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Documento BOE-A-1984-2349

Resolución de 26 de diciembre de 1983, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen y regulan determinados informes sobre costes de funcionamiento de los servicios a rendir por los diferentes Departamentos ministeriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 1984, páginas 2440 a 2446 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-2349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/12/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1983, POR LA QUE SE APRUEBA EL TEXTO QUE DESARROLLA EL GRUPO DE 9 DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA RELATIVO A LA CONTABILIDAD ANALITICA ESTABLECE, EN SU NORMA SEGUNDA, QUE "LA APLICACION DE LA CONTABILIDAD ANALITICA EN EL SUBSECTOR ESTADO SE IRA REALIZANDO CONFORME SE VAYA IMPLANTANDO DESCENTRALIZADAMENTE EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE A TAL EFECTO DICTE ESTA INTERVENCION GENERAL

POR SU PARTE, LA ORDEN DEL ENTONCES MINISTERIO DE HACIENDA, DE 14 DE OCTUBRE DE 1981, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, ESTABLECE QUE SU APLICACION EN EL SUBSECTOR ESTADO, SE IRA EXTENDIENDO A LAS DISTINTAS OFICINAS CONTABLES CONFORME LO PERMITA LA ADECUADA DOTACION A LAS MISMAS DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES

DE ACUERDO CON LO EXPUESTO, LA APLICACION DESCENTRALIZADA DEL PLAN QUEDA CONDICIONADA A LA DOTACION DE LOS ADECUADOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE , EN ESTE SUPUESTO, NO PUEDEN SER OTROS QUE LOS INFORMATICOS. RESPECTO A LA CONTABILIDAD ANALITICA, LA DESCENTRALIZACION CONTABLE SE CONSIDERA ALGO ABSOLUTAMENTE NECESARIO

CON EL FIN DE QUE LA SEÑALADA DESCENTRALIZACION CONTABLE SEA UNA REALIDAD, SE ESTA DISEÑANDO UN NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE, EN EL CUAL APARECE INTEGRADA LA CONTABILIDAD ANALITICA. EN BASE AL PROYECTO DE ESTE NUEVO SISTEMA CONTABLE, SE DOTARAN A LAS OFICINAS CONTABLES DE LOS MEDIOS INFORMATICOS QUE SE PRECISEN. AHORA BIEN, EL TIEMPO QUE REQUIERE LA SELECCION E INSTALACION DE LOS EQUIPOS Y EL DESARROLLO DE LAS DISTINTAS APLICACIONES, NO PERMITE HABLAR DE UNA FECHA ANTERIOR A LA DE 1 DE ENERO DE 1986 PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO SISTEMA

NO OBSTANTE LO DICHO, LA ELABORACION POR PROGRAMAS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 1984 Y LA NECESIDAD DE INFORMACION DE LOS COSTES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE SE SIENTEN EN LOS DIVERSOS ESTADIOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA EN ORDEN A UNA MEJORA EN LA GESTION, ACONSEJAN NO DEMORAR POR MAS TIEMPO LA DETERMINACION, AUNQUE SEA DE MANERA MUY ELEMENTAL , DE LOS COSTES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO, A NIVEL DE CENTROS ORGANICOS Y DE PROGRAMAS

DE ACUERDO CON LO EXPUESTO Y EN BASE A LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA NORMA SEGUNDA DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1983 , HE TENIDO A BIEN RESOLVER:

1. A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1984 POR LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DE ESTE CENTRO DIRECTIVO SE DESARROLLARAN , DE MANERA PROVISIONAL Y A TITULO EXPERIMENTAL, EN LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA OBTENER, TRIMESTRALMENTE, INFORMES SOBRE LOS COSTES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS

DICHOS TRABAJOS SE LLEVARAN A CABO EN COLABORACION CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE A TAL EFECTO SE DESIGNE POR CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, EN ORDEN, PRINCIPALMENTE , AL ANALISIS DE COSTES Y A FIJAR LAS ESTRUCTURAS DE LOS MISMOS

2 . SIN PERJUICIO DE LO QUE EN ESTA RESOLUCION SE ESTABLECE SOBRE LOS "COSTES CALCULADOS", LOS COSTES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS SE OBTENDRAN EN FUNCION DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS RESPECTIVO DURANTE UNO DE LOS TRIMESTRES NATURALES

3. LA DETERMINACION DE LOS COSTES DE FUNCIONAMIENTO SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION Y LOS CRITERIOS QUE, SOBRE COSTES DE LOS SERVICIOS, SE ESTABLECEN EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1983 POR LA QUE SE APRUEBA EL TEXTO QUE DESARROLLA EL GRUPO 9 DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA RELATIVO A LA CONTABILIDAD ANALITICA

