La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en su artículo 22.5, faculta a los Directores generales para delegar, las atribuciones a ellos conferidas en las autoridades dependientes de los mismos.
En su virtud, esta Dirección General de la Energía, previamente autorizada por acuerdo ministerial de esta fecha, ha resuelto delegar atribuciones en los términos que siguen:
Primero.- El Subdirector general de Petróleo, Gas y Agua queda facultado, por delegación permanente y en tanto no sea revocada en forma expresa, para despachar y resolver los asuntos relativos a su sector directamente atribuidos a la competencia de la Directora general por la legislación vigente.
Segundo.- La Directora general podrá, no obstante, avocar en todo momento, para su resolución, cualquier expediente, cuestión o asunto, sea cual fuere el estado de tramitación en que se encuentre.
Tercero.- Los documentos que sean suscritos por delegación expresarán esta circunstancia en la antefirma.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de febrero de 1986.- La Directora general, Carmen Mestre Vergara.
Sr. Subdirector general del Petróleo, Gas y Agua.
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