POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 21 DE FEBRERO DE 1986, SE DETERMINA QUE LA VIGENCIA DE LA BONIFICACION DE CUATRO PESETAS LITRO, ESTABLECIDA POR EL ANTERIOR ACUERDO, TAMBIEN DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 28 DE MAYO DE 1982, PARA LOS BUQUES ESPAÑOLES INFERIORES A LAS 10.000 TRB EN EL PRECIO DEL GASOLEO B Y DEL GASOLEO PARA LA NAVEGACION, ADQUIRIDO EN PUERTOS NACIONALES, QUEDA LIMITADA A LOS BUQUES QUE, REUNIENDO DICHAS CONDICIONES, NO GOCEN DE PRECIOS LIBRES INTERNACIONALES.
EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL DISPONE:
A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LA SUBVENCION DE CUATRO PESETAS POR LITRO EN EL PRECIO DEL GASOLEO B Y GASOLEO PARA LA NAVEGACION SE PAGARA UNICAMENTE A LOS BUQUES MERCANTES ESPAÑOLES INFERIORES A LAS 10.000 TRB QUE SE SUMINISTREN EN PUERTOS ESPAÑOLES Y QUE NO GOCEN DE PRECIOS LIBRES INTERNACIONALES.
MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1986.-EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO SALVADOR Y SANCHEZ-CARO.
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