Aprobados los créditos de acción social en los Presupuestos Generales del Estado para 1984 por Ley 44/1983, de 30 de diciembre, esta Dirección General ha tenido a bien disponer la convocatoria de ayudas para la atención de ancianos, marginados toxicómanos, Centros asistenciales de primera infancia y ayudas individualizadas no periódicas a personas en estado de necesidad, recogidas en el programa 138 de la clasificación orgánico-económica 19.07.454, 19.07.487, 19.07.751, 19.07.782 y en el programa 139, clasificación orgánico-económica 19.07.487.
La solicitud, los requisitos exigidos a los beneficiarios, la documentación a presentar, la tramitación, resolución y pago serán comunes para las diferentes clases de ayudas y se regularán por las disposiciones de general aplicación y por lo que específicamente se establece en la presente Resolución.
Normas generales para las ayudas institucionales
Primera.-Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fondo perdido, con la finalidad específica para cada clase de ayuda.
Segunda.-Podrán solicitar las ayudas las Corporaciones Locales, Instituciones, Asociaciones o Centros especializados sin fin de lucro que tengan conferida la responsabilidad de las actividades de los Centros a los que se destinan las ayudas, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en cada caso con carácter específico en cada clase de ayuda.
Tercera.-Para la petición de la subvención deberá presentarse la siguiente documentación, por triplicado ejemplar (original y dos copias), además de la que pueda establecerse, en su caso, con carácter específico en cada clase de ayuda.
1. DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS CONCEPTOS Y SECTORES
1.1 Solicitud de ayuda en instancia normalizada, que se adjunta como anexos I y II a la presente Resolución, suscrita por quien tenga la representación legal del solicitante o poder suficiente para ello. Habrá de acreditarse fehacientemente, en documento separado, la documentación o poder. La instancia será facilitada por la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
1.2 Memoria en la que conste:
-Origen y finalidad de la Institución solicitante.
-Origen y finalidad del Centro para el que se solicita la subvención.
-Servicios o actividades que se presten a los beneficiarios.
-Indicación del número de plazas del Centro, si éstas son gratuitas o semigratuitas, número de unas y otras, y cuotas a abonar, en su caso.
-Población atendida, en el caso de colectivos no atendidos en Centros o Instituciones.
-Necesidad de la inversión que se pretende realizar, si la ayuda facilitada es para inversión.
-Detalle de subvenciones procedentes de Ayuntamientos, Diputaciones o de otras Entidades de carácter público o privado.
1.3 Copia autenticada de los Estatutos de la Institución, en la que ha de indicarse expresamente la carencia de ánimo de lucro en la gestión y en la disolución de la Institución. Para la autenticación será suficiente una diligencia de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en la que se haga constar que cotejada la documentación presentada concuerda con el original.
1.4 Medios materiales y fuentes de financiación.
1.5 Presupuesto de ingresos y gastos, detallando separadamente por conceptos los gastos de inmuebles, personal, Seguridad Social, gastos generales y otros diversos, en su caso.
1.6 Documento acreditativo del número de Registro de Asociaciones y de la inscripción definitiva en el Registro de Centros de la Tercera Edad o de las Sociedades Cooperativas, en su caso.
1.7 Cuando se trate de Fundaciones se acreditará la autorización del protectorado para efectuar la inversión que se pretenda.
1.8 Si los solicitantes son Corporaciones Locales deberán presentar copia certificada de los acuerdos del Pleno de la Corporación, autorizando la petición de ayuda que se pretende obtener.
1.9 Relación de la plantilla del personal del Centro, haciendo constar únicamente los puestos de trabajo, categoría profesional y titulación.
1.10 Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
2. DOCUMENTOS ESPECIFICOS PARA ADQUISICION, CONSTRUCCION, AMPLIACION Y REFORMA
2.1 Para adquisición de bienes-inmuebles.
2.1.1 Certificado del Registro de la Propiedad, en el que se acredite la titularidad del inmueble objeto de la adquisición por parte del vendedor y que esté libre de cargas.
2.1.2 En su caso, deberá presentarse el documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de dicha opción, así como el precio de la misma.
2.2 Para construcción, reforma y conservación.
2.2.1 Un ejemplar del proyecto de obras suscrito por el Arquitecto-Director de las obras, que en su caso deberá de incluir:
-Memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y detalle, y presupuestos detallados por capítulos comprensivo de mediciones y precios unitarios.
-Calendario de la ejecución de la obra.
-Certificación del facultativo firmante del proyecto acreditativo de que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas.
