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Documento BOE-A-1984-16891

Resolución de 9 de julio de 1984, de la Subsecretaría, por la que se convocan ayudas para bolsas de viaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1984, páginas 21904 a 21904 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-16891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/07/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Para dar cumplimiento al objetivo del Fondo de financiar bolsas de viaje para asegurar la asistencia a reuniones científicas celebradas en el extranjero al personal al servicio de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social y a las concertadas y administradas por la misma, se dan las siguientes normas:

Primera.-El Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social podrá conceder bolsas de viaje a miembros de las plantillas de Instituciones sanitarias de la Seguridad Social o de Instituciones concertadas y administradas por la misma, para asistir a congresos y demás tipos de reuniones científicas que se celebren en el extranjero y a las que hagan contribuciones significativas, siempre que hayan sido invitados como ponentes, panelistas o sean comunicantes de excepcional interés, sin que el hecho de ostentar cualquiera de estas cualidades implique la concesión automática de la bolsa de viaje.

Segunda.-En la solicitud, que se hará según modelo adjunto, es indispensable consignar:

a) Congreso o reunión al que desea asistir, fechas de la misma y programas.

b) Informes de la Comisión de Investigación y Docencia en orden a la formación del solicitante y a los posibles beneficios para el Centro o, en su defecto, del Director del Centro y autorización de éste.

c) Resumen del currículum y publicaciones científicas más importantes del solicitante.

d) Texto de su comunicación al Congreso o resumen del mismo, con la aceptación de los organizadores de la reunión.

e) Presupuesto estimado del desplazamiento y otras fuentes de financiación con la que pudiera contar.

f) Bolsas que haya disfrutado anteriormente, con determinación, en su caso, de fechas e importes.

Tercera.-Las instancias deberán presentarse en el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social, a través de la Institución correspondiente, con tres meses al menos de antelación a la celebración del Congreso.

Cuarta.-Los beneficiarios de esta ayuda deberán remitir inexcusablemente a la Secretaría del Fondo, dentro del mes siguiente a la finalización de la reunión científica, una Memoria explicativa de lo tratado en la misma, resaltando los aspectos más destacados desde el punto de vista científico.

Quinta.-Por tratarse de convocatoria abierta se estará a las consignaciones presupuestarias de cada año.

Madrid, 9 de julio de 1984.-El Subsecretario, Pedro Sabando Suárez.

Formulario omitido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/1984
  • Fecha de publicación: 25/07/1984
Materias
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Seguridad Social

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