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Documento BOE-A-1986-13707

Resolución de 28 de mayo de 1986, de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, relativa a los modelos de actas a utilizar por la Inspección de los Tributos.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1986, páginas 19615 a 19619 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-13707
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/05/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA RESOLUCION DE 27 DE MAYO DE 1986, DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, HA APROBADO LOS MODELOS DE ACTAS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS. EL APARTADO SEXTO DE ESTA RESOLUCION PREVE QUE EN TANTO NO DISPONGA LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS DE LOS NUEVOS MODELOS DE ACTAS ESTAS TRANSITORIAMENTE CONTINUARAN FORMALIZANDOSE, EN CADA CASO, EN LOS MODELOS QUE VIENEN UTILIZANDOSE EN LA ACTUALIDAD. LOS ACTUARIOS ADJUNTARAN A LAS ACTAS QUE INCOEN UN ANEXO FIRMADO, EN SU CASO, POR AMBAS PARTES, CON ARREGLO A LOS MODELOS QUE APRUEBEN LOS CENTROS DIRECTIVOS COMPETENTES PARA ADAPTAR LA NOTIFICACION QUE EL ACTA SUPONE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y EN EL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS.

EN EFECTO, RAZONES TECNICAS DERIVADAS DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA ELABORACION DE LOS NUEVOS MODELOS DE ACTAS SUPONEN QUE LOS SERVICIOS DE INSPECCION DEPENDIENTES DE ESTA DIRECCION GENERAL NO DISPONGAN AUN DE AQUELLOS. EN CONSECUENCIA, PARA DAR DEBIDO CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN LA RESOLUCION INDICADA DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE PRIMERO. LAS ACTAS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS CONTINUARAN FORMALIZANDOSE, EN CADA CASO, POR TRIPLICADO EJEMPLAR, EN LOS MODELOS QUE FUERON APROBADOS POR LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA DE 30 DE JULIO DE 1982.

SEGUNDO. LOS INSPECTORES Y SUBINSPECTORES ADJUNTARAN A LAS ACTAS QUE INCOEN UN ANEXO POR TRIPLICADO, FIRMADO, EN SU CASO, POR AMBAS PARTES, CON ARREGLO A LOS MODELOS INCORPORADOS COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.

TERCERO. LOS DOCUMENTOS PARA EFECTUAR EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE ACOMPAÑAN A LAS ACTAS MODELO I.C. A.01 E I.C. B.01 CONTINUARAN ADAPTANDOSE A LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO.

CUARTO. NO SERA NECESARIO CUMPLIMENTAR EL RECUADRO DE INFORMACION QUE FIGURA INICIALMENTE EN EL REVERSO DE LAS ACTAS MODELOS I.C. A.01, A.02 Y A.05; E I.C. B.01, B.02 Y B.05.

QUINTO. LOS SERVICIOS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS DEPENDIENTES DE ESTA DIRECCION GENERAL COMENZARAN A UTILIZAR LOS NUEVOS MODELOS DE ACTAS DESDE EL DIA 1 DE SEPTIEMBRE PROXIMO.

SEXTO. LA PRESENTE RESOLUCION SERA DE APLICACION DESDE EL DIA 1 DE JUNIO Y HASTA LA FECHA INDICADA EN EL APARTADO ANTERIOR.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 28 DE MAYO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, JAIME GAITERO FORTES.

ILMOS. SRES. SUBDIRECTOR GENERAL DE INSPECCION CENTRALIZADA Y DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/1986
  • Fecha de publicación: 31/05/1986
Materias
  • Inspección fiscal

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