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Documento BOE-A-1987-2303

Resolución de 21 de enero de 1987 de delegación de competencias en el Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1987, páginas 2819 a 2819 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1987-2303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/01/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA VIDA MEDIA DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LOS AEROPUERTOS, LA SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICACIA DEL TRANSPORTE AEREO, PREDICADOS POR LA OACI COMO PRINCIPIOS RECTORES BASICOS, EXIGEN REALIZAR CON LA MAYOR AGILIDAD POSIBLE OBRAS Y SERVICIOS QUE PERMITAN ASEGURAR, EN TODO MOMENTO, QUE LAS UNIDADES AEROPORTUARIAS SE ENCUENTRAN EN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE USO, ACORDE CON LAS NECESIDADES ACTUALES DEL ORGANISMO. POR ELLO, Y CON EL FIN DE LOGRAR EL MAXIMO NIVEL POSIBLE DE CELERIDAD Y EFICACIA EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, SE CONSIDERA CONVENIENTE DELEGAR EN LOS DIRECTORES DE AEROPUERTOS Y EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES DEL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES LAS COMPETENCIAS QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICAN.

EN SU VIRTUD, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22.5 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y PREVIA LA AUTORIZACION DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, LA DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES ACUERDA:

PRIMERO. SE DELEGA EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES:

A) INICIAR LOS EXPEDIENTES CON CARGO A CREDITOS PRESUPUESTARIOS CUYA GESTION TENGAN AUTORIZADA HASTA 25.000.000 DE PESETAS.

B) DESIGNAR LOS DIRECTORES DE OBRAS E INSPECTORES DE SUMINISTROS Y LOS FACULTATIVOS EN LOS EXPEDIENTES DE SU COMPETENCIA.

C) SOLICITAR DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA DESIGNACION DE UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION A LOS EFECTOS DE LAS ACTAS DE RECEPCION DE OBRAS Y SUMINISTROS EN LOS EXPEDIENTES DE SU COMPETENCIA.

SEGUNDO. SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL TECNICO LA APROBACION TECNICA DE ANTEPROYECTOS DE OBRAS, MODIFICADOS Y ADICIONALES DE PROYECTOS, ASI COMO LA APROBACION DE PROGRAMAS DE TRABAJO Y DE LIQUIDACIONES HASTA EL 10 POR 100 DEL CONTRATO.

TERCERO. SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL ECONOMICO-FINANCIERO, SIN PERJUICIO DE LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS QUE SE CONTEMPLAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES:

A) LA DISTRIBUCION Y ASIGNACION DE CREDITOS A LOS AEROPUERTOS Y PAGADURIA CENTRAL.

B) EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE CONTENIDO ECONOMICO Y LOS INGRESOS DERIVADOS DE LOS MISMOS.

C) LA ORDENACION DE PAGOS.

D) LA FACULTAD DE CONTRATACION CON LA EXTENSION DEL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO DE CONTRATOS DEL ESTADO HASTA 25.000.000 DE PESETAS.CUARTO. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES DE TODOS LOS AEROPUERTOS, DENTRO DE LOS CREDITOS CUYA GESTION TENGAN A SIGNADA, LA ORDENACION DE PAGOS Y OPERACIONES COMERCIALES, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES PREVIAMENTE APROBADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE AEROPUERTOS NACIONALES.

QUINTO. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES DE LOS AEROPUERTOS DE ALICANTE, BARCELONA, IBIZA, LANZAROTE, GRAN CANARIA, MADRID-BARAJAS, MALAGA, MENORCA, PALMA DE MALLORCA, SANTIAGO, SEVILLA, VALENCIA, VIGO, VITORIA Y TENERIFE-SUR, QUE EXTENDERA SUS FUNCIONES AL DE TENERIFE-NORTE:

A) LA FACULTAD DE CONTRATAR CON LA EXTENSION DEL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATOS DEL ESTADO HASTA 10.000.000 DE PESETAS, DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CUYA GESTION TENGAN AUTORIZADA.

B) DESIGNAR LOS DIRECTORES DE OBRAS E INSPECTORES DE SUMINISTROS Y LOS FACULTATIVOS EN LOS EXPEDIENTES DE SU COMPETENCIA.

C) EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE CONTENIDO ECONOMICO Y LOS INGRESOS DERIVADOS DE LOS MISMOS CUYA GESTION TENGAN ASIGNADA.

SEXTO. SE EXCEPTUA DE LA RELACION DE COMPETENCIAS DELEGADAS, QUEDANDO COMO PROPIAS INDELEGADAS, DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO AUTONOMO, LAS SIGUIENTES:

A) EXPEDIENTES CUYO OBJETO SEA LA INFORMATICA, EN CUANTIA QUE EXCEDA DE 10.000.000 DE PESETAS.

B) CONTRATACION DIRECTA EN EXPEDIENTES JUSTIFICADOS POR CAUSA DE APREMIANTE Y URGENTE NECESIDAD PARA CONTRATOS CUYA CUANTIA EXCEDA DEL LIMITE MAXIMO DE ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION.

C) EXPEDIENTES DE CONTRATACION, QUE POR RAZON DE SU CUANTIA DEBAN SER OBJETO DE PUBLICACION EN EL <DIARIO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS>.

SEPTIMO. TODAS LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTENDERAN DENTRO DE LOS CREDITOS CUYA GESTION TENGAN ASIGNADA Y QUE SE CORRESPONDAN A PROGRAMAS PREVIAMENTE APROBADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES.

OCTAVO. LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION SERAN REVOCABLES EN CUALQUIER MOMENTO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO.

NOVENO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 22 DE JUNIO DE 1983 SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.

MADRID, 21 DE ENERO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES, JUAN ROSAS DIAZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/1987
  • Fecha de publicación: 29/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos Nacionales
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones

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