2.2.2 Certificado del Registro de la Propiedad que acredite el dominio del solicitante sobre el solar o el inmueble objeto de la subvención.
2.2.3 En los casos de que las obras a realizar sean inmuebles cedidos o arrendados, habrá de presentarse la autorización del propietario, haciendo constar las condiciones en que se ha efectuado la misma.
2.2.4 Certificación expedida por el Ayuntamiento, haciendo constar que los Planes Urbanísticos aprobados y las Ordenanzas Municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta. Para monumentos en zonas histórico-artísticas deberá acompañarse autorización expresa para realizar la obra de que se trate, expedida por la Dirección Provincial del Ministerio de Cultura.
2.2.5 En caso de obra pendiente de realizar: Importe de la obra pendiente en relación al proyecto mediante certificación del facultativo.
2.2.6 En caso de ampliación: Además de los documentos citados anteriormente, se presentará un proyecto completo de ampliación.
2.2.7 Cuando se trate de obras de menor cuantía, juntamente con la documentación mencionada anteriormente, se presentará un presupuesto detallado y memoria firmados por el contratista. Se considerarán de menor cuantía las obras de conservación, reparaciones menores y adaptaciones, siempre que no afecten a la estructura del edificio y que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.
2.3 Para equipamiento.
2.3.1 Presupuesto de las casas suministradoras, con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad-calidad.
2.3.2 No podrán solicitarse ayudas de equiparamiento de Centros en construcción cuyas obras no hayan finalizado, lo que deberá acreditarse con la última certificación de obra en la fecha anterior a la publicación de la presente Resolución.
2.4 Documentos específicos para mantenimiento y servicio de Centros.
Relación nominal de beneficiarios acogidos en el Centro, conforme al impreso que figura como anexo III de la Resolución, a excepción de las ayudas de mantenimiento para Centros asistenciales a la primera infancia, en cuyo caso se cumplimentarán los impresos que constan como anexos IV y V, teniendo que cumplimentar todos y cada uno de los apartados de que consta. En cada hoja figurará el sello del Centro y la firma del solicitante. Están también exceptuados de cumplimentar el anexo III las peticiones para transeúntes y asistencia a domicilio, que habrán de justificar las atenciones prestadas mediante certificación del responsable del Centro, en que se haga constar el número de servicios realizados.
2.5 Documentos específicos para actividades.
2.5.1 Programa pormenorizado de las actividades que se pretenden realizar con la subvención que se solicita.
2.5.2 Presupuesto desglosado por partidas de los gastos previstos, así como de los posibles recursos con los que cuenta para su financiación.
2.5.3 Compromiso de ceder a favor del Estado los derechos de los resultados obtenidos en el caso de congresos, reuniones científicas, estudios o publicaciones, así como de presentar un informe de los mismos.
3. PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el .Boletín Oficial del Estado,..
4. LUGAR DONDE HAN DE PRESENTARSE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTOS
La solicitud y documentación requerida habrá de presentarse en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde radique el Centro o Entidad para la que se solicita la ayuda.
5. TRAMITACION
5.1 Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, una vez recibidas las peticiones y en el plazo de cuarenta y ocho horas, remitirán una copia de la instancia a la Dirección General de Acción Social.
Posteriormente, una vez los expedientes hayan sido revisados y verificado que consta la documentación exigida en la presente convocatoria e incorporado el informe correspondiente sobre la veracidad de los datos consignados en la documentación aportada y la procedencia de conceder, reducir o denegar la ayuda solicitada, la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social remitirá los expedientes por duplicado ejemplar a la Dirección General de Acción Social, reteniendo para sí una copia completa.
5.2 Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social podrán reclamar por escrito los datos, documentos y aclaraciones que consideren necesarios para completar el expediente.
5.3 Con anterioridad a la concesión, la Dirección General de Acción Social podrá disponer que se efectúe una comprobación sobre la veracidad de los datos aportados por los peticionarios.
5.4 Será preceptivo el informe de la Comisión correspondiente, constituida al efecto en la Dirección General de Acción Social para las ayudas a toxicómanos (drogadictos y alcohólicos).
6. RESOLUCION
La Dirección General de Acción Social procederá como se indica a continuación:
6.1 Examinará los expedientes instruidos y, si lo estima oportuno para mejor resolverlos, realizará las gestiones y comprobaciones necesarias para determinar si reúnen los requisitos exigidos en la presente Resolución.
