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Documento BOE-A-1986-1371

Resolución de 2 de enero de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de diciembre de 1985, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1986, páginas 2620 a 2636 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-1371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/01/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 1985, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:

<ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA>.

EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.

LO QUE COMUNICO A VV. II. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 2 DE ENERO DE 1986. EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL MARTIN FERNANDEZ.

ILMOS. SRES. INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO. LOS PUESTOS DE TRABAJO DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EXCLUIDOS LOS DE PERSONAL DOCENTE, LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y LOS DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL EXTRANJERO, SERAN LOS RELACIONADOS EN EL CATALOGO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO, EN EL QUE SE DETALLA SU NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO, ASI COMO LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE CORRESPONDE A DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO PARA ASEGURAR QUE LA RETRIBUCION TOTAL DE CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDE LA RELACION ADECUADA CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.

LAS POSTERIORES MODIFICACIONES, EN SU CASO, DE NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y DEL NUMERO DE DOTACIONES SE EFECTUARAN DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.

SEGUNDO. EL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 11 Y SIGUIENTES DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE APLICARA CON EFECTOS ECONOMICOS DE 1 DE ENERO DE 1986 A LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO COMPRENDIDOS EN EL CATALOGO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/01/1986
  • Fecha de publicación: 18/01/1986
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28337).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones Administración Civil

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