4. LOS COSTES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS ESTARAN REFERIDOS A LOS TRES NIVELES DE INFORMACION SIGUIENTES:

- CATEGORIAS O CLASES DE COSTES

-CENTROS ORGANICOS

-PROGRAMAS

5. CATEGORIAS O CLASES DE COSTES:

5.1. LAS CATEGORIAS O CLASES DE COSTES TIENEN POR OBJETO CLASIFICAR LOS MISMOS EN RAZON DEL PROCEDIMIENTO DE CALCULO Y DE SU NATURALEZA ECONOMICA

5.2. POR RAZON DE SU PROCEDIMIENTO DE CALCULO, LOS COSTES SE CLASIFICAN EN DOS GRANDES CATEGORIAS: EXTERNOS Y CALCULADOS

5.3. LOS "COSTES EXTERNOS" SON AQUELLOS QUE PROCEDEN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS , REFERIDOS AL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION

SE CLASIFICARAN , DE ACUERDO CON SU NATURALEZA ECONOMICA, EN LAS SIGUIENTES CLASES :

-COSTES DE MATERIALES

-COSTE DE PERSONAL

-COSTE DE TRIBUTOS

-COSTE DE TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS EXTERIORES

5.4 LOS "COSTES CALCULADOS" SON AQUELLOS QUE, CON INDEPENDENCIA DE SU TRATAMIENTO O NO PRESUPUESTARIO , SE HAN DE CALCULAR DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTRICTAMENTE ANALITICOS , PROPIOS DE CONTABILIDAD INTERNA, DIFERENTES A LOS MERAMENTE FINANCIEROS . COMO TALES, SE HAN DE TRATAR LAS SIGUIENTES CLASES DE COSTES:

- COSTE DE LA PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS

-COSTE DE AMORTIZACIONES

-COSTES FINANCIEROS

EL COSTE DE LAS AMORTIZACIONES Y EL DE LA CARGA FINANCIERA SE CALCULARA ANUALMENTE, INCORPORANDOSE A LOS INFORMES DE COSTE CORRESPONDIENTES AL ULTIMO TRIMESTRE

5.5. EL DESARROLLO DE CADA UNA DE LAS CLASES DE COSTES SEÑALADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES Y LOS CRITERIOS DE ASIGNACION A LOS MISMOS APARECEN CONTENIDOS EN LOS ANEXOS NUMEROS 1 Y 2 QUE SE ACOMPAÑAN A ESTA RESOLUCION

6. COSTES POR CENTROS ORGANICOS

6.1. LA TOTALIDAD DE LOS COSTES RECOGIDOS EN LAS CLASES DE COSTES SERAN OBJETO DE UN REPARTO ENTRE LOS DIFERENTES "CENTROS ORGANICOS DE COSTES"

LOS "CENTROS ORGANICOS DE COSTES" SE CONFIGURARAN COMO CEDULAS DE TRATAMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LOS COSTES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y TENDRAN POR OBJETO PRINCIPAL FACILITAR EL CONTROL DE LA GESTION

6.2. EN UN PRIMER GRADO DE DESARROLLO SE IDENTIFICARAN CON LOS CENTROS GESTORES DE GASTOS DEFINIDOS POR LA CLASIFICACION ORGANICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. NO OBSTANTE, CUUANDO LA DIVERSIFICACION DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A UN CENTRO DIRECTIVO EXIJA UN GRADO DE DESARROLLO SUPERIOR , SE DEFINIRA COMO CENTRO DE COSTE A LAS SUBDIRECCIONES GENERALES QUE SE NECESITEN

6.3. LOS CENTROS ORGANICOS DE COSTES SE CLASIFICARAN EN: PRINCIPALES Y AUXILIARES

SE CONFIGURARAN COMO CENTROS AUXILIARES LOS QUE NO FIGUREN COMO RESPONSABLES DIRECTOS DE PROGRAMAS Y EL COSTE IMPUTADO A LOS MISMO HA DE SER OBJETO DE UN SUBREPARTO EN LOS CENTROS PRINCIPALES

CUANDO EN UN MISMO PROGRAMA PARTICIPEN MAS DE UN CENTRO DE COSTE, A CADA UNO DE ELLOS SOLAMENTE SE IMPUTARA LA PARTE ALICUOTA DE LA QUE ES RESPONSABLE

6.4. DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE 1984 , LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES REMITIRAN A LA IGAE LA CLASIFICACION Y DEFINICION DE SUS RESPECTIVOS "CENTROS ORGANICOS DE COSTES"

7. COSTE DE LOS PROGRAMAS:

7.1. EL TERCER Y ULTIMO PASO EN EL PROCESO DE TRATAMIENTO DE LOS COSTES LO CONSTITUYEN LA IMPUTACION DE LOS MISMOS A LOS PROGRAMAS

