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Documento BOE-A-1985-25035

Resolución de 18 de noviembre de 1985, de la Subsecretaría, por la que se rectifica la de 6 de septiembre que declara obligatoria la prueba de detección de anticuerpos frente al virus asociado a la linfadenopatía/tipo II de virus linfotrópico humano (LAV/HTLV-III), asociado al síndrome de inmunodeficiencia adquirida, por las industrias fraccionadoras de plasma y los fabricantes e importadores de hemoderivados.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1985, páginas 38054 a 38054 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1985-25035
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/11/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Padecido error en el texto de la Resolución de 6 de septiembre de 1985, de la Subsecretaria, por la que se declara obligatoria la prueba de detección de anticuerpos frente al virus asociado a la linfadenopatia/tipo III de virus linfotrópico humano (LAV/HTLV-III), asociado al síndrome de inmunodeficiencia adquirida, por las industrias fraccionadoras de plasma y los fabricantes e importadores de hemoderivados, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 217, de 10 de septiembre,

Esta Subsecretaria resuelve subsanarlo de la forma siguiente:

Página 28613, primera columna, donde dice: «... mientras no se hayan realizado como mínimo en muestras de sangre del donante obtenidas en el momento de la extracción las pruebas analíticas entre las que se encuentra la realización de una prueba de escrutinio de anticuerpos irregulares», debe decir: «... mientras no se hayan realizado como mínimo en muestras de sangre del donante obtenidas en el momento de la extracción determinadas pruebas analíticas».

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 18 de noviembre de 1985.- El Subsecretario, Carlos Hernández Gil.

Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/1985
  • Fecha de publicación: 02/12/1985
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 6 de septiembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-19277).
Materias
  • Donantes de sangre
  • Enfermedades
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Industria farmacéutica
  • Sangre
  • Sanidad

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