Para la debida aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, sobre el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades por parte de los grupos de Sociedades acogidos al régimen de tributación consolidada, resulta preciso establecer un modelo de declaración y señalar los criterios para su formulación, en relación con las singularidades del indicado régimen.
En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
Primero.- Se aprueba el modelo de declaración que figura en el anexo, de uso obligado para los grupos de Sociedades que, por autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, tienen concedido el régimen de tributación por el Impuesto sobre sociedades en base al beneficio consolidado, y que habrá de ser utilizado obligatoriamente para el pago, como anticipo a cuenta de la liquidación del ejercicio que estuviese en curso en 1 de octubre de 1984, del 20 por 100 de la cuota a ingresar del ejercicio inmediato precedente, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado.
Segundo.- Se entenderá:
a) Por ejercicio inmediato precedente del grupo, el último cerrado antes de 1 de octubre de 1984, cuyo plazo reglamentario de declaración consolidada, computado en la forma establecida en el artículo 289 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, estuviese vencido en dicha fecha.
b) Por cuota a ingresar del ejercicio inmediato precedente, la consignada en la casilla 36 de la última hoja de la correspondiente declaración, aprobada por Resolución de 8 de mayo de 1984, o la que resultase equivalente, si aquel ejercicio fuera anterior al de 1983.
Tercero.- Cuando en el ejercicio en curso, el grupo aparezca modificado respecto a su composición en el ejercicio inmediato anterior, como consecuencia de la incorporación o separación de sociedades miembros, la cuota a ingresar calculada de acuerdo con lo dispuesto en los números precedentes se verá afectada por las alteraciones siguientes:
a) Aumento de las cantidades que, por ingreso a cuenta habrían correspondido a las sociedades incorporadas, consideradas aisladamente.
b) Disminución de las cantidades que, por ingreso a cuenta, correspondan a las sociedades separadas, consideradas aisladamente.
Cuarto.- Si en 1 de octubre de 1984, estuviese transcurriendo el primer ejercicio de aplicación del régimen de tributación consolidada para el grupo o, siendo el segundo, no se dieran las circunstancias previstas en la letra a) del número segundo que permitan la existencia de un ejercicio base para el calculo del ingreso a cuenta, el grupo ingresará la suma de los ingresos a cuenta, correspondientes a las sociedades del grupo, consideradas aisladamente.
Quinto.- El plazo de presentación de la declaración e ingreso simultaneo de la liquidación a cuenta a que se refiere la presente Orden, será el mes de octubre de 1984.
Sexto.- La declaración se formulara en tres ejemplares, a distribuir de la siguiente forma:
- Un ejemplar para la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes.
- Un ejemplar para la Dirección General de Tributos.
- Un ejemplar como justificante del grupo.
Las Delegaciones o Administraciones de Hacienda donde tenga su domicilio fiscal la Entidad dominante, habrán de remitir a la Dirección General de Tributos el ejemplar que a esta le corresponde.
Madrid 18 de julio de 1984.- El director general, Francisco Javier Eiroa Villarnovo.
(modelos omitidos).
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