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Documento BOE-A-1985-4973

Resolución de 15 de marzo de 1985, de la Dirección General de Enseñanzas Medias, por la que se dictan normas para el desempeño de funciones docentes de Educación Física en los Centros privados de Bachillerato y de Formación Profesional y para la inscripción del Profesorado en los Colegios Oficiales de Profesores y Lienciados en Educación Física.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1985, páginas 8179 a 8180 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-4973
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/03/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1885/1981, DE 3 DE JULIO, QUE MODIFICO AL 2957/1978, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APROBABAN LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PROFESORES DE EDUCACION FISICA, ESTABLECIO LA OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACION PARA EJERCER LA PROFESION DE PROFESOR DE EDUCACION FISICA, YA SEA PARTICULARMENTE O AL SERVICIO DE CUALQUIER EMPRESA O ENTIDAD NO ESTATAL.

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 790/1981, DE 24 DE ABRIL, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, REGULO LAS LINEAS GENERALES DE ESTRUCTURACION DE LAS ENSEÑANZAS IMPARTIDAS POR LOS INSTITUTOS NACIONALES DE EDUCACION FISICA Y LAS TITULACIONES DERIVADAS DE LAS MISMAS, PREVIENDO EN SU DISPOSICION ADICIONAL QUINTA QUE LOS ACTUALES HABILITADOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL PUEDAN CURSAR SUS ESTUDIOS CON CARACTER UNICO Y EXTRAORDINARIO, SEGUN SUS RESPECTIVAS CIRCUNSTANCIAS ACADEMICAS Y PROFESIONALES.

EN CUMPLIMIENTO DE LA CITADA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA, LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1982 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 26) ESTABLECIO UN PLAZO DE CINCO AÑOS PARA QUE LOS PROFESIONALES HABILITADOS QUE CARECEN DE TITULACION ACADEMICA ADECUADA Y DESEMPEÑAN FUNCIONES DOCENTES PUEDAN ACCEDER A LOS ESTUDIOS REGULADOS EN EL REAL DECRETO 790/1981, DE 24 DE ABRIL.

AUNQUE LOS PROFESORES HABILITADOS, POR CARECER DE LA TITULACION REQUERIDA, NO PUEDAN SER DADOS DE ALTA EN LOS COLEGIOS OFICIALES DE PROFESORES DE EDUCACION FISICA, SU EJERCICIO PROFESIONAL EN LOS CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA DEBE REALIZARSE CON LAS GARANTIAS QUE EXIGE, DE UNA PARTE, EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA, Y, DE OTRA, EL LEGITIMO DERECHO DE LOS PROFESIONALES EN POSESION DE LA ADECUADA TITULACION, POR LO QUE PROCEDE DICTAR LAS NORMAS OPORTUNAS,

EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL HA DISPUESTO:

PRIMERO.-TODOS LOS PROFESORES HABILITADOS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1982 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 26), QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS EN CENTROS PRIVADOS DE BACHILLERATO O DE FORMACION PROFESIONAL, DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE HABILITADOS QUE, AL EFECTO, SE LLEVARA EN LOS COLEGIOS OFICIALES DE PROFESORES Y LICENCIADOS EN EDUCACION FISICA.

SEGUNDO.-LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE HABILITADOS NO SUPONDRA LA ADQUISICION DE LA CONDICION DE COLEGIADO Y SE REGIRA POR UNA NUMERACION ESPECIFICA, DISTINTA DE LA ASIGNADA A LOS COLEGIADOS.

TERCERO.-DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE CADA CURSO TODOS LOS PROFESORES HABILITADOS EN EDUCACION FISICA DE CENTROS PRIVADOS DE BACHILLERATO Y DE FORMACION PROFESIONAL, FORMULARAN ANTE EL COLEGIO OFICIAL DE PROFESORES Y LICENCIADOS EN EDUCACION FISICA CORRESPONDIENTE, EN FUNCION DE SU AMBITO TERRITORIAL, DECLARACION EN LA QUE SE EXPRESARA:

CENTROS EN QUE PRESTAN SERVICIO.

NUMERO DE HORAS CONTRATADAS.

HORARIO EN QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS.