6.2 Remitirá a la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los expedientes a los que considere procedente conceder la ayuda, con el fin de que sean fiscalizados.
6.3 A la vista de la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, resolverá esta Dirección, comunicándose a los interesados la resolución recaída.
7. JUSTIFICACION Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES
Sin perjuicio de la normativa aplicable para la justificación en el pago de subvenciones, una vez dictada la Resolución de la concesión de la ayuda, el pago se ajustará a las normas que a continuación se establecen.
7.1 Subvenciones concedidas para mantenimiento.
El pago de la subvención concedida se efectuará por semestres vencidos.
a) El primer pago habrá de justificarse con balance certificado de gastos e ingresos cerrado al 30 de junio, expedido por el Director del Centro.
A este balance deberá acompañar los recibos o facturas de los gastos ocasionados por el funcionamiento del edificio (luz teléfono, gas, etc.), y de las actividades en favor de los beneficiarios del Centro (cursillos, vacaciones, reuniones, etc.), fotocopias compulsadas de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social (Tc-1 y Tc-2), referentes al personal que trabaje en los Centros que se subvencionan, así como un extracto de otros gastos, cuyas facturas quedarán a disposición de cualquier inspección o verificación que proceda realizarse por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
b) El pago del segundo y último semestre se justificará con balance certificado de gastos e ingresos de 1 de enero a 31 de diciembre de 1984, que reunirá los mismos requisitos que el anterior.
Los recibos y facturas que se acompañen a este balance corresponderán a lo no justificado en el primer semestre.
c) En los mencionados balances de ingresos y gastos, figurarán, independientemente de los referidos a la gestión normal, las ayudas concedidas por otros entes, así como las aportaciones efectuadas por la Entidad titular del Centro o por otros Centros dependientes de la misma. No se incluirán en dichos balances gastos resultantes de operaciones que afecten al inmovilizado o que no guarden relación con la asistencia directa a los beneficiarios del Centro.
7.2 Subvenciones para adquisición de inmuebles.
La Entidad receptora de la ayuda deberá aportar copia de la escritura pública de compraventa, en la que constará el precio y forma de pago. En la escritura se deberá recoger una cláusula en la que se haga constar que el importe total de la subvención concedida será satisfecho por el comprador tan pronto como la subvención se haga efectiva por la Dirección General de Acción Social.
También se recogerá una cláusula haciendo constar que el inmueble objeto de la subvención habrá de mantenerse durante treinta años destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.
7.3 Subvención para construcción, reforma y ampliación.
Cuando la obra a la que se refiera la subvención exija, según las normas de esta convocatoria la existencia de un proyecto previo, la justificación se efectuará en base a: Una vez comunicada la concesión de subvención, deberán remitirse a la Dirección General de Acción Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los siguientes documentos:
-Proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos en el plazo improrrogable de treinta días, y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la primera certificación de obra. No serán subvencionables los gastos de honorarios y visados correspondientes.
-El original o copia autenticada del contrato celebrado con el adjudicatario. En las obras superiores a 25 millones de pesetas, será preceptivo la presentación de tres ofertas si así lo estima oportuno la Administración.
7.3.1 Primer pago y sucesivos.-La justificación se realizará con la presentación de la certificación extendida a origen de la obra realizada y valorada de acuerdo con el proyecto presentado, haciendo figurar el importe correspondiente a cada una de las certificaciones anteriores, en la que se acredite que las obras incluidas en la misma estarán totalmente finalizadas en la fecha de presentación de la misma y firmada por el facultativo.
Se hará constar en la certificación una diligencia con los siguientes datos: Empresa constructora y número de identificación fiscal, firma del representante de la constructora y conformidad de la propiedad.
7.3.2 Ultimo pago.-El último pago deberá comprender la siguiente justificación:
-La última certificación deberá referirse al menos al 15 por 100 del importe total de la obra.
-Recibo del contratista justificativo de haber cobrado el importe correspondiente al porcentaje no cubierto por la subvención.
-Certificado del Director provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social acreditando la efectiva realización de la obra y su conformidad sustancial con el proyecto.
-Acta notarial en la que se haga constar la afectación durante treinta años del edificio construido, ampliado o reformado, a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición y que así figurará en la Escritura Pública y Registro de la Propiedad.
7.3.3 Obras de menor cuantía.-Cuando la obra a que se refiera la subvención tenga la consideración de obra de menor cuantía, según las normas de esta convocatoria, el pago se efectuará en base a la documentación siguiente:
-Certificación firmada y sellada por la Entidad receptora de la ayuda, haciendo constar la realización de las obras y su conformidad con la misma.
