ILUSTRISIMO SEÑOR:
POR RESOLUCION DE 14 DE ENERO DE 1985, DE LA ENTONCES DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE APROBARON LOS MODELOS DE COTIZACION Y SE DICTARON NORMAS DE ACTUACION PARA LOS SUJETOS RESPONSABLES Y LAS OFICINAS RECAUDADORAS EN MATERIA DE LIQUIDACION Y RECAUDACION DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DE CONFORMIDAD CON LA NORMA 26 DE DICHA RESOLUCION, LAS TESORERIAS TERRITORIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEBEN REMITIR AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA LA DOCUMENTACION RECAUDATORIA RELATIVA A LAS LIQUIDACIONES EFECTUADAS QUE LES CORRESPONDA, UNA VEZ ULTIMADA SU FORMALIZACION, DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL QUE SE HUBIERA EFECTUADO EL INGRESO DE LAS CUOTAS, Y A LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO ANTES DEL DIA 20 DEL SEGUNDO MES SIGUIENTE AL DEL INGRESO DE LAS CUOTAS, SIN QUE SE ESTABLEZCA QUE TAMBIEN DEBERA REMITIRSE A LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO LA DOCUMENTACION REFERENTE A LAS DEDUCCIONES QUE CON CARGO AL MISMO HAYAN SIDO EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS EN LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS, HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
PRIMERO. LA NORMA 26 DE LA RESOLUCION DE 14 DE ENERO DE 1985, DE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE COTIZACION Y SE DICTAN NORMAS DE ACTUACION PARA LOS SUJETOS RESPONSABLES Y LAS OFICINAS RECAUDADORAS EN MATERIA DE LIQUIDACION Y RECAUDACION DE CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUEDA REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA:
<VEINTISEIS: REMISION DE LA DOCUMENTACION RECAUDATORIA. LAS TESORERIAS TERRITORIALES REMITIRAN AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, LA DOCUMENTACION RECAUDATORIA RELATIVA A LAS LIQUIDACIONES EFECTUADAS QUE LES CORRESPONDAN, UNA VEZ ULTIMADA SU FORMALIZACION, DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL QUE HUBIERAN EFECTUADO EL INGRESO DE LAS CUOTAS, Y A LAS MUTUAS PATRONALES ANTES DEL DIA 20 DEL SEGUNDO MES SIGUIENTE AL DEL INGRESO DE LAS CUOTAS.
ASIMISMO, LAS TESORERIAS TERRITORIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL DE LA RECEPCION EN LAS MISMAS DE LA DOCUMENTACION RECAUDATORIA, REMITIRAN A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO UNA COPIA DE LAS "RELACIONES NOMINALES DE TRABAJADORES CON BONIFICACIONES O REDUCCIONES DE CUOTAS'' PRESENTADAS, MODELO TC2 1, ASI COMO RELACION MECANIZADA Y COMPRENSIVA DE LAS EMPRESAS AFECTADAS POR DICHAS DEDUCCIONES Y DE AQUELLAS OTRAS QUE ABONEN, EN REGIMEN DE PAGO DELEGADO, PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARCIAL, EN LA QUE CONSTE, SEPARADAMENTE, LA INFORMACION POR AMBOS TIPOS DE DEDUCCIONES.> SEGUNDO. LO DISPUESTO EN LA NORMA PRECEDENTE SERA DE APLICACION A PARTIR DE LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO DE 1986.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 15 DE ABRIL DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE ANTONIO PANIZO ROBLES.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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