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Documento BOE-A-1980-23710

Resolución de 28 de octubre de 1980, de la Dirección General de Competencia y Consumo, por la que se establece el margen máximo a aplicar por detallistas en la comercialización del aceite de soja.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 1980, páginas 24287 a 24287 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1980-23710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/10/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Al haber sido establecido por Decreto 2024/1980 de 31 de julio, nuevo precio máximo de venta al público para el aceite de soja, procede la modificación del margen comercial máximo a aplicar por los detallistas para la comercialización en el mercado interior del mencionado aceite.

En su virtud, esta Dirección General, previo informe de la Junta Superior de Precios, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

El margen máximo de detallista para la venta del aceite de soja será de cuatro pesetas/litro.

Segundo.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 1980.‒El Director general, José Guilló Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/10/1980
  • Fecha de publicación: 31/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Precios

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