EL ARTICULO 2, PUNTO 2, DE LA LEY 33/1980, DE 21 DE JUNIO, SOBRE CREACION DEL FROM, SE/ALA ENTRE UNA DE SUS FUNCIONES LA DE PROPONER A LOS ORGANISMOS COMPETENTES LA REALIZACION DE ACCIONES PRECISAS PARA REDUCIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS PRECIOS EN PRIMERA VENTA Y LOS PRECIOS FINALES AL CONSUMIDOR. POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 2427/1982, DE 10 DE SEPTIEMBRE, EXTIENDE Y AMPLIA EL CAMPO DE ACTUACION DEL FROM A LA PESCA Y ACUICULTURA CONTINENTALES, EN TERMINOS SIMILARES A LOS PREVISTOS PARA LA PESCA Y ACUICULTURA MARINA EN LA NORMATIVA QUE REGULA SU CREACION Y FUNCIONAMIENTO.
DE ACUERDO CON EL CITADO OBJETIVO, LA ORDEN MINISTERIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION , DE 31 DE MARZO DE 1982,REGULA LA CONCESION DE AYUDAS A LAS COFRADIAS DE PESCADORES, COOPERATIVAS, ASOCIACIONES Y EMPRESAS EXTRACTIVAS, CON LA FINALIDAD QUE MARCA LA LEY CREADORA DEL FROM.
EN BASE A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL DE LA CITADA ORDEN MINISTERIAL Y COMO COMPLEMENTO Y DESARROLLO DE LA MISMA (OIDO EL INFORME FAVORABLE DEL COMITE EJECUTIVO DEL FROM), EL PRESIDENTE DE ESTE ORGANISMO AUTONOMO TIENE A BIEN DISPONER LA SIGUIENTE RESOLUCION:
1. ENTIDADES BENEFICIARIAS.- PODRAN SOLICITAR AYUDAS AL FROM, PARA LA FINANCIACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION QUE ESTAN PREVISTOS EN EL ARTICULO UNICO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 31 DE MARZO DE 1982, LAS SIGUIENTES ENTIDADES:
A) LAS COFRADIAS DE PESCADORES Y SUS FEDERACIONES.
B) LAS COOPERATIVAS DEL MAR Y SUS UNIONES TERRITORIALES.
C) LAS ASOCIACIONES EXTRACTIVAS PESQUERAS Y/O DE CULTIVOS MARINOS O CONTINENTALES.
2. CUANTIA.- EL IMPORTE DE CADA AYUDA NO PODRA SER SUPERIOR A 35.000.000 DE PESETAS , NI EXCEDER DEL 50 POR 100 DE LA INVERSION EFECTIVA A REALIZAR. EXCEPCIONALMENTE, EL COMITE EJECUTIVO Y FINANCIERO PODRA ACORDAR AYUDAS SUPERIORES A LAS ESTABLECIDAS, EN FUNCION DE LA IMPORTANCIA DE LOS OBJETIVOS A ALCANZAR Y DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ELLO.
EN EL CASO DE QUE LA INVERSION REAL SEA INFERIOR A LA PREVISTA, EL PORCENTAJE , AUN SIENDO EL MISMO A APLICAR, DEBERA MINORAR EN LA DEBIDA PROPORCION LA CUANTIA DE LA AYUDA. EN NINGUN CASO, NI POR RAZONES JUSTIFICADAS DE INCREMENTO DE COSTES, LA CUANTIA DE LA AYUDA PODRA SER AUMENTADA .
LAS SUBVENCIONES QUE SE PUEDAN RECIBIR DE ORGANISMOS PUBLICOS POR LOS CONCEPTOS QUE SE EXPRESAN EN EL ARTICULO SIGUIENTE SERAN SIEMPRE INFERIORES AL 100 POR 100 DEL VALOR DEL PROYECTO.
3. FINALIDADES .- LAS AYUDAS SE SOLICITARAN PARA LA CONSECUCION DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
A) CONSTRUCCION, ACONDICIONAMIENTO Y/O AMPLIACION DE SALAS DE VENTA PARA LA SUBASTA DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE PESCADO, ASI COMO ACONDICIONAMIENTO DE LAS MISMAS PARA LA CARGA Y DESCARGA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y DE LA ACUICULTURA .
B) CONSTRUCCION, ACONDICIONAMIENTO Y/O AMPLIACION DE SALAS DE PESAJE, CLASIFICACION Y MANIPULACION DEL PESCADO, CON APLICACION DE MODERNOS SISTEMAS DE CLASIFICACION POR CATEGORIAS Y POSTERIOR ACONDICIONAMIENTO DE AQUEL, FAVORECIENDO CON ELLO UNA ADECUADA PRESENTACION Y MEJORANDO LA COMERCIALIZACION DEL PRODUCTO.
C)EQUIPAMIENTO Y RACIONALIZACION DE LAS SALAS DE SUBASTA CON LOS ADECUADOS SISTEMAS QUE PERMITAN LA OPTIMIZACION DE LA COMERCIALIZACION.