-Factura expedida por la Empresa o contratista individual que hubieran realizado la obra. Con la factura figurarán además los datos siguientes:
-Nombre de la Empresa o contratista individual, número de identificación fiscal o DNI y domicilio.
7.4 Subvenciones para equipamiento.
El pago se efectuará en base a la documentación siguiente:
-Certificación del representante de la Entidad en la que conste la realización del suministro y su conformidad con el mismo.
-Certificación acreditativa de que se ha incluido en el inventario del Centro para el que se destinarán los bienes de la subvención.
-Facturas de cada una de las casas suministradoras, por triplicado ejemplar. En las facturas figurarán los datos siguientes:
-Nombre de la Empresa, número de identificación fiscal, domicilio, precio unitario, número de unidades suministradas, precio total de cada uno de los artículos y precio total del suministro.
7.5 Subvenciones para actividades.
El abono de estas subvenciones se efectuará previa presentación de los documentos siguientes:
-Informe detallado de las actividades realizadas en base a la Memoria presentada en su día, firmada y sellada por el representate legal.
-Liquidación real detallada del costo de dichas actividades así como de los recursos con que ha contado para su financiación, certificada y sellada por el representante legal de la Entidad.
-Facturas de los gastos ocasionados en relación con la actividad desarrollada.
-Certificado del representante legal, haciendo constar que la subvención concedida por la Dirección General de Acción Social se ha destinado a sufragar el importe de dichas actividades.
8. SECTORES SUBVENCIONABLES
8.1 Ayudas para marginados.
1. La ayuda se otorgará en concepto de subvención a fondo perdido para contribuir a los fines específicos de la clase de ayuda que se solicite.
2. Las clases de ayudas que podrán solicitar son:
2.1 Mantenimiento de Centros y Servicios.
2.2 Equipamiento.
2.3 Adquisición de inmuebles.
2.4 Construcción, ampliación y reforma.
2.5 Apoyo a Asociaciones y Federaciones para actividades.
3. Podrán solicitar las mencionadas ayudas las Instituciones señaladas en las normas generales presentando la documentación que se indica en las citadas normas para cada clase de ayuda en el lugar y plazo señalado con carácter general. La tramitación de las solicitudes y el pago se ajustará, igualmente, a lo dispuesto en las citadas normas generales.
4. Serán subvencionables las actividades que tengan por objeto el desarrollo de acciones dirigidas a facilitar el conocimiento de la situación, problemas y vías de solución aplicables al sector de marginados, tales como celebración de congresos o realización de investigaciones y publicaciones sobre esta materia o el desarrollo de campañas destinados a la promoción de voluntariado social.
4.1 La concesión y cuantía de estas ayudas se hará en función de los créditos presupuestarios disponibles, y quedará subordinada a la previa atención de las ayudas que se consideren más prioritarias, como son el mantenimiento de Centros y servicios en funcionamiento.
8.2 Ayudas para el sector de la tercera edad.
1. La ayuda se otorgará en concepto de subvención a fondo perdido para contribuir a los fines específicos de cada tipo de ayuda que se solicite. Serán objeto preferente de estas subvenciones los Centros destinados a atender ancianos, tales como residencia-hogares o clubs, o servicios dirigidos a la atención y bienestar de este colectivo, como colonias de vacaciones o programas de ayuda a domicilio.
Serán objeto preferente de estas subvenciones los Centros destinados a atender ancianos que sean beneficiarios de ayudas periódicas de ancianidad o enfermedad y los que se dediquen total o parcialmente a ancianos o estén afectados por enfermedades crónicas o invalidantes.
2. Asimismo serán subvencionables las peticiones destinadas a promocionar el desarrollo de acciones dirigidas a facilitar el conocimiento de la situación, problemas y vías de actuación aplicables a la Tercera Edad, tales como celebración de congresos o realización de investigaciones y publicaciones de estas materias o el desarrollo de campañas destinadas a la promoción del voluntariado social en favor de la Tercera Edad.
Se Podrán subvencionar igualmente la realización de programas específicos de actuaciones dirigidas a los fines y capítulos de este sector, así como el apoyo a sus Asociaciones y Federaciones dedicadas exclusivamente a la asistencia e integración social de los mismos.
La concesión de las ayudas comprendidas en este punto 2 se subordinará a la previa atención de las finalidades contempladas en el apartado 1.
