En uso de la autorización concedida por la disposición transitoria segunda de la Orden de 20 de enero de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> del 31) y en desarrollo de las resoluciones de este Centro Directivo de 29 de febrero de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> del 3 de marzo) y de 11 de mayo de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> del 14), esta Dirección General ha acordado:
Primero.- A partir del día 15 de octubre de 1984 las Secciones Primera <Nacimientos y general>, Tercera <Defunciones> y Cuarta <Tutelas y representaciones legales> del Registro Civil de Madrid funcionarán a cargo de los Jueces del Registro Civil único en su nuevo local (calle Pradillo, 66), del tal modo que en su oficina se practicarán de modo exclusivo para el termino municipal de la capital todas las actuaciones que, sin necesidad de expediente, den lugar a asientos principales en cada una de dichas secciones y a asientos marginales sobre inscripciones principales ya extendidas, así como las relativas a expedición de las respectivas certificaciones y entrega de libros de familia.
A estos efectos queda autorizada la apertura simultánea por apellidos de doce libros de la Sección Primera, de seis libros de la Sección Tercera y de dos libros de la Sección Cuarta.
No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, seguirá funcionando en la Residencia Sanitaria <La Paz>, con carácter provisional, una oficina para la Sección de nacimientos respecto de los ocurridos en dicha Residencia, conforme a lo que dispuesto la Resolución de 29 de mayo de 1967.
Segundo.- Los expedientes de inscripción fuera de plazo de nacimientos y de defunciones, que estén en tramitación en las restantes oficinas de los Registros Civiles de Madrid, así como los que se inicien en los sucesivo, se remitirán, una vez que haya recaído resolución firme, a la oficina de la calle Pradillo para la extensión de los oportunos asientos.
Tercero.- A las cero horas del día 15 de octubre de 1984 se cerrarán los libros de las Secciones Primera, Tercera y Cuarta abiertos en las actuales oficinas, por diligencia extendida en la página siguiente a la última de las utilizadas y en la que se hará referencia a esta Resolución.
Cuarto.- Todas las funciones registrales, distintas de las especificadas en el apartado primero, seguirán desempeñándose, sin variación alguna respecto del régimen hoy vigente, en las oficinas donde actualmente se realizan, que continuarán a cargo de sus respectivos Jueces Encargados hasta el momento en que esta Dirección General disponga su incorporación al Registro Civil único por resolución que habrá de publicarse con veinte días de antelación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de septiembre de 1984.- El Director general, Gregorio García Ancos.
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