De orden delegada por el excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 305.905, promovido por Unión General de Trabajadores sobre establecimiento de normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los Pustos, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que rechazando la pretensión de inadmisibilidad formulada por la representación del Estado, debemos de estimar y estimamos en parte el presente recurso contencioso-admistrativo interpuesto por la Unión General de Trabajadores contra los párrafos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º del artículo 2.º, ordinal, así como contra el ordinal 2.º del mismo artículo, apartados aquellos que confirmamos por ajustarse a derecho, anulando este último por no ser conforme al ordenamiento jurídico vigente, todo ello sin expresa condena en costas."
Madrid, 1 de diciembre de 1983.- El Director general, Enrique Heras Poza.
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