D) CONSTRUCCION DE NAVES DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION QUE PERMITA LA REGULACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS.
E) ADQUISICION DE EQUIPOS DE ENVASADO E IMPLANTACION DE SISTEMAS DE EMBALAJE, ETIQUETADO Y PRESENTACION DE PRODUCTOS, QUE SUPONGAN LA INCORPORACION DE TECNICAS MODERNAS QUE MEJOREN LA RENTABILIDAD Y PRODUCTIVIDAD DEL PROCESO DE COMERCIALIZACION DE LA PESCA.
F) ADQUISICION DE EQUIPOS DE FRIO, COMO CAMARAS DE CONGELACION, FABRICAS DE HIELO, SILOS Y, EN GENERAL, MAQUINARIA COMPLEMENTARIA QUE PROPICIE UNA MEJORA EN LA PRESENTACION Y COMERCIALIZACION DEL PESCADO.
G) ADQUISICION DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Y TRANSFORMACION DEL PESCADO EN LONJA, ASI COMO CUALQUIER OTRA FORMA DE ACTUACION NO COMPRENDIDA EN LOS APARTADOS ANTERIORES, SIEMPRE QUE SUPONGA UNA MEJORA EN LA RENTABILIDAD Y PRODUCTIVIDAD Y PROPICIE LA COMERCIALIZACION INTEGRAL DE LA PESCA DE ORIGEN A DESTINO.
4. FORMA Y PRESENTACION DE SOLICITUDES.- LAS SOLICITUDES, REDACTADAS CONFORME AL MODELO QUE SE PUBLICA COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION, DEBERAN SER DIRIGIDAS AL ILUSTRISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), CALLE ESTEBANEZ CALDERON, NUMERO 3, MADRID-20, SIENDO APLICABLE LA PRESENTE RESOLUCION TANTO A LAS PETICIONES QUE ACTUALMENTE, SE ENCUENTRAN EN TRAMITACION COMO AQUELLAS QUE SE PRESENTEN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984 EN EL REGISTRO GENERAL DEL ORGANISMO.
5. DOCUMENTACION.- LA SOLICITUD DEBERA SER ACOMPAÑADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
5.1 CERTIFICACION DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL ORGANO COMPETENTE, ACREDITATIVA DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA A LA PERSONA QUE SUSCRIBE LA SOLICITUD.
5.2 COPIA DE LOS ESTATUTOS, INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE ESTOS NO OBREN YA EN EL FROM POR HABER SIDO REMITIDOS CON PETICIONES ANTERIORES.
5.3 BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS DEL ULTIMO EJERCICIO.
5.4 DECLARACION SUSCRITA POR EL SOLICITANTE, EN LA QUE SE ESPECIFICAN LOS DATOS SIGUIENTES:
A) TIPO DE ENTIDAD (COFRADIA, COOPERATIVA Y ASOCIACION EXTRACTIVA). PARA LAS COFRADIAS DE PESCADORES SE DETALLARA EL NUMERO DE BARCOS, TONELAJE Y NUMERO DE TRIPULANTES.
B) DESCRIPCION PRECISA DEL ESTADO ACTUAL DE SUS INSTALACIONES Y AÑO DE CONSTRUCCION.
C) PUESTOS DE TRABAJO QUE COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACION DEL PROYECTO, HABRAN DE CREARSE.
5.5 MEMORIA, EN LA QUE CONSTE:
A) DESCRIPCION DEL PROYECTO QUE SE DESEA REALIZAR, JUSTIFICANDO SU NECESIDAD O CONVENIENCIA, A TRAVES DE LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS, TANTO SOCIOECONOMICOS COMO DE MERCADO.
EN EL ESTUDIO DE MERCADO HABRA DE HACERSE REFERENCIA EXPRESA AL POSIBLE ACERCAMIENTO DE LOS PRECIOS EN PRIMERA VENTA Y LOS FINALES AL CONSUMIDOR, A LOS EFECTOS DE PODER DETERMINAR QUE LA AYUDA CONTRIBUIRA A LA ESTABILIDAD DE LOS PRECIOS Y AL PERFECCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES PESQUERAS.
EN EL CASO DE AMPLIACION DE INSTALACIONES YA EXISTENTES, SE DEBERA ACOMPAÑAR UN PROYECTO EN EL QUE CONSTE CON CLARIDAD LA OBRA NUEVA A REALIZAR.
B) PRESUPUESTO PORMENORIZADO DEL IMPORTE DE LA EJECUCION DE LA OBRA A REALIZAR, EN DONDE SE EXPRESEN LAS UNIDADES DE OBRA Y LOS PRECIOS UNITARIOS DE LA OBRA CIVIL Y MAQUINARIA DE TODO TIPO.
C) PLAZO PREVISTO PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO.
5.6 CERTIFICACION, EN SU CASO, EN LA QUE CONSTEN LAS AUTORIZACIONES DE TODO TIPO NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO LA OBRA O ADQUISICION A SUBVENCIONAR.
