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Documento BOE-A-1986-1815

Resolución de 16 de enero de 1986, de la Dirección General de la Energía, por la que se fijan los parámetros básicos para la aplicación del sistema de compensaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1986, páginas 3245 a 3245 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-1815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/01/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1984 ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE COMPENSACIONES ENTRE LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICO, QUE AL TIEMPO QUE INCENTIVA LA MINIMIZACION DE LOS COSTES TOTALES DEL ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA PROMUEVE LA REORDENACION DEL SECTOR ELECTRICO Y UN DESARROLLO ESTABLE DE LAS EMPRESAS QUE LO INTEGRAN. CON TAL FINALIDAD EN EL SISTEMA DE COMPENSACIONES SE CONTEMPLAN DETERMINADOS PARAMETROS CUYA FIJACION CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA. LOS MAS DE ELLOS ESTAN RELACIONADOS CON EL NIVEL Y ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS ELECTRICAS, AUNQUE OTROS TIENEN POR FINALIDAD LA INCENTIVACION DE LA REORDENACION SECTORIAL. ESTOS ULTIMOS DEBEN SER DEFINIDOS A LARGO PLAZO, CON OBJETO DE ASEGURAR EL DESARROLLO ESTABLE DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS, RAZON ULTIMA DEL SISTEMA DE COMPENSACIONES.

EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES ATRIBUIDAS EN EL PUNTO 8 DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1984 DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ESTA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1. LOS PARAMETROS Y A QUE SE REFIEREN EL APARTADO 5.4 DEL ANEXO A LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1984, TOMARAN LOS VALORES 0,6 Y 0 RESPECTIVAMENTE, PARA EL CALCULO DE LAS COMPENSACIONES DEL AÑO 1985. DICHOS PARAMETROS TOMARAN EL VALOR 0 PARA EL CALCULO DE LAS COMPENSACIONES DE LOS AÑOS 1986, 1987, 1988, 1989 Y 1990.

2. EL PARAMETRO DEL APARTADO 5.4 DEL ANEXO A LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1984 TOMARA PARA EL CALCULO DE LAS COMPENSACIONES DE 1985 EL VALOR DE 3. LOS COSTES ESTANDAR POR KILOVATIO HORA GENERADO E (C) A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5.2 DEL ANEXO A LA ORDEN CITADA EN EL PUNTO 1 CORRESPONDIENTES A 1985 SON LOS QUE HA UTILIZADO RED ELECTRICA DURANTE ESTE MISMO AÑO.

4. PARA EL AÑO 1985, LOS INGRESOS Y COSTES COMPENSABLES POR INTERCAMBIOS DE ENERGIA, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DEL ANEXO DE LA CITADA ORDEN, SE CALCULARAN CON LA SUMA ALGEBRAICA DE LOS INGRESOS O COSTES POR VENTAS O COMPRAS DE ENERGIA INCURRIDOS POR LOS SUBSISTEMAS DURANTE EL PERIODO 1 DE ENERO DE 1985 A 31 DE JUNIO DE 1985 Y DE LOS INGRESOS Y COSTES DE LOS SUBSISTEMAS RESULTANTES DE LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA DE COMPENSACIONES DURANTE EL PERIODO DE 1 DE JULIO A 31 DE DICIEMBRE DE 1985.

LO QUE DIGO A V. S.

MADRID, 16 DE ENERO DE 1986. LA DIRECTORA GENERAL, CARMEN MESTRE VERGARA.

SR. PRESIDENTE DE UNESA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/1986
  • Fecha de publicación: 23/01/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica

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