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Documento BOE-A-1980-25637

Resolución de 19 de noviembre de 1980, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 1980, páginas 26148 a 26149 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-25637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/11/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para general conocimiento, de diversas declaraciones formuladas por los Estados Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951. Dicha Convención apareció publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 252, de 21 de octubre de 1978.

I. Estados que han declarado que, a los fines de la presente Convención, las palabras «acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951», que figuran en el artículo 1 de la sección A, se entenderán como:

(a) «Acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 en Europa».

Argentina.

Brasil.

Congo.

Italia.

Madagascar.

Malta.

Mónaco.

Paraguay.

Perú.

Turquía.

(b) «Acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 en Europa o en otro lugar».

Alto Volta.

Argelia.

Australia.

Austria.

Bélgica.

Benín.

Burundi.

Canadá.

Colombia.

Costa de Marfil.

Costa Rica.

Chile.

Chipre.

Dinamarca.

Djibouti.

Ecuador.

España.

Etiopía.

Fidji.

Finlandia.

Francia.

Gabón.

Gambia.

Ghana.

Grecia.

Guinea.

Guinea Bissau.

Irán.

Irlanda.

Islandia.

Israel.

Jamaica.

Kenia.

Liberia.

Liechtenstein.

Luxemburgo.

Mali.

Marruecos.

Nicaragua.

Níger.

Nigeria.

Noruega.

Nueva Zelanda.

Países Bajos.

Panamá.

Portugal.

Reino Unido.

República Arabe del Yemen.

República Centroafricana.

República Dominicana.

República Federal de Alemania.

República Unida de Camerún.

República Unida de Tanzania.

Ruanda.

Santa Sede.

Santo Tomé y Príncipe.

Senegal.

Seychelles.

Somalia.

Sudán.

Suecia.

Suiza.

Surinam.

Togo.

Túnez.

Uganda.

Uruguay.

Yugoslavia.

Zaire.

Zambia.

II. Declaraciones de extensión territorial:

Estado Fecha recepción notificación  
Australia. 22 enero 1954. Isla Norfolk, Papuasia, Nueva Guinea, Nauru.
Dinamarca. 4 diciembre 1952. Groenlandia (con reserva).
Francia. 23 junio 1954. Todos los territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable Francia.
Países Bajos. 29 julio 1971. Surinam.
República Federal de Alemania. 15 diciembre 1955. Aplicación de la Convención al Land de Berlín, desde la fecha de su entrada en vigor para la República Federal de Alemania.
Reino Unido de Gran Bretaña. 11 marzo 1954. Isla del Canal e Isla de Man (con reserva y una declaración).
  25 octubre 1956. Los siguientes territorios con reserva: Protectorado de las Islas Salomón británicas, Chipre, Dominica, Islas Falkland, Fidji, Gambia, Islas Gilbert y Ellice, Granada, Jamaica, Kenia, Mauricio, San Vicente, Seychelles, Protectorado de Somaliland, Zanzíbar y Santa Elena.
  19 junio 1957. Hondura Británica (con reserva).
  11 julio 1960. Federación de Rhodesia y Niasalandia (con reserva).
  11 noviembre 1960. Basutolandia, Protectorado de Bechuanalandia y Swazilandia (con reserva).
  4 septiembre 1968. Santa Lucia, Montserrat.
  20 abril 1970. Islas Bahamas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de noviembre de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/1980
  • Fecha de publicación: 25/11/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1972-531).
  • CITA Convención de 28 de julio de 1951 (Ref. BOE-A-1978-26331).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Refugiados

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