LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL, COMO CONSECUENCIA DE LA PUBLICACION DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL; DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL, Y DEL REAL DECRETO 1690/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES, ASI COMO LA NECESIDAD DE COORDINAR LA GESTION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES CON LA INFORMACION QUE LOS AYUNTAMIENTOS DEBEN PROPORCIONAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA PARA LA REVISION ANUAL DEL CENSO ELECTORAL, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, SOBRE REGIMEN ELECTORAL GENERAL, HACEN NECESARIO ESTABLECER UNAS NORMAS DE GESTION DE PADRON ADECUADAS A LA LEGISLACION ACTUALMENTE VIGENTE, ASI COMO DISEÑAR UNOS NUEVOS IMPRESOS QUE REFLEJEN LAS BAJAS Y ALTAS QUE SE VAYAN PRODUCIENDO Y QUE HAN DE TENERSE EN CUENTA EN LAS SUCESIVAS RECTIFICACIONES PADRONALES Y REVISIONES DEL CENSO ELECTORAL.
EL ARTICULO 67.2 DEL CITADO REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES ESTABLECE QUE <EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL DICTARAN CONJUNTAMENTE LAS INSTRUCCIONES Y DIRECTRICES DE CARACTER TECNICO PARA LA RENOVACION, CUSTODIA Y CONSERVACION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE TODOS LOS AYUNTAMIENTOS ASI COMO PARA SU RECTIFICACION ANUAL>.
EN BASE A LO ANTERIOR, SE HAN ELABORADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL LAS SIGUIENTES NORMAS QUE SERAN TENIDAS EN CUENTA EN LA GESTION Y RECTIFICACION ANUAL DE LOS CORRESPONDIENTES PADRONES MUNICIPALES DE HABITANTES.I. EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES:
SU CONTENIDO Y CONSERVACION 1.
CONTENIDO DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES.
LA DOCUMENTACION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES, RELATIVA A LAS PERSONAS RESIDENTES (PRESENTES O AUSENTES) EN EL TERMINO MUNICIPAL, DEBERA ESTAR CONSTITUIDA POR:A) MUNICIPIOS QUE NO TENGAN MECANIZADO SU PADRON:
1. HOJAS DE INSCRIPCION PADRONAL. CONSTITUYEN LA RELACION DE LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL ORDENADAS POR DISTRITOS, SECCIONES Y DOMICILIO.
LAS HOJAS DEBERAN CONSERVARSE, PUES, ORDENADAS POR DISTRITOS, Y DENTRO DE CADA DISTRITO POR SECCIONES, DE ACUERDO CON LA ESTRUCURA DEL SECCIONADO AL 1 DE ABRIL DE 1986.
DENTRO DE CADA SECCION LAS HOJAS DEBERAN ESTAR ORDENADAS PREFERIBLEMENTE POR MANZANAS (O EN TODO CASO, SIGUIENDO ALGUN OTRO CRITERIO COHERENTE, POR EJEMPLO, POR CALLES), Y DENTRO DE CADA MANZANA POR DOMICILIOS.
2. FICHERO DE HABITANTES. LOS MUNICIPIOS MANTENDRAN EL FICHERO ALFABETICO DE HABITANTES POR MEDIO DE LAS CORRESPONDIENTES FICHAS, CUYO MODELO DEBERA AJUSTARSE EN CUANTO A CONTENIDO MINIMO AL QUE FIGURA ESPECIFICADO EN EL ANEXO I DE ESTAS INSTRUCCIONES. LOS AYUNTAMIENTOS QUE ESTEN INTERESADOS EN RECOGER UNA INFORMACION MAS COMPLETA PODRAN AÑADIR AQUELLOS DATOS Y CARACTERISTICAS QUE CONSIDEREN DE SU INTERES, PERO EN TODO CASO RESPETANDO LA INFORMACION ESPECIFICADA EN LA MISMA.
LA FICHA SE MANTENDRA PARA CADA HABITANTE MIENTRAS ESTE CONTINUE RESIDIENDO EN EL MUNICIPIO.
B) MUNICIPIOS QUE TENGAN MECANIZADO SU PADRON:LOS MUNICIPIOS QUE MANTENGAN GESTION INFORMATIZADA DEBERAN REALIZARLA DE TAL MODO QUE SEA POSIBLE RECUPERAR LA INFORMACION TANTO POR DISTRITOS, SECCIONES Y DOMICILIO COMO POR IDENTIFICACION ALFABETICA DE HABITANTES.2.
CONTENIDO DE LOS FICHEROS MECANIZADOS DE PADRON LOS FICHEROS MECANIZADOS DEBERAN AJUSTARSE, EN CUANTO A SU CONTENIDO MINIMO, A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
A) EL FICHERO DE PADRON DEBERA DISPONER PARA CADA RESIDENTE (PRESENTE O AUSENTE) DE UNOS CAMPOS PARA RECOGER LOS DATOS SOLICITADOS EN LAS HOJAS DE INSCRIPCION PADRONAL, MAS UNA SERIE DE CAMPOS QUE PERMITAN SU GESTION Y AYUDEN A SU MEJOR MANEJO. LA INFORMACION CONTENIDA EN ESTOS CAMPOS DEBERA PODER AJUSTARSE AL NUMERO DE POSICIONES Y CRITERIOS DE CODIFICACION ESTABLECIDOS POR EL INE.
B) LOS DATOS PERSONALES Y DIRECCIONES HABRAN DE PERMITIR AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES CAMPOS Y POSICIONES, EXIGIDAS POR EL INE EN LA INFORMACION QUE HA DE SERLE FACILITADA.
EL TIPO DE IDENTIFICACION INDICA SI LA IDENTIFICACION DE LA VIA QUE FIGURA A CONTINUACION SE AJUSTA O NO A LOS CAMPOS INDICADOS, DEBIENDO FIGURAR UN <0> SI LA INFORMACION VIENE CODIFICADA DE ACUERDO CON DICHOS CAMPOS, O POR EL CONTRARIO, UN <1> CUANDO LA DIRECCION DE LA VIA NO SE PUEDA AJUSTAR A LO ESTABLECIDO.
EN LAS DIRECCIONES QUE NO PROCEDA CONSIGNAR KILOMETRO, BLOQUE, ETC., LAS POSICIONES CORRESPONDIENTES SE DEJARAN EN BLANCO.
EL ESPACIO RESERVADO A LA ENTIDAD SE DEJARA EN BLANCO EN LOS MUNICIPIOS DE ENTIDAD UNICA. EN LOS MUNICIPIOS CON VARIAS ENTIDADES SE LES ASIGNARA A CADA UNA DE ELLAS UN CODIGO (A 4 DIGITOS), DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE CODIFICACION QUE ENVIARA EL INE; QUE SE HARA CONSTAR EN LAS POSICIONES INDICADAS.C) SE HARAN CONSTAR ADEMAS LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
NUMERO DE HOJA DE INSCRIPCION PADRONAL.
NUMERO DE ORDEN DENTRO DE LA HOJA.
PARENTESCO O RELACION CON LA PERSONA PRINCIPAL.
SEXO (1 POSICION CODIFICADA).
ESTADO CIVIL.
LUGAR DE NACIMIENTO (5 POSICIONES CODIFICADAS).
FECHA DE NACIMIENTO (8 POSICIONES CODIFICADAS).
NACIONALIDAD (PARA EXTRANJEROS).
TITULO ESCOLAR O ACADEMICO (17 POSICIONES).
RELACION CON LA ACTIVIDAD.
AÑO DE LLEGADA AL MUNICIPIO.
PROVINCIA DE PROCEDENCIA.
MUNICIPIO DE PROCEDENCIA.ESTA INFORMACION DEBERA PODER AJUSTARSE A LOS CRITERIOS DE CODIFICACION Y NUMERO DE POSICIONES ESTABLECIDOS POR EL INE DE FORMA QUE PUEDA SER FACILITADA A ESTE ORGANISMO CUANDO ASI LO SOLICITE.D) POR ULTIMO, PARA CADA RESIDENTE SE RESERVARA UNA SERIE DE CAMPOS PARA RECOGER LAS VARIACIONES QUE PUEDAN PRODUCIRSE COMO CONSECUENCIA DE ALTAS, BAJAS O CAMBIOS DE DOMICILIO.
ESTAS VARIACIONES SE REFLEJARAN HACIENDO CONSTAR LA CAUSA DE LA MODIFICACION Y LA FECHA EN QUE HA TENIDO LUGAR LA MISMA.
EN EL CASO DE PERSONAS QUE HAYAN DADO LUGAR A MAS DE UNA MODIFICACION POR CAMBIO DE DOMICILIO DENTRO DEL MUNICIPIO, SE DEBERA MANTENER, COMO MINIMO, LA FECHA (INDICANDO DIA, MES Y AÑO) Y DOMICILIO DE LA PRIMERA INSCRIPCION EN EL PADRON, Y LA FECHA (DIA, MES Y AÑO) Y DOMICILIO CORRESPONDIENTE A LA ULTIMA MODIFICACION. PARA LOS RESIDENTES PROCEDENTES DE LA RENOVACION PADRONAL A 1 DE ABRIL DE 1986, SIN FECHA ANTERIOR DE ALTA, SE CONSIDERARA AQUELLA COMO FECHA DE INSCRIPCION. LA FECHA DE INSCRIPCION DEBERA MANTENERSE EN RENOVACIONES PADRONALES SUCESIVAS.3.
CRITERIOS DE ALFABETIZACION DE LOS RESIDENTES LA ALFABETIZACION DEL FICHERO DE HABITANTES DEBE REALIZARSE POR APELLIDOS, SIGUIENDO EL ORDEN LOGICO, PRIMER APELLIDO, SEGUNDO APELLIDO Y NOMBRE. EN EL CASO DE FICHEROS MECANIZADOS SE GRABARAN LOS APELLIDOS SIN ABREVIATURAS, Y SI NO CUPIESEN SE TRUNCARIAN. EN EL CASO DE APELLIDOS COMPUESTOS QUE, EXCEDIENDO DE 18 POSICIONES, TENGAN PARTICULAS INTERMEDIAS (POR EJEMPLO, MARTINEZ DE BOBADILLA) SE PODRAN SUPRIMIR ESTAS (EL EJEMPLO SE ALFABETIZARIA COMO MARTINEZ BOBADILLA).
EN EL NOMBRE, CUANDO SE TRATE DE NOMBRES COMPUESTOS QUE EXCEDAN DE 14 POSICIONES (POR EJEMPLO, MARIA DEL ROSARIO), SE ABREVIARA LA SEGUNDA PARTE DEL NOMBRE COMPUESTO, EXCEPTO SI LA PRIMERA ES MARIA (COMO OCURRE EN EL EJEMPLO ANTERIOR) EN CUYO CASO SE ABREVIARA ESTA COMO M.
POR OTRA PARTE, CON EL FIN DE UNIFICAR CRITERIOS CON LO ESTABLECIDO PARA EL CENSO ELECTORAL, EL TRATAMIENTO DE LAS PARTICULAS SERA EL SIGUIENTE:
LAS PARTICULAS DE, DEL, DE LA, DE LOS, DE LAS, AL COMIENZO DEL PRIMER O SEGUNDO APELLIDO SE TRASLADARAN AL FINAL DE LOS MISMOS (SEPARANDOLAS CON UN BLANCO SI EL FICHERO ESTA MECANIZADO). POR EL CONTRARIO, LAS PARTICULAS QUE PROVENGAN DE LENGUAS NO CASTELLANAS (POR EJEMPLO, DA, DO, VON) SE MANTENDRAN EN LAS POSICIONES QUE OCUPEN, SIN TRASLADARLAS AL FINAL.4.
ASPECTOS BASICOS A RESALTAR LA IMPORTANCIA DE REFLEJAR PARA CADA HABITANTE LA FECHA DE SU INSCRIPCION EN EL PADRON.
LA INCORPORACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION ELECTORAL (NIE) PARA TODOS LOS ESPAÑOLES MAYORES DE DIECISEIS AÑOS, COMO CONSECUENCIA DE LA CONEXION PADRON MUNICIPAL-FICHERO NACIONAL DE ELECTORES, NECESARIA PARA PODER CUMPLIR LO DISPUESTO EN LA LEY DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL.II. GESTION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES LOS AYUNTAMIENTOS DEBERAN LLEVAR A CABO LA ACTUALIZACION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES, REFLEJANDO LAS ALTAS Y BAJAS QUE SE PRODUZCAN, ASI COMO LAS ALTERACIONES OCURRIDAS POR CAMBIO DE DOMICILIO DENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL.
CON OBJETO DE ESTABLECER UNOS CRITERIOS UNIFORMES PARA LA GESTION Y TRATAMIENTO DE LAS ALTAS Y BAJAS EN LOS DISTINTOS AYUNTAMIENTOS, SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES NORMAS DE GESTION:1.
GESTION DE BAJAS A) BAJAS POR DEFUNCION. EL INE A PARTIR DE LA DOCUMENTACION QUE RECIBA DE LOS REGISTROS CIVILES REMITIRA A CADA AYUNTAMIENTO LA INFORMACION SOBRE LAS PERSONAS QUE DEBEN SER DADAS DE BAJA POR DEFUNCION EN EL PADRON.
EN EL CASO DE QUE ALGUN AYUNTAMIENTO RECIBA ESA DOCUMENTACION DIRECTAMENTE DEL CORRESPONDIENTE REGISTRO CIVIL, DEBERA EXISTIR LA NECESARIA COORDINACION ENTRE AQUEL Y EL INE CON OBJETO DE RACIONALIZAR EL TRABAJO Y ASEGURAR EL CONTROL DEL MISMO, EVITANDO PERDIDAS Y DUPLICACIONES INNECESARIAS.
CADA AYUNTAMIENTO, UNA VEZ CONTRASTADA ESA INFORMACION CON EL PADRON Y DADA SU CONFORMIDAD, PROCEDERA A DAR DE BAJA A DICHAS PERSONAS SI ESTAN EMPADRONADAS.
B) BAJAS POR CAMBIO DE RESIDENCIA. SE REFIERE ESTE APARTADO A CAMBIO DE RESIDENCIA A OTRO MUNICIPIO, QUE ES LO QUE DA LUGAR A UNA BAJA EN EL PADRON, YA QUE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO DENTRO DEL MISMO MUNICIPIO SOLO OCASIONAN UNA MODIFICACION DE LOS DATOS REFLEJADOS EN EL PADRON, Y A ELLOS SE HACE REFERENCIA POSTERIORMENTE EN EL PUNTO 3 DE ESTAS NORMAS DE GESTION.
LA LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL ESPECIFICA QUE LA CONDICION DE RESIDENTE SE ADQUIERE EN EL MOMENTO DE REALIZAR LA INSCRIPCION EN EL PADRON, CON LO QUE SE ELIMINA EL PERIODO DE PROVISIONALIDAD ANTERIORMENTE VIGENTE. ESTE HECHO, UNIDO POR UNA PARTE A LA CONVENIENCIA DE LLEVAR A CABO UNA SIMPLIFICACION DE LOS MODELOS A UTILIZAR PARA REFLEJAR LAS BAJAS Y ALTAS POR CAMBIO DE RESIDENCIA, EN BENEFICIO TANTO DE LOS PROPIOS SOLICITANTES COMO DE LOS AYUNTAMIENTOS, Y POR OTRA A LA NECESIDAD DE ESTABLECER UNA COORDINACION Y UNIFORMIDAD DE ESTOS IMPRESOS ENTRE LOS DISTINTOS MUNICIPIOS (DADAS SUS REPERCUSIONES SOBRE EL CENSO ELECTORAL), HA CONDUCIDO A DISEÑAR UNOS NUEVOS MODELOS DE IMPRESOS Y A ESTABLECER, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE POBLACION, LAS NORMAS PARA LA GESTION DE ESTOS CAMBIOS DE RESIDENCIA.
TODA PERSONA AL SOLICITAR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO EN CUYO PADRON SE ENCUENTRE INSCRITO COMO RESIDENTE LA BAJA COMO TAL, DEBERA CUMPLIMENTAR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD DE BAJA EN EL <DOCUMENTO DE ALTA/BAJA EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES POR CAMBIO DE RESIDENCIA>, MODELO E.V.R. (VER ANEXO II), EN LA QUE DEBERA CONSIGNAR EL MUNICIPIO EN EL QUE VAYA A RESIDIR.
AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE HUBIESEN ESTABLECIDO EL SISTEMA PARA LA CONCESION DE BAJAS DE MANERA INFORMATICA, PODRAN SUSTITUIR EL MODELO E.V.R.
AUTOCOPIATIVO, POR UN IMPRESO DE SALIDA DE ORDENADOR (3 COPIAS) QUE CONTENGA LOS MISMOS DATOS Y DILIGENCIAS.
CUANDO SEAN VARIOS MIEMBROS DE UNA MISMA FAMILIA (INSCRITOS EN LA MISMA HOJA PADRONAL) LOS QUE SE TRASLADEN, SE PODRAN INCLUIR TODOS ELLOS EN UNA MISMA SOLICITUD DE BAJA SIEMPRE QUE EL MUNICIPIO Y DOMICILIO DE DESTINO SEA COMUN PARA TODOS ELLOS. EN OTRO CASO, SOLO SE CONSIGNARAN LAS PERSONAS QUE SE TRASLADEN A UN MISMO DOMICILIO Y MUNICIPIO, DEBIENDO LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA FAMILIA CUMPLIMENTAR SOLICITUDES DIFERENTES.
RECIBIDA LA SOLICITUD POR EL AYUNTAMIENTO SE ACORDARA, SI PROCEDE, LA BAJA EN EL PADRON MUNICIPAL Y SE EXPEDIRA CERTIFICADO EXPRESIVO DE DICHA BAJA, QUE SE HARA CONSTAR MEDIANTE LA OPORTUNA DILIGENCIA EN EL CITADO IMPRESO.
EL AYUNTAMIENTO ENTREGARA AL SOLICITANTE EL ORIGINAL Y PRIMERA COPIA DE DICHO DOCUMENTO, DEBIDAMENTE DILIGENCIADOS, QUEDANDO LA SEGUNDA COPIA EN PODER DEL PROPIO AYUNTAMIENTO.
EL ORIGINAL Y PRIMERA COPIA DEL DOCUMENTO DEBERAN SER PRESENTADOS POR LA PERSONA QUE SE TRASLADA, AL SOLICITAR EL ALTA COMO RESIDENTE EN EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DESTINO, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS PREVISTO EN LA LEY.
C) BAJAS POR INSCRIPCION INDEBIDA. ESTAS BAJAS SE PRODUCIRAN CUANDO SE DETECTE:POR EL PROPIO AYUNTAMIENTO, DUPLICACION EN LA INSCRIPCION O ERRORES MATERIALES EN LA TRANSCRIPCION DE LAS HOJAS PADRONALES. EL AYUNTAMIENTO PROCEDERA A ANULAR LA INSCRIPCION DE DICHAS PERSONAS EN EL PADRON.
POR EL INE, DUPLICACIONES O ERRORES MATERIALES A TRAVES DE LA GESTION DEL CENSO ELECTORAL. EN ESTE CASO, EL INE TRAS LAS AVERIGUACIONES OPORTUNAS ACTUALIZARA SU CENSO ELECTORAL Y COMUNICARA SU DECISION A LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS (AQUELLOS EN LOS QUE SE HAYA PRODUCIDO ALGUNA BAJA EN EL CENSO ELECTORAL POR ESTE MOTIVO) PARA QUE TOMEN NOTA DE LA BAJA EN EL CENSO ELECTORAL Y, SI PROCEDE, DEN DE BAJA EN EL PADRON DE HABITANTES A DICHAS PERSONAS.
2.
GESTION DE ALTAS A) ALTAS POR NACIMIENTO. EL INE, DE MANERA ANALOGA A LO INDICADO EN EL CASO DE LAS BAJAS POR DEFUNCION, Y A PARTIR DE LA DOCUMENTACION QUE RECIBA DE LOS REGISTROS CIVILES, REMITIRA A CADA AYUNTAMIENTO LA INFORMACION SOBRE LAS PERSONAS QUE DEBEN SER DADAS DE ALTA POR NACIMIENTO EN EL PADRON.
LOS AYUNTAMIENTOS QUE RECIBAN ESTA INFORMACION DIRECTAMENTE DE LOS REGISTROS CIVILES COMUNICARAN ESTA CIRCUNSTANCIA AL INE AL OBJETO DE COORDINAR LOS TRABAJOS Y EVITAR DUPLICACIONES INNECESARIAS.
EN AMBOS CASOS LOS AYUNTAMIENTOS DARAN DE ALTA EN EL PADRON A LAS PERSONAS NACIDAS.
B) ALTAS POR CAMBIO DE RESIDENCIA. PARA SOLICITAR EL ALTA (POR CAMBIO DE RESIDENCIA) EN UN MUNICIPIO, SERA NECESARIO PRESENTAR EL ORIGINAL (Y PRIMERA COPIA) DEL <DOCUMENTO DE ALTA BAJA EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES POR CAMBIO DE RESIDENCIA>, MODELO E.V.R., DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO CON LA CERTIFICACION DEL AYUNTAMIENTO DE PROCEDENCIA.
LA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEBERA SER RESUELTA POR EL ALCALDE NOTIFICANDOSE LEGALMENTE ESTA RESOLUCION AL INTERESADO.
EL MODELO E.V.R. SE CUMPLIMENTARA EN LOS APARTADOS REFERENTES AL MUNICIPIO DE LLEGADA, CON UNA DILIGENCIA EN LA QUE SE INDIQUE LA FECHA DE ALTA Y SE CERTIFIQUE POR EL AYUNTAMIENTO QUE HAN SIDO DADAS DE ALTA EN EL PADRON LAS PERSONAS RELACIONADAS EN DICHO DOCUMENTO.
POR SU PARTE, NO SE ESTABLECE UN DOCUMENTO UNICO PARA REFLEJAR LAS ALTAS EN EL PADRON, CON EL FIN DE QUE CADA AYUNTAMIENTO PUEDA UTILIZAR, SI LO CONSIDERA CONVENIENTE, EL FORMATO DE HOJA PADRONAL UTILIZADO EN LA ULTIMA RENOVACION PADRONAL, CON LOS DATOS COMPLEMENTARIOS QUE SE ESTIMEN OPORTUNOS.
EN TODO CASO, SEA CUAL SEA EL DOCUMENTO DE ALTA, ESTE SIEMPRE DEBERA RECOGER LAS CARACTERISTICAS BASICAS ESTABLECIDAS POR EL INE PARA LA RENOVACION PADRONAL, ASI COMO EL NUMERO DE IDENTIFICACION ELECTORAL (NIE), CUANDO PROCEDA (ESPAÑOLES MAYORES DE DIECISEIS AÑOS Y EN 1 DE ENERO ANTERIOR).
CUANDO EL SOLICITANTE DEL ALTA SEA UN ESPAÑOL PROCEDENTE DEL EXTRANJERO, CON SU SOLICITUD DEBERA PRESENTAR EL ADECUADO DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL CONSULADO ESPAÑOL DE ORIGEN, ACREDITATIVO DE ESTA PROCEDENCIA. (NO OBSTANTE, CUANDO EL SOLICITANTE DEL ALTA LLEVE MENOS DE DOS AÑOS EN EL EXTRANJERO Y SE ENCUENTRE INSCRITO, COMO RESIDENTE EN EL PADRON DE OTRO MUNICIPIO DEBERA PRESENTAR LA BAJA EN ESTE, AL SOLICITAR EL ALTA.) EL AYUNTAMIENTO, TRAMITADA EL ALTA, CONSERVARA EN SU PODER EL ORIGINAL DEL MODELO E.V.R., PARA SU TRAMITACION POSTERIOR EN LA FORMA QUE PROCEDA A LA DELEGACION PROVINCIAL DE ESTADISTICA.
C) ALTAS POR OMISION. SE CONSIDERARAN COMO ALTAS POR OMISION:LAS QUE RESULTEN DE CORRECCIONES DE ERRORES MATERIALES.
LAS QUE SEAN DECRETADAS DE OFICIO POR EL ALCALDE.
EXCEPCIONALMENTE, LAS QUE RESULTEN DE PERSONAS QUE SOLICITEN EL ALTA POR OMISION EN EL PADRON DE UN AYUNTAMIENTO, PRESENTANDO Y FIRMANDO UNA DECLARACION JURADA DE QUE NO FIGURAN INSCRITOS EN EL PADRON DE NINGUN OTRO MUNICIPIO.
LA INFORMACION SOBRE DICHAS ALTAS SERA REMITIDA AL INE EN LA FORMA QUE ESTE ORGANISMO DETERMINE.
EL INE COMUNICARA POSTERIORMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS LAS DUPLICACIONES QUE HUBIESE DETECTADO, ASI COMO LOS NUMEROS DE IDENTIFICACION ELECTORAL (NIE) QUE SE HAYAN ASIGNADO A LAS PERSONAS INCLUIDAS EN EL CENSO ELECTORAL, PARA QUE AQUELLAS INCORPOREN DICHO NUMERO A LOS DATOS DE LAS MISMAS QUE YA FIGURABAN EN EL PADRON.3.
MODIFICACIONES PADRONALES A) MODIFICACIONES PADRONALES POR CAMBIO DE DOMICILIO. LAS SOLICITUDES QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE UN CAMBIO DE DOMICILIO DENTRO DEL MUNICIPIO, DARAN LUGAR A UNA MODIFICACION EN EL PADRON MUNICIPAL Y NO A UNA BAJA EN EL MISMO, MODIFICACION QUE QUEDARA RECOGIDA BIEN EN LAS PROPIAS HOJAS PADRONALES EN EL ESPACIO DESTINADO AL EFECTO, BIEN EN EL FICHERO DEL PROPIO PADRON MECANIZADO A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES MODIFICACIONES QUE SE INTRODUZCAN INFORMATICAMENTE.
B) MODIFICACIONES POR CAMBIOS EN LAS CARACTERISTICAS PERSONALES. LAS VARIACIONES DE LAS CARACTERISTICAS PERSONALES, DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS, O QUE RESULTEN DE CORRECCIONES DE ERRORES MATERIALES, SE TRATARAN COMO MODIFICACIONES DE LA MISMA MANERA QUE EN EL APARTADO A).III. RECTIFICACIONES ANUALES LAS RECTIFICACIONES DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES SE REALIZARAN ANUALMENTE CON REFERENCIA AL 1 DE ENERO DE CADA AÑO.
LA RECTIFICACION ANUAL EXPRESARA, NUMERICAMENTE, LAS DISTINTAS ALTERACIONES PRODUCIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS ALTAS Y BAJAS QUE HAN TENIDO LUGAR POR MOVIMIENTOS NATURALES DE POBLACION Y POR CAMBIOS DE RESIDENCIA, ASI COMO LAS VARIACIONES QUE SE HAYAN PRODUCIDO POR CAMBIO DE DOMICILIO DESDE LA FECHA DE LA ULTIMA RECTIFICACION PADRONAL (O RENOVACION PADRONAL, EN SU CASO), HASTA LA FECHA DE REFERENCIA (1 DE ENERO DEL AÑO ENTRANTE) DE DICHA RECTIFICACION.
OBSERVESE QUE AL NO COINCIDIR, SEGUN ESTABLECE EL REGLAMENTO DE POBLACION, LA FECHA DE RENOVACION PADRONAL (QUE DEBE ESTAR COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE MARZO Y EL 31 DE MAYO DE LOS AÑOS TERMINADOS EN 1 O 6) CON LA DE LAS SUCESIVAS RECTIFICACIONES ANUALES (1 DE ENERO), LA PRIMERA RECTIFICACION A REALIZAR TRAS CADA RENOVACION PADRONAL SE REFERIRA (COMO VA A OCURRIR EN LA PROXIMA RECTIFICACION A 1 DE ENERO DE 1987) A ALTERACIONES PRODUCIDAS DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO INFERIOR AL AÑO, MIENTRAS QUE LA RECTIFICACION INMEDIATAMENTE ANTERIOR A UNA NUEVA RENOVACION PADRONAL (EN CONCRETO, LA RECTIFICACION A 1 DE ENERO DE 1990) TENDRA UNA VIGENCIA SUPERIOR, EN ALGUNOS MESES, AL AÑO.
LA RECTIFICACION PADRONAL SE REFLEJARA, NUMERICAMENTE, EN LOS MODELOS OFICIALES DE IMPRESOS APROBADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA EN COLABORACION CON LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL.
ESTOS IMPRESOS SON LOS SIGUIENTES:1. ALTAS DE RESIDENTES EN CADA UNA DE LAS SECCIONES DEL MUNICIPIO (MOD. R. A.).
R.A.). (VER ANEXO III.)EN ESTE IMPRESO SE CONSIGNARAN, UTILIZANDO UNA LINEA PARA CADA SECCION, LAS ALTAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN CADA UNA DE LAS SECCIONES DEL MUNICIPIO, CON INDICACION DE SU DISTRIBUCION POR SEXO Y POR CAUSA DEL ALTA, Y DISTINGUIENDO ENTRE LAS ALTAS EN LA SECCION QUE SON A SU VEZ ALTAS EN EL MUNICIPIO (COLUMNAS 3 A 9), Y LAS ALTAS EN LA SECCION QUE NO SON ALTAS MUNICIPALES POR CORRESPONDER A CAMBIOS DE DOMICILIO DENTRO DEL MUNICIPIO (COLUMNAS 10, 11 Y 12).
SUMANDO LOS DATOS CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS SECCIONES, SE OBTENDRA EL TOTAL MUNICIPAL EN LA ULTIMA LINEA DE LA TABLA.
EN CASO DE QUE NO PUDIESEN RELACIONARSE EN UN UNICO IMPRESO TODAS LAS SECCIONES DEL MUNICIPIO POR FALTA DE ESPACIO, SE UTILIZARA EL NUMERO DE ELLOS QUE FUESE NECESARIO NO OLVIDANDO NUMERARLOS CORRELATIVAMENTE EN EL APARTADO HOJA NUMERO .... DEL MARGEN SUPERIOR DERECHO DE LOS MISMOS.2. BAJAS DE RESIDENTES EN CADA UNA DE LAS SECCIONES DEL MUNICIPIO (MOD. R.B.).
(VER ANEXO IV.)EN ESTE IMPRESO SE REFLEJARAN LAS BAJAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN CADA UNA DE LAS SECCIONES DEL MUNICIPIO, SIGUIENDOSE EN SU CUMPLIMENTACION CRITERIOS ANALOGOS A LOS EXPUESTOS EN EL MODELO R.A. DE ALTAS.
OBSERVESE QUE LA SUMA DE LAS COLUMNAS 10, 11 Y 12 DEBE COINCIDIR CON LA SUMA DE LAS MISMAS COLUMNAS DEL MODELO R.A., PARA EL TOTAL MUNICIPAL.3.
RESUMEN NUMERICO GENERAL MUNICIPAL (MOD. R.G.M.). (VER ANEXO V.)ESTE MODELO, RESUMEN DE LOS ANTERIORES, CONSTA DE 3 CUADROS:
1. EN EL PRIMERO SE RECOGE LA POBLACION DE DERECHO DEL MUNICIPIO EN LA FECHA DE LA ULTIMA RECTIFICACION O RENOVACION PADRONAL, LAS ALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS DURANTE EL PERIODO DE LA RECTIFICACION, Y LAS CIFRAS CORRESPONDIENTES A LA POBLACION DE DERECHO A 1 DE ENERO DEL AÑO ENTRANTE, QUE SE OBTIENE COMO DIFERENCIA DE LAS CIFRAS ANTERIORES, DE ACUERDO CON LA EXPRESION:
POBL. DE DERECHO (TRAS LA RECTIFICACION) = POB. DERECHO (EN LA ANTERIOR RECTIFICACION O RENOVACION) + ALTAS-BAJAS.
LAS ALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS DURANTE EL PERIODO DE LA RECTIFICACION SE OBTIENEN COMO SUMA DE LAS COLUMNAS 3, 4 Y 5 DE LOS MODELOS R.A. Y R.B., RESPECTIVAMENTE.
