LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 22 DE JUNIO DE 1982 QUE ESTABLECE EL CALCULO DE LAS COMPENSACIONES DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO) A EMPRESAS CON EXPLOTACIONES EXTRAPENINSULARES, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PARA ESTABLECER EL SUPLEMENTO DE PRECIO A COMPENSAR POR OFICO PARA LA ENERGIA ELECTRICA SUMINISTRADA POR LAS PLANTAS QUE ABASTECIAN A UNELCO EN EL AÑO 1981, SUPLEMENTO QUE TENDRA VIGENCIA DURANTE CINCO AÑOS.
POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 1984, SE FIJO EL VALOR DEL SUPLEMENTO DE PRECIO A ABONAR POR UNELCO EN 3,40 PESETAS KWH PARA 1984, DE ACUERDO CON EL CRITERIO DE INCREMENTAR EL SUPLEMENTO DE PRECIO CORRESPONDIENTE AL AÑO ANTERIOR EN UN PORCENTAJE IGUAL AL DE INCREMENTO DE LAS TARIFAS ELECTRICAS DE REGIMEN GENERAL.
MANTENIENDOSE EL MISMO CRITERIO PARA 1985 Y TENIENDO EN CUENTA QUE EL AUMENTO DE LAS TARIFAS ELECTRICAS HABIDO EN ESE AÑO FUE DE 6,8 POR 100; ESTA DIRECCION GENERAL, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 1982, HA TENIDO A BIEN RESOLVER.
EL VALOR DEL SUPLEMENTO QUE ABONARA UNELCO POR LA ENERGIA ADQUIRIDA DURANTE EL AÑO 1985 A LAS PLANTAS POTABILIZADORAS, SERA DE 3,40 1,068 3,63 PESETAS KWH.
LO QUE DIGO A V. S.
MADRID, 27 DE MAYO DE 1986. LA DIRECTORA GENERAL, CARMEN MESTRE VERGARA.
SR. DIRECTOR PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
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