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Documento BOE-A-1987-1446

Resolución de 16 de enero de 1987, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1986 por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo de la Secretaría General de Comunicaciones (Centro directivo y Servicios periféricos).

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1987, páginas 1758 a 1765 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-1446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/01/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1986, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO: <ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES (CENTRO DIRECTIVO Y SERVICIOS PERIFERICOS.>) EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION. LO QUE COMUNICO A VV. II. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 16 DE ENERO DE 1987. EL SUBSECRETARIO, JOSE MARIA GARCIA ALONSO.

ILMOS. SRES. INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.ANEXO ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES (CENTRO DIRECTIVO Y SERVICIOS PERIFERICOS).

EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO. LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE TRANPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES SER CN LOS RELACIONADOS EN EL CATALOGO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO, EN EL QUE SE DETALLA EL NUMERO DE DOTACIONES, EL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y LA CUANTIA ANUAL EN PESETAS DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE CORRESPONDE A DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO PARA ASEGURAR QUE LA RETRIBUCION TOTAL DE CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDE LA RELACION ADECUADA CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.

LAS POSTERIORES MODIFICACIONES, EN SU CASO, DEL CITADO CATALOGO SE EFECTUARAN DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.

SEGUNDO. EL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 11 Y SIGUIENTES DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE APLICAR ACON EFECTOS ECONOMICOS DE 1 DE ENERO DE 1987 A LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL CATALOGO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO, SALVO PARA LOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO 5 Y 23, AMBOS INCLUSIVE, EN QUE SURTIR AEFECTOS ECONOMICOS DESDE 1 DE ENERO DE 1986.

TERCERO. DESDE LA FECHA DE APROBACION DEL PRESENTE CATALOGO, Y HASTA QUE EL MISMO TENGA REFLEJO EN NOMINA, EL PERSONAL AFECTADO PODRA PERCIBIR, DURANTE EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES Y EN CONCEPTO DE A CUENTA DE LO DEVENGADO POR EL NUEVO SISTEMA, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A TODAS LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL ANTERIOR SISTEMA RETRIBUTIVO, INCLUIDO, EN SU CASO, EL COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA. LAS MENCIONADAS CANTIDADES A CUENTA SE ELEVARAN A DEFINITIVAS PARA LOS FUNCIONARIOS QUE HABIENDO OCUPADO PUESTO DE TRABAJO SUPRIMIDOS EN LOS CORRESPONDIENTES CATALOGOS, NO SEAN DESIGNADOS PARA DESEMPEÑAR OTROS COMPRENDIDOS EN DICHOS CATALOGOS, SIN QUE, EN NINGUN CASO, PUEDA AMPLIARSE EL CITADO PLAZO DE TRES MESES.

CUARTO. LAS CUANTIAS DE LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS QUE FIGURAN EN EL CATALOGO, A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO, ESTAN REFERIDAS A PRECIOS DE 1986.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/1987
  • Fecha de publicación: 21/01/1987
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones Administración Civil

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