3. Podrán solicitar las ayudas las personas y Entidades señaladas en las normas generales, presentando la documentación que se indica en las citadas normas para cada clase de ayuda, en el lugar y plazo señalado con carácter general. La tramitación de las solicitudes y el pago se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas generales.
4. Las clases de ayuda que podrán solicitarse son:
4.1 Mantenimiento de Centros y Servicios.
4.2 Equipamiento.
4.3 Adquisición de inmuebles.
4.4 Construcción, ampliación y reforma.
4.5 Apoyo a Asociaciones y Federaciones para actividades.
5. La concesión y cuantía de las ayudas estará en función de las consignaciones presupuestarias y de los créditos presupuestarios disponibles, y quedará subordinado a la previa atención de las ayudas que se consideren más prioritarias.
8.3 Ayudas para la atención de drogadictos y alcohólicos.
1. La ayuda se otorgará en concepto de subvención a fondo perdido para contribuir a los gastos derivados de acciones en favor de drogadictos y alcohólicos, según cada clase de ayuda. Para obras de adecuación y equipamiento de los servicios dedicados a la atención de drogadictos y alcohólicos, sólo podrán otorgarse ayudas por una cuantía máxima de cuatro millones de pesetas.
2. Las clases de ayudas que podrán solicitarse serán:
2.1 Prevención, tratamiento, reinserción social y orientación familiar.
2.2 Adecuación y equipamiento de servicios.
2.3 Mantenimiento de Asociaciones.
3. Podrán solicitar las ayudas los señalados en las normas generales presentando la documentación que se indica en las citadas normas para cada clase de ayuda, en el lugar y plazo señalados con carácter general. La tramitación de las solicitudes y el pago se realizará de conformidad con lo dispuesto en las citadas normas.
8.4 Ayudas para Centros asistenciales de la primera infancia.
1. La ayuda se otorgará en concepto de subvención a fondo perdido para contribuir al mantenimiento de Centros de asistencia a niños menores de cuatro años en régimen abierto. La necesidad protegible es el cuidado y asistencia a los citados niños.
2. La clase de ayuda que podrá solicitarse será:
-Mantenimiento de Centros.
3. Podrán solicitar las ayudas las personas y Entidades señaladas en las normas generales, presentando la documentación que se indica en las citadas normas generales, para cada clase de ayuda en el lugar y plazo señalados con carácter general. La tramitación de las solicitudes y el pago se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas generales.
4. Es condición indispensable como requisito específico que la capacidad del Centro sea superior a 50 plazas, salvo que los titulares acrediten que el censo infantil de la localidad o barrio aislado queda totalmente atendido, aportando para ello certificación del Ayuntamiento sobre el censo.
5. No podrán optar a la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria:
5.1 Los Centros ordinarios, hogares-cuna y Centros de educación especial que dependen del Estado, Organismos Autónomos o Empresas públicas y otras Entidades de carácter estatal con ingresos previstos en los Presupuestos Generales del Estado o en sus presupuestos específicos, así como las Cajas de Ahorros y las Empresas privadas o fundaciones laborales constituidas por éstas, cuando por lo que se refiere a las dos últimas se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados de las mismas u ocupen con ellos hasta el 75 por 100 de su capacidad.
5.2 Las Instituciones que se inscriban en el Registro de Guarderías Infantiles Laborales.
5.3 Los Centros clasificados como docentes para la educación preescolar o unidades de esta naturaleza dependientes de Centros escolares de nivel superior o aquellos que sin reconocimiento puedan considerarse como tales.
6. El coste de estancia por asistido de los Centros que opten a la subvención no podrá ser superior a 12.500 pesetas mensuales en régimen de media pensión y a 7.000 pesetas en regímen externo.
7. Será requisito imprescindible para la obtención de subvenciones que la renta per cápita familiar de los beneficiarios sea inferior a 200.000 pesetas.
Esta renta se obtendrá dividiendo la suma total de los ingresos de todos los miembros de la familia por el número de éstos. A estos efectos, el Centro deberá solicitar declaraciones juradas de ingresos familiares y número de miembros de la unidad familiar, que se unirán al expediente. Si por causas excepcionales y justificadas no fuera posible obtener las declaraciones juradas, total o parcialmente, podrán sustituirse por certificación del Centro expedida al respecto.
8. No se otorgarán subvenciones para mantenimiento a aquellas Entidades sin fin lucrativo que no estuviesen al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales o se encontrasen en descubierto en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social del personal asalariado de los Centros, salvo que se hubieran acogido a los beneficios del Real Decreto 666/1983 sobre aplazamiento de cuotas impagadas.
