La Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios (APA), contempla en su artículo 3.º a los antiguos Grupos Sindicales de Colonización, actualmente Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), entre las diversas Entidades con personalidad jurídica propia que pueden acogerse al régimen establecido en la misma, es decir alcanzar la calificación como APA.
El Decreto 1951/1973, de 26 de julio, Reglamento General de la citada Ley, establece en su artículo 9, 3, la necesidad de que las Entidades calificadas como APA sean autorizadas por el Ministerio de Agricultura para proceder a modificaciones estatutarias.
Por otro lado, el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, indica en sus disposiciones transitorias segunda y tercera la obligatoriedad de todas estas Entidades de adaptar sus Estatutos a los preceptos contenidos en el mismo, así como el plazo para realizar dicha adaptación. Asimismo la disposición final primera faculta al Ministerio de Agricultura y Pesca para dictar cuantas normas complementarias sean precisas.
En consecuencia, y para armonizar las mencionadas disposiciones, he tenido a bien resolver:
Se autoriza a todos los Grupos Sindicales de Colonización y Sociedades Agrarias de Transformación acogidas al régimen establecido en la Ley 29/1972, de 22 de julio, para que procedan a adaptar sus Estatutos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.
Los nuevos Estatutos de las SAT calificadas como APA, o que aspiren a dicha calificación, deberán cumplir también los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto 1951/1973, de 26 de julio, por lo cual y a los efectos previstos en la Ley 29/1972, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan deberán ser remitidos a esta Dirección General una vez que hayan sido visados por el Instituto de Relaciones agrarias.
Madrid, 25 de noviembre de 1981.–El Director General, Luis Delgado Santaolalla.
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