A LA DECLARACION SE UNIRA DOCUMENTO ACREDITATIVO DE ESTAR EJERCIENDO LA DOCENCIA EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 790/1981, DE 24 DE ABRIL. ESTA DECLARACION SERVIRA DE BASE A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL PARA EXTENDER AUTORIZACION DE EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL CURSO ACADEMICO CORRESPONDIENTE, QUE EL INTERESADO ESTARA OBLIGADO A EXHIBIR ANTE INSPECCION TECNICA, CUANDO SEA REQUERIDO PARA ELLO.

CUARTO.-A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA CURSO, LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE PROFESORES Y LICENCIADOS EN EDUCACION FISICA CORRESPONDIENTE, A LA VISTA DE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS, ACORDARA EXPEDIR O NO, A SU JUICIO, CERTIFICADO DE AUTORIZACION DE EJERCICIO PROFESIONAL, EN EL QUE HARA CONSTAR EL CENTRO EN EL QUE SE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE EDUCACION FISICA, SU CLASIFICACION ACADEMICA Y HORARIO DE LAS ENSEÑANZAS. CASO DE DENEGAR LA AUTORIZACION, LA JUNTA DE GOBIERNO DEBERA EXPONER LAS CAUSAS DE LA DENEGACION.

CONTRA ESTA DENEGACION EL INTERESADO PODRA RECURRIR EN EL PLAZO DE OCHO DIAS ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROFESORES Y LICENCIADOS EN EDUCACION FISICA DE ESPAÑA.

ESTA AUTORIZACION DEBERA PRESENTARSE EN UNION DEL ACTA DE CALIFICACION EN EL INSTITUTO DE BACHILLERATO O DE FORMACION PROFESIONAL AL QUE ESTE ADSCRITO EL CENTRO. CUANDO SE TRATE DE CENTROS HOMOLOGADOS, SERVIRA PARA ACREDITAR AL PROFESOR, EN LOS TRIBUNALES, PRUEBAS O ACTOS EN QUE INTERVENGA COMO TAL.

QUINTO.-LOS DIRECTORES TECNICOS PRESENTARAN UNA DECLARACION JURADA POR SU CARGO, EN LA QUE CONSIGNEN TODOS LOS PROFESORES DE EDUCACION FISICA DE SU CENTRO, SU NUMERO DE INSCRIPCION Y EL HORARIO, JUNTO CON LA FIRMA DE LOS INTERESADOS EN LAS CORRESPONDIENTES CASILLAS. ESTE CUADRO DE PROFESORES Y HORARIO DE SUS CLASES SERA REPRODUCCION EXACTA DEL QUE FIGURE EN LA MEMORIA QUE LOS DIRECTORES ESTAN OBLIGADOS A REMITIR A LA INSPECCION TECNICA.

SEXTO.-LOS COLEGIOS OFICIALES REMITIRAN A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA RELACION DE LAS AUTORIZACIONES PROFESIONALES CONCEDIDAS CADA CURSO ACADEMICO EN SUS RESPECTIVAS PROVINCIAS. ASIMISMO, FACILITARAN COPIA DE ESTAS AUTORIZACIONES, SIEMPRE QUE FUESEN REQUERIDAS, A LAS AUTORIDADES ACADEMICAS Y LABORALES PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LES SON PROPIAS.

SEPTIMO.-LA INSPECCION TECNICA VELARA POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS E INFORMARA A ESTA DIRECCION GENERAL Y A LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE DE LAS INFRACCIONES O IRREGULARIDADES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL EN QUE INCURRAN LOS PROFESORES DE LOS CENTROS NO ESTATALES DE BUP Y FP. EN LOS CASOS QUE PROCEDA, SE DARA CUENTA AL CORRESPONDIENTE COLEGIO OFICIAL, EN ORDEN A LA APLICACION POR EL MISMO DE SU PROPIO REGLAMENTO.

MADRID,15 DE MARZO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, JOSE SEGOVIA PEREZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/03/1985
  • Fecha de publicación: 28/03/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Colegios Oficiales de Profesores y Licenciados en Educación Física
  • Consejo General de Colegios de Profesores y Licenciados en Educación Física
  • Educación Física
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Profesorado

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