7.2. EN UN PRIMER GRADO DE DESARROLLO LOS PROGRAMAS SE IDENTIFICARAN CON LOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO. NO OBSTANTE, CUANDO LAS NECESIDADES DE INFORMACION ASI LO REQUIERA, SE DESARROLLARAN LOS PROGRAMAS, EN UN SEGUNDO GRADO , EN SUBPROGRAMAS

7.3. A LOS EFECTOS DE IMPUTACION DE LOS COSTES , LOS PROGRAMAS SE CLASIFICARAN EN DOS TIPOS: A) FINALISTA, DE REALIZACION U OPERACIONALES, Y B) DE SOSTEN O APOYO

LOS "PROGRAMAS FINALISTAS " SE CONFIGURAN COMO LOS PORTADORES DE COSTES ULTIMOS; SUS ACTIVIDADES CONDUCEN DIRECTAMENTE A LA OBTENCION DE UN RESULTADO FINAL

LOS "PROGRAMAS DE SOSTEN O APOYO" SON LOS QUE ESTAN ENCAMINADOS A PERMITIR EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ORGANIZACION. EL COSTE TOTAL IMPUTADO A ESTOS PROGRAMAS HA DE SER OBJETO DE UN SUBREPARTO ENTRE LOS PROGRAMAS FINALISTA A CUYA REALIZACION COADYUVAN

7.4. DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE 1984 LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES REMITIRAN A LA IGAE LA ESTRUCTURA Y CLASIFICACION DE LOS PROGRAMAS QUE SE HAYAN DEFINIDO

8. LOS INFORMES QUE EL COSTE DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS HA DE REMITIR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES A LA IGAE, TRIMESTRALMENTE , SON LOS SIGUIENTES, CUYOS MODELOS SE AJUSTARAN A LOS DESCRITOS EN LOS ANEXOS QUE SE CITAN:

A) GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO , CLASIFICADOS POR CATEGORIAS O CLASES DE COSTES (ANEXO NUMERO 3)

B) INFORMACION POR CENTROS ORGANICOS DE COSTES (ANEXO NUMERO 4)

C)CUADRO DE SUBREPARTO DE LOS COSTES DE LOS CENTROS AUXILIARES ENTRE LOS CENTROS PRINCIPALES (ANEXO 5)

D) INFORMACION POR PROGRAMAS (ANEXO NUMERO 6)

E) CUADRO DEL SUBREPARTO DE LOS COSTES DE LOS PROGRAMAS DE APOYO ENTRE LOS PROGRAMAS FINALISTAS (ANEXO NUMERO 7)

F) RESUMEN CENTROS ORGANICOS DE COSTE-PROGRAMAS (ANEXO NUMERO 8)

9. TAL COMO QUEDA SEÑALADO EN EL APARTADO 5.3., LA FASE CONTABLE DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTO QUE DETERMINARA EL NACIMIENTO DE LOS COSTES ES LA DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGAR -FASE 0-; EN SU CONSECUENCIA, LAS OFICINAS CONTABLES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES VENDRAN OBLIGADAS A SUMINISTRAR, A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE SE ENCOMIENDE LA ELABORACION DE LOS INFORMES SOBRE COSTES ESTABLECIDOS EN ESTA RESOLUCION, TODA LA INFORMACION RELATIVA A LAS OPERACIONES CONTABILIZADAS EN DICHA FASE Y CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE LOS CAPITULOS 1 Y 2

10. PARA EL EJERCICIO DE 1984, UNICAMENTE SE COMPUTARA COMO COSTE CALCULADO DE LAS AMORTIZACIONES EL CORRESPONDIENTE A LA UTILIZACION DE LOS EDIFICIOS PROPIEDAD DEL ESTADO

PARA PODER LLEVAR A CABO ESTE CALCULO, LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES ARBITRARAN LAS MEDIDAS QUE CONSIDEREN NECESARIAS PARA ELABORAR UN INVENTARIO DE LOS EDIFICIOS UTILIZADOS POR LOS DISTINTOS SERVICIOS A SU CARGO

ESTE INVENTARIO COMPRENDERA, DEBIDAMENTE SEPARADOS, TANTO LOS EDIFICIOS PROPIEDAD DEL ESTADO COMO LOS ARRENDADOS, EXPRESANDO PARA ESTOS ULTIMOS EL IMPORTE ANUAL DE ALQUILER QUE SE VIENE SATISFACIENDO

MADRID 26 DE DICIEMBRE DE 1983.-EL INTERVENTOR GENERAL, JUAN FRANCISCO MARTIN SECO

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/12/1983
  • Fecha de publicación: 30/01/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Civil del Estado
  • Contabilidad
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Ministerio de Justicia
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Ministerio del Interior

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