9. La Entidad receptora de la ayuda objeto de esta convocatoria se compromete a notificar a las familias de los niños asistidos en el Centro, o sus representantes legales, la concesión de aquella.
9. AYUDAS INDIVIDUALIZADAS NO PERIODICAS A PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD
9.1 Tienen la consideración de ayudas individualizadas no periódicas las que se conceden a una persona física y no a una Entidad, Institución o Centro, y se otorgarán por una sola vez en el ejercicio económico.
9.2 Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas que se indican a continuación:
1. Los ancianos mayores de sesenta y nueve años en estado de necesidad.
2 Los enfermos o disminuidos incapacitados para el trabajo, reconocidos como tales por el Tribunal de valoración.
3. Las personas que se encuentren en situación de desamparo o en circunstancias de grave o urgente necesidad por enfermedad, falta de familiares o carencias económicas graves.
4. Las personas incluidas en los correspondientes Padrones Municipales de Beneficencia.
9.3 Para ser beneficiario de cualquiera de las ayudas previstas en la presente Resolución deberán concurrir en el interesado los requisitos generales siguientes:
1. Que estén incluidos como posibles beneficiarios entre los señalados en la norma 9.2.
2. Que la renta per cápita de la familia a la que pertenece el beneficiario no sea superior a 200.000 pesetas anuales. Esta renta se obtendrá dividiendo la suma total de los ingresos de todos los miembros de la familia por el número de éstos.
3. Que la persona a favor de quien se solicite la ayuda precise satisfacer la necesidad para la que la solicita.
4. Que el medio, sistema, procedimiento o tratamiento mediante el cual el interesado pretenda satisfacer dicha necesidad sea el adecuado para el fin pretendido.
5. Que el beneficiario no reciba ayuda de otros Organismos para atender en su totalidad a la necesidad que motiva la petición.
9.4 Para la petición de la ayuda deberá presentarse la documentación por triplicado ejemplar (original y dos copias).
1. Instancia conforme al modelo que se adjunta como anexo VI a la presente Resolución suscrita por el beneficiario o su representante legal.
La instancia será facilitada por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
2. Fotocopia del DNI del beneficiario y en su caso, del representante legal que formule la petición.
3. Fotocopia del Libro de Familia correspondiente o documento en el que se reconozca legalmente la condición de familia numerosa.
4. Certificados acreditativos de los haberes que perciba la totalidad de la unidad familiar. Estos certificados deberán ser expedidos por las Empresas u Organismos donde trabajen.
Si se trabajara por cuenta propia o se tiene renta de bienes, pensiones u otros ingresos se acompañará declaración jurada, indicando los ingresos que por esos conceptos se obtienen al año o, en su caso, fotocopia de la Declaración de la Renta.
5. En el caso de enfermos o disminuidos para el trabajo, se incluirá certificado médico expedido en el impreso oficial y en el que se haga constar la deficiencia que en su caso padezca el beneficiario.
6. Justificantes de la asistencia, medios, materias, actividades o necesidad cuya financiación solicita.
7. Declaración jurada en la que se haga constar que no ha percibido de otros Organismos y para el mismo concepto la ayuda solicitada o, en el caso de haberlo percibido, que no cubre la totalidad de la necesidad de la petición.
9.5 El plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 1984.
9.6 La solicitud y documentación requerida habrá de presentarse en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la provincia donde resida el peticionario de la ayuda.
9.7 Tramitación.
1. La tramitación y resolución de las solicitudes se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en las normas generales aplicables a las ayudas institucionales, apartados 5 y 6.
2. En supuestos excepcionales, concurriendo causas acreditadas de grave o urgente necesidad que pueden ser seguidas de daños irreparables, y atendidas las circunstancias del caso podrá otorgarse ayuda aunque no concurra la totalidad de los requisitos exigidos.
10. CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la misma con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales del Estado, de la Seguridad Social, de la Administración Institucional y Autonómica o Local constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario, previo requerimiento de la Dirección General de Acción Social, que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva prevista en el Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.
11. COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
Lo expuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de las normas que para la tramitación, resolución de los expedientes correspondientes y otras actuaciones mencionadas en esta Resolución que en su momento establezca la Comunidad Autónoma afectada, una vez asumidas competencias en las materias y funciones reguladas en esta Resolución.
12. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 30 de marzo de 1984.-La Directora general, María Patrocinio las Heras Pinillas.
Anexo omitido.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid