La directa relación existente entre la actividad de los libros genealógicos del ganado, la comprobación de los rendimientos y la valoración genética de los sementales, y como consecuencia lo dispuesto en el artículo 6.º, del Reglamento del Control Lechero Oficial que como anexo aprueba la Orden de este Departamento de 11 de febrero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 21), he tenido a bien resolver.
A partir de la publicación de la presente Resolución, las ganaderías inscritas, o que deseen inscribirse en los correspondientes libros genealógicos de razas de especialización láctea, deberán contar al menos con los efectivos que establece el punto 6.º de la citada Orden.
Lo que comunico a V. S.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 25 de junio de 1986.- El Director general, Julio Blanco Gómez.
Sr. Subdirector general de Producción Animal.
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