2. EL SEGUNDO CUADRO ES EL RESUMEN DE LAS CAUSAS DE ALTAS Y BAJAS, DATOS QUE SE OBTIENEN TRASLADANDO AL MISMO LOS TOTALES DE LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES DE LOS IMPRESOS R.A. Y R.B.
LAS ALTAS POR NACIMIENTOS Y LAS BAJAS POR DEFUNCIONES SE OBTIENEN DE LOS TOTALES DE LA COLUMNA 6 DE LOS MODELOS R.A. Y R.B., LAS ALTAS Y BAJAS POR CAMBIO DE RESIDENCIA DE LOS TOTALES DE LAS COLUMNAS 7 Y 8 DE LOS REFERIDOS IMPRESOS, Y LAS ALTAS POR OMISION O BAJAS POR INSCRIPCION INDEBIDA DE LOS TOTALES DE LA COLUMNA 9 DE LOS MISMOS.
3. EL TERCER CUADRO RECOGE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS POR CAMBIOS DE DOMICILIO ENTRE SECCIONES DEL MUNICIPIO, CIFRAS QUE SE OBTIENEN DE LOS TOTALES DE LAS COLUMNAS 10, 11 Y 12 DE LOS MENCIONADOS IMPRESOS.
EN CASO DE QUE EL MUNICIPIO HAYA SUFRIDO VARIACION POR FUSION, SEGREGACION, ETC., DEBERA FIGURAR EN POBLACION DE DERECHO (EN LA ULTIMA RECTIFICACION) DEL CUADRO 1 DEL MODELO R.G.M. LA POBLACION CORRESPONDIENTE AL NUEVO MUNICIPIO EN DICHA FECHA, Y SE HARA CONSTAR EN DICHO IMPRESO, EN NOTA A PIE DE PAGINA:
A) EN CASO DE SEGREGACION, EL MUNICIPIO DEL CUAL SE SEGREGA. (SE HARA CONSTAR TAMBIEN EN EL MUNICIPIO DEL CUAL SE HA SEGREGADO UNA NOTA INDICATIVA DE DICHA SEGREGACION.) B) EN CASO DE FUSION, EL MUNICIPIO O MUNICIPIOS FUSIONADOS.
EN EL MODELO R.G.M., SE DILIGENCIARA DESPUES DE SU CIERRE UNA CERTIFICACION DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO CON EL VISTO BUENO DEL ALCALDE EN LA QUE SE HARA CONSTAR QUE EL RESUMEN NUMERICO A QUE LA CERTIFICACION SE REFIERE ES REFLEJO DE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS, DESDE EL ..........(FECHA DE LA ULTIMA RENOVACION O RECTIFICACION PADRONAL) AL 1 DE ENERO DEL ........... EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES COMO CONSECUENCIA DE LAS OPORTUNAS RESOLUCIONES APROBADAS POR LA ALCALDIA E INSCRITAS EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE.
ESTA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LA RECTIFICACION DEBERA IR ACOMPAÑADA DE UNA CERTIFICACION DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CON EL VISTO BUENO DEL ALCALDE, EN LA QUE SE HAGA CONSTAR QUE LA PRESENTE RECTIFICACION DEL PADRON HA SIDO SOMETIDA EN SUS RESULTADOS A LA APROBACION DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, ESPECIFICANDO LA FECHA DE LA SESION, ASI COMO QUE FUE EXPUESTA AL PUBLICO DURANTE EL PLAZO DE QUINCE DIAS SIN QUE DURANTE EL MISMO SE HAYAN PRESENTADO RECLAMACIONES O QUE, EN EL CASO QUE LAS HAYA HABIDO, LAS MISMAS HAN SIDO RESUELTAS POR EL AYUNTAMIENTO. (EL MODELO DE CERTIFICACION FIGURA EN EL ANEXO VI DE ESTAS INSTRUCCIONES.) LOS MUNICIPIOS QUE TENGAN MECANIZADO EL PADRON MUNICIPAL PODRAN REMITIR LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LA RECTIFICACION EN UN IMPRESO DE SALIDA DE ORDENADOR, RESPETANDO LOS CONCEPTOS SOLICITADOS EN CADA UNO DE LOS MODELOS DE IMPRESOS.
LOS AYUNTAMIENTOS DEBERAN REMITIR A LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LA RECTIFICACION PADRONAL REFERIDA AL 1 DE ENERO DE CADA AÑO (ES DECIR, LA CERTIFICACION, MAS LOS TRES MODELOS DE IMPRESOS R.A., R.B. Y R.G.M.), ANTES DEL 31 DE MARZO DEL AÑO QUE CORRESPONDE A LA FECHA DE DICHA RECTIFICACION.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER RUIZ-CASTILLO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid