El Real Decreto 821/1980, de 18 de abril, desconcentró en los Delegados provinciales del Departamento -hoy Directores provinciales- diversas atribuciones del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y, en su caso, de los Directores generales del Departamento.
Entre las facultades desconcentradas figura la aprobación de los proyectos cuyo presupuesto no exceda de 50.000.000 de pesetas. A su vez, y en aplicación del apartado c), 2, de dicho Real Decreto, esa atribución fue delegada en los Jefes de costas cuando se trate de proyectos de obras de su competencia.
El Real Decreto 989/1984, de 28 de marzo, deja sin efecto la desconcentración, en lo que se refiere a la aprobación de proyectos de puertos y costas, disponiendo que las competencias serán ejercidas por el Director general de Puertos y Costas.
Estas competencias pueden ser delegadas (artículo 22, 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado), y la necesidad de agilizar los trámites administrativos hacen aconsejable esa delegación.
Por todo ello, esta Dirección General de Puertos y Costas, previa aprobación del excelentísimo señor Ministro, ha resuelto:
Artículo 1. Se delega en los Directores de los puertos la competencia de aprobación técnica de los proyectos, en relación con su propio puerto, cuyo presupuesto no exceda de 50.000.000 de pesetas, y que no haya sido recabada para sí por el Director general de Puertos y Costas.
Art. 2. La delegación a que se refiere el artículo anterior no será válida cuando sea el propio Director del puerto quien redacte los proyectos.
Madrid, 20 de septiembre de 1984.- El Director general, Luis Fernando Palao Taboada.
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