5.7 CERTIFICACION EN LA QUE CONSTE EL PLAN FINANCIERO AL QUE SE DEBERA AJUSTAR LA REALIZACION DE LAS OBRAS, EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DE LA COFRADIA DE PESCADORES O, EN SU CASO, POR LA PERSONA QUE FIRME LA PETICION EN LA QUE CONSTEN LAS AYUDAS PARA EL MISMO FIN OBTENIDAS O SIMPLEMENTE SOLICITADAS, ASI COMO LAS QUE EL FUTURO SE PRETENDA SOLICITAR DE CUALQUIER ORGANISMO DE LA ADMINISTRACION, EXPRESANDOSE CUALES DE ELLAS HAN SIDO OTORGADAS Y CUALES SE ENCUENTRAN EN TRAMITACION.
6. TRAMITACION Y RESOLUCION.- EL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), A LA VISTA DE LAS SOLICITUDES Y DE LOS DOCUMENTOS UNIDOS A LAS MISMAS, PREVIAS LAS COMPROBACIONES O AMPLIACIONES DE DATOS O INFORMES QUE CONSIDEREN NECESARIOS, OIDO EL DICTAMEN DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE EN CADA CASO ESTIME CONVENIENTES, RESOLVERA EN EL SENTIDO DE NO HABER LUGAR A CONCEDER LA AYUDA, U OTORGAR ESTA EN LA CUANTIA QUE SE ACUERDE.
EL PLAZO PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES NO PODRA EXCEDER DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA CONCESION.
CUANDO EL BENEFICIARIO DE LA AYUDA CONSIDERE NO PODER TERMINAR EL PROYECTO DE INVERSION DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO , ANTES DE LA FINALIZACION DE ESTE ULTIMO, DEBERA SOLICITAR, SI LO ESTIMA OPORTUNO, UNA PRORROGA, QUE PODRA SERLE CONCEDIDA POR EL FROM, MEDIANTE ACUERDO COMPLEMENTARIO.
7. CONTROL DE LAS REALIZACIONES .- TERMINADO EL PROYECTO EN EL PLAZO SEÑALADO, O EN EL QUE RESULTE COMO CONSECUENCIA DE LA PRORROGA CONCEDIDA EL INTERESADO DEBERA PRESENTAR CON LA MAYOR URGENCIA LOS DOCUMENTOS, FACTURAS Y CERTIFICACIONES QUE ACREDITEN, A SATISFACCION DEL FROM, LA EJECUCION TOTAL DE AQUEL Y, POR TANTO, DEN LUGAR AL ABONO DE LA AYUDA CONCEDIDA. DEBIENDO, TAMBIEN ADJUNTAR UNA CERTIFICACION DE LAS AYUDAS RECIBIDAS, COMPROMETIDAS O SOLICITADAS A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
EL FROM PODRA COMPROBAR , POR EL MEDIO QUE MEJOR ESTIME, EL CUMPLIMIENTO DEL FIN QUE MOTIVO LA CONCESION DE LA AYUDA, ANTES DE QUE SE HAGA EFECTIVA ESTA ULTIMA AL INTERESADO.
DE NO CUMPLIRSE LO PROCEDENTE, QUEDARA SIN EFECTO LA CONCESION DE LA AYUDA Y EL INTERESADO NO TENDRA DERECHO A SU PERCEPCION.
8. QUEDAN DEROGADAS LAS RESOLUCIONES DEL FROM DE 6 DE MAYO, 13 DE SEPTIEMBRE Y 16 DE NOVIEMBRE DE 1982.
MADRID, 30 DE ENERO DE 1984.- EL PRESIDENTE, JOSE JAVIER VARONA PARA. ANEXO QUE SE CITA.
MODELO DE INSTANCIA.
ILUSTRISIMO SEÑOR:
DON , MAYOR DE EDAD, VECINO DE , CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO , EN SU CONDICION DE , DOMICILIADO EN , CALLE , TELEFONO , CODIGO DE IDENTIFICACION , EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA MISMA, A V. I. EXPONE:
QUE AL AMPARO DE LA RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM) DE , APARECIDA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO , DEL DIA DE DE 198 , Y DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA SOLICITAR LA CONCESION DE UNA AYUDA PARA INVERSIONES CON DESTINO A LA CREACION Y EQUIPAMIENTO DE LONJAS PESQUERAS Y MERCADOS; CREYENDO REUNIR LAS CONDICIONES Y REQUISITOS EXIGIDOS POR DICHA RESOLUCION, A V. I.
SOLICITA QUE, PREVIOS LOS TRAMITES QUE ESTIME PROCEDENTES, LE SEA CONCEDIDA A UNA AYUDA IMPORTANTE EN PESETAS, ACOMPAÑANDOSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. DECLARACION SUSCRITA POR EL SOLICITANTE
2. MEMORIA DEL PROYECTO
3.
4.
5.
6. 7.
ES GRACIA QUE ESPERA ALCANZAR DEL RECTO PROCEDER DE V. I., CUYA VIDA GUARDE DIOS
A DE DE 198
(SELLO DE LA ENTIDAD) (FIRMA)
ILMO. SR. PRESIDENTE DEL FROM. MADRID
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