EL REAL DECRETO 3237/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, FIJABA COMO RENTAS INCOMPATIBLES CON EL SUBSIDIO AGRARIO, EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, LAS CORRESPONDIENTES A LA TITULARIDAD POR EL TRABAJADOR O SU CONYUGE DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CUYA BASE IMPONIBLE ANUAL FUESE IGUAL O SUPERIOR A 12.000 PESETAS.
EL REAL DECRETO 2298/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA REGULACION DEL SUBSIDIO AGRARIO, ELEVA, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, DICHAS RENTAS INCOMPATIBLES A 18.000 PESETAS, PARA ADECUAR LA PROTECCION CORRESPONDIENTE A LA REALIDAD SOCIAL.
DE OTRA PARTE, EL PROPIO REAL DECRETO 2298/1984 ESTABLECE, EN LAS LETRAS A) Y B)DE SU DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, LA PROTECCION EXCEPCIONAL DURANTE 1985 DE DETERMINADOS TRABAJADORES EVENTUALES AGRARIOS, SIEMPRE QUE HUBIESEN SIDO PERCEPTORES DE SUBSIDIO DURANTE 1984 Y BENEFICIARIOS DE EMPLEO COMUNITARIO EN 1983, CON LO QUE, EN UNA APLICACION ESTRICTAMENTE LITERAL DE SU TENOR, NO SERIANOBJETO DE TAL PROTECCION EXCEPCIONAL QUIENES NO HUBIESEN SIDO PERCEPTORES DEL SUBSIDIO O HUBIESEN SIDO EXCLUIDOS DEL MISMO POR HALLARSE INCURSOS EN LA INCOMPATIBILIDAD DE RENTAS DERIVADAS DE LA TITULARIDAD POR EL TRABAJADOR O SU CONYUGE DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CUYA BASE IMPONIBLE ANUAL FUESE IGUAL O SUPERIOR A 12.000 PESETAS E INFERIOR AL NUEVO LIMITE DE 18.000 PESETAS.
LA EXCLUSION DE LOS BENEFICIOS EXCEPCIONALES DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LOS REFERIDOS TRABAJADORES QUE SE DERIVARIA DE LA ALUDIDA INTERPRETACION LITERAL PUEDE DAR LUGAR A SITUACIONES DE INJUSTICIA MATERIAL, A LAS QUE NO SE LLEGARIA DE TENERSE EN CUENTA, COMO CRITERIOS INTERPRETATIVOS, DETERMINADOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, COMO EL DE NORMA MAS FAVORABLE O EL DE IRRETROACTIVIDAD DEBILITADA DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS IUSLABORALES, MASAJUSTADAS A LA VIRTUD DE LA EQUIDAD, Y QUE DEBEN PREVALECER SOBRE EL NORMATIVISMO, EN ARAS A LA CONSECUCION DE MAYORES COTAS DE JUSTICIA. Y ELLO SIN QUE QUIEBREN OTROS PRINCIPIOS GENERALES, COMO EL DE LA SEGURIDAD JURIDICA, COMO OCURRIRIA SI SE POSTULASE LA ANULACION DE LOS EFECTOS EXTINTIVOS DEL SUBSIDIO DERIVADOS DE LA APLICACION, EN SU DIA, DEL LIMITE DE RENTAS INCOMPATIBLES CON EL SUBSIDIO MIENTRAS LA REGULACION ANTERIOR ESTUVO VIGENTE, LO QUE DESDE LUEGO NO DEBE EN MODO ALGUNO PRETENDERSE.
EN CONSECUENCIA, ATENDIDA LA REALIDAD SOCIAL Y LA NECESIDAD DE ATEMPERAR LA APLICACION DEL DERECHO POSITIVO A LA MISMA,
ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN RESOLVER LO SIGUIENTE:
SE ENTENDERA QUE SE ENCUENTRAN EN LA SITUACION PROTEGIDA POR LAS LETRAS A) Y B) DE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 2298/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, QUIENES, HABIENDO SIDO BENEFICIARIOS DEL EMPLEO COMUNITARIO DURANTE 1983, NO HAYAN PERCIBIDO DURANTE 1984 EL SUBSIDIO AGRARIO O HAYAN SIDO EXCLUIDOSDE SU PERCEPCION POR HALLARSE, ELLOS O SU CONYUGE, AL FRENTE, POR CUALQUIER TITULO, DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CUYA BASE IMPONIBLE ANUAL FUESE IGUAL O SUPERIOR A 12.000 PESETAS E INFERIOR A 18.000, SIEMPRE QUE REUNAN LOS RESTANTES REQUISITOS ESTABLECIDOS EN DICHA DISPOSICION.
MADRID, 26 DE FEBRERO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO MONTERO LEBRERO.
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