EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, EN DESARROLLO DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDASPARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, HA SUPUESTO UN CAMBIO SUSTANCIAL EN LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, ATRIBUYENDO A LOS SUBSECRETARIOS, ENTRE OTRAS, LAS RELACIONADAS CON LOS EFECTIVOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS INCARDINADOS EN LOS RESPECTIVOS MINISTERIOS.
LA CONVENIENCIA DE DOTAR DE UNA MAYOR AGILIDAD A LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE GESTION DE PERSONAL ACONSEJA LLEVAR A CABO LA OPORTUNA DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN CUANTO AL COLECTIVO EXISTENTE EN EL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTODE ESTUDIOS DE ADMINISTRACION LOCAL.
EN SU VIRTUD, PREVIA LA OPORTUNA APROBACION DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DELDEPARTAMENTO, ESTA SUBSECRETARIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22, APARTADO 4 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HATENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-SE DELEGA EN EL ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEADMINISTRACION LOCAL LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO POR REAL DECRETO 2169/1984, DE 22 DE NOVIEMBRE ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 7 DE DICIEMBRE).
A) DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 11:
A) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIO, A PUESTOS DE TRABAJO PORTIEMPO INFERIOR A SEIS MESES Y QUE NO SUPONGAN CAMBIO DE ORGANISMOS.
B) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
C) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA DE SU PERSONAL.
D) CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS A DICHO PERSONAL.
E) RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS A SUS FUNCIONARIOS.
F) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS A LOS MISMOS.
B) DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 12:
LAS MISMAS COMPETENCIAS DEL APARTADO A) SERAN APLICABLES AL PERSONAL LABORAL.
SEGUNDO.-EN TODAS LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN VIRTUD DE LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES OTORGADA EN LA PRESENTE RESOLUCION DEBERA HACERSE CONSTAR EXPRESAMENTE TAL CIRCUNSTANCIA.
TERCERO.-EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL PODRA AVOCAR EN CUALQUIER MOMENTO EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LOS ASUNTOS Y COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE RESOLUCION.
MADRID, 21 DE ENERO DE 1985.-EL SUBSECRETARIO, ANDRES GARCIA DE LA RIVA SANCHIZ. CONFORME, EL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL.-FIRMADO: TOMAS DE LA QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO.
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