de la Junta Superior de Precios, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
El margen máximo de detallista para la venta del aceite de soja será de cuatro pesetas/litro.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 1980.‒El Director general, José Guilló Fernández.
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