LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987 POR LA QUE SE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL Y LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A IMPARTIR POR LOS CENTROS COLABORADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), ESTABLECE EN SU ARTICULO 25, PUNTO 2, QUE ANUALMENTE EL CITADO INSTITUTO APROBARA LA CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES POR ALUMNO Y HORA DE CURSO, PREVIA CONSULTA AL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL. ASIMISMO, LA CITADA ORDEN ASIMILA EL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCION A CENTROS COLABORADORES, LOS PLANES HOMOLOGADOS DE FORMACION EN LAS EMPRESAS PARA ALUMNOS CONTRATADOS PARA LA FORMACION (ARTICULO 2., PUNTO 3, PARRAFO 3), LOS DESARROLLADOS POR TALLERES FORMATIVOS (ARTICULO 2., PUNTO 4), LOS QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS U OTRAS INSTITUCIONES DESARROLLEN EN EL AMBITO RURAL (ARTICULO 10, PUNTO 1), Y LOS QUE SE DESARROLLEN CON LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO, O CON EMPRESAS O ASOCIACIONES DE EMPRESAS PARA EL RECICLAJE Y PERFECCIONAMIENTO DE SUS TRABAJADORES (ARTICULOS 11 Y 12).
EN CONSECUENCIA CON LAS ANTERIORES DISPOSICIONES, Y CON LA AUTORIZACION DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA MISMA ORDEN, ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE:
PRIMERO. LOS CENTROS, ORGANIZACIONES, EMPRESAS O INSTITUCIONES, YA EXISTENTES O DE NUEVA CREACION, CUYAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS SE AJUSTEN A LOS PROGRAMAS DE FORMACION OCUPACIONAL PARA EL EMPLEO, PREVISTOS EN LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, PODRAN SOLICITAR SU HOMOLOGACION COMO CENTROS COLABORADORES DEL INEM, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO FIJADO EN LA PRESENTE RESOLUCION. QUEDAN EXCEPTUADAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES PRIVADAS CON LAS QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SUSCRIBAN UN CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN DICHA ORDEN.
SEGUNDO. LAS ESPECIALIDADES DE LOS CENTROS COLABORADORES QUE PUEDAN RESULTAR HOMOLOGADAS ABARCARAN CUALQUIER AMBITO QUE, A JUICIO DEL INEM, PUEDA ENTENDERSE COMPRENDIDO EN EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
NO OBSTANTE, SERAN OBJETO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL, LAS ESPECIALIDADES QUE SE RELACIONEN CON LA INTRODUCCION Y DESARROLLO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS.
TERCERO. LOS CENTROS COLABORADORES QUE SE INCLUYAN EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES DEL INEM, AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 22, PUNTO 3, DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987, PODRAN DESARROLLAR LOS OPORTUNOS CURSOS, ASI COMO OBTENER LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS AL EFECTO, SIEMPRE Y CUANDO JUSTIFIQUEN, PREVIAMENTE, EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O SU EXONERACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE 28 DE ABRIL DE 1986, Y RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, DE LA MISMA FECHA, Y SE ENCUENTREN AL CORRIENTE DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALVO QUE TENGAN CONCEDIDO APLAZAMIENTO.
LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL INEMIMPLICAN LA GRATUIDAD TOTAL PARA LOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS PROGRAMADOS.
CUARTO. 1. PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS CON CARACTER GENERAL.
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987, SE FIJA, CON CARACTER GENERAL, EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES Y, EN SU CASO, INSCRIPCION EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES, DE LAS ENTIDADES QUE PUEDAN PARTICIPAR EN LA EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL:
A) LAS ENTIDADES INTERESADAS EN SU INSCRIPCION EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES CUMPLIMENTARAN EL DOCUMENTO DE SOLICITUD (MODELO CC-1), QUE LES SERA FACILITADO POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM.
B) PARA CADA ESPECIALIDAD CUMPLIMENTARAN UNA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS, ADJUNTANDO:
MEMORIA DE INMUEBLES E INSTALACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD.
PROGRAMAS DE PRACTICAS Y CONOCIMIENTOS PROFESIONALES.
RELACIONDE MAQUINARIA, UTILES Y MATERIAL DE CONSUMO A UTILIZAR EN CADA CURSO.
TEXTOS Y OTROS MEDIOS DIDACTICOS.
PROFESORADO CORRESPONDIENTE A CADA ESPECIALIDAD.
ACTIVIDAD DEL CENTRO.
C) CUANDO LA ESPECIALIDAD FORMATIVA PROPUESTA PARA SER HOMOLOGADA HAYA SIDO PREVIAMENTE DEFINIDA POR LOS ESTUDIOS SOBRE FAMILIAS PROFESIONALES QUE DESARROLLA EL INEM, LAS CONDICIONES SE AJUSTARAN A DICHAS DEFINICIONES, QUE PODRAN OBTENERSE EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM.
SI LA ESPECIALIDAD FORMATIVA NO ESTA DEFINIDA, LA ENTIDAD SOLICITANTE INCLUIRA, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS DESCRITOS ANTERIORMENTE, UNA VALORACION ECONOMICA DETALLADA DEL COSTE POR ALUMNO Y CUALQUIER OTRA INFORMACION ADICIONAL QUE LE SEA REQUERIDA.
D) LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM, COMPROBARAN Y HARAN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION QUE EL CENTRO SE AJUSTA A LO SOLICITADO, ANALIZANDO QUE LOS MEDIOS DE QUE DISPONEN (LOCALES, INSTALACIONES, PROFESORADO, DOTACIONES, MEDIOS DIDACTICOS, ETC.), SON SUFICIENTES Y ADECUADOS PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES FORMATIVAS DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS OCUPACIONALES ESTABLECIDAS POR EL INSTITUTO, ELEVANDO, EN CONSECUENCIA, PROPUESTA MOTIVADA SOBRE LA CONVENIENCIA DE INCLUSION DEL CENTRO EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES A LA DIRECCION GENERAL DEL INEM.
EN EL CASO DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA QUE SOLICITEN SU HOMOLOGACION COMO CENTROS COLABORADORES, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM, RECABARAN DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS COMPETENTES INFORME SOBRE LAS CARACTERISTICAS DOCENTES Y DE FUNCIONAMIENTO DE DICHOS CENTROS, EN RELACION CON LAS ESPECIALIDADES CUYA HOMOLOGACION SE SOLICITA, ENVIANDOSE POSTERIORMENTE DICHO INFORME JUNTO CON EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION. EL DIRECTOR GENERAL DEL INEM, EN BASE A LA INFORMACION APORTADA POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y A LOS INFORMES EMITIDOS POR LOS TECNICOS CORRESPONDIENTES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE FORMACION OCUPACIONAL, RESOLVERA SOBRE LA INCLUSION DEL CENTRO EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES, DETERMINANDO, EN SU CASO, LAS SUBVENCIONES PERTINENTES PARA CADA ESPECIALIDAD HOMOLOGADA, CONFORME A LOS MODULOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO UNDECIMO DE ESTA RESOLUCION.
E) CUANDO UN CENTRO PRESENTE SIMULTANEAMENTE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL CENSO Y PROPUESTA DE PROGRAMACION AL INEM, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO RESOLVERA SOBRE LA INSCRIPCION EN EL CENSO Y HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES SOLICITADAS, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LETRA D) ANTERIOR. LA PROGRAMACION SERA APROBADA O DENEGADA, ASIMISMO, POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INEM, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987.
F) CUALQUIER ENTIDAD INSCRITA ACTUALMENTE EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES PODRA SOLICITAR LA AMPLIACION DE ESPECIALIDADES, SIGUIENDO LA MISMA TRAMITACION DESCRITA.
G) PARA LA HOMOLOGACION DE CENTROS MEDIANTE CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O EL INEM, Y LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES PRIVADAS, SE ESTARA AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN SUS CLAUSULAS, Y, EN TODO CASO, LA SUBVENCION SE AJUSTARA A LOS MODULOS ECONOMICOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL.
2. HOMOLOGACION DE PROYECTOS FORMATIVOS.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, AQUELLOS CENTROS O ENTIDADES QUE CAREZCAN DE ALGUNO DE LOS MEDIOS REQUERIDOS PODRAN SOLICITAR LA INSCRIPCION EN BASE A UN PROYECTO FORMATIVO CONCRETO, QUE, DE SER APROBADO, SERA COMPLEMENTADO EN LA FORMA QUE SE ACUERDE CON EL INEM.
QUINTO. 1. PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACION DE PLANES DE FORMACION DE INSTITUCIONES O EMPRESAS CON CARACTER GENERAL.
A) LA HOMOLOGACION DE PLANES DE FORMACION DE INSTITUCIONES O EMPRESAS, SE SOLICITARA EN LOS FORMULARIOS QUE AL EFECTO FACILITEN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM, ADJUNTANDO UNA MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS ACCIONES DE FORMACION EN LA QUE FIGURE, COMO MINIMO, LA ACTIVIDAD EN LA QUE INCIDE LA FORMACION, LOS OBJETIVOS FORMATIVOS A ALCANZAR, LOS MEDIOS CON QUE CUENTAN PARA LOGRARLOS Y LA DURACION Y COSTO DE LA ACCION FORMATIVA.
LA SOLICITUD SE PRESENTARA EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM, O EN LA DIRECCION GENERAL EN EL CASO DE PLANES DE FORMACION QUE TENGAN AMBITO SUPRAPROVINCIAL O QUE AFECTEN A LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO.
B) LA HOMOLOGACION DE LOS PLANES DE FORMACION SERA APROBADA O DENEGADA POR RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL INEM.
2. HOMOLOGACION DE LOS PLANES DE FORMACION DE INSTITUCIONES O EMPRESAS PARA TRABAJADORES CONTRATADOS PARA LA FORMACION.
A) PARA LA HOMOLOGACION DEL PLAN DE FORMACION, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2, PUNTO 3, DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987, Y QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE LA CONTRATACION, SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL NUMERO 1, APARTADOS A) Y B), DEL PUNTO QUINTO DE ESTA RESOLUCION.
B) LA APROBACION DE LA HOMOLOGACION DEL PLAN DE FORMACION TENDRA EFECTOS RETROACTIVOS, SUBVENCIONANDOSE LAS ACCIONES FORMATIVAS DESARROLLADAS DESDE EL COMIENZO DE LA RELACION CONTRACTUAL PARA LA FORMACION, CONFORME A LOS MODULOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO UNDECIMO DE ESTA RESOLUCION.
3. HOMOLOGACION DE PLANES DE FORMACION EN TALLERES FORMATIVOS DE CARACTER ARTESANAL.
A) LOS TALLERES QUE DESARROLLEN OFICIOS ARTESANOS, PODRAN SOLICITAR LA HOMOLOGACION DE SU PLAN DE FORMACION PARA LOS TRABAJADORES CONTRATADOS PARA LA FORMACION.
B) PARA LA HOMOLOGACION DEL PLAN DE FORMACION, QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE LA CONTRATACION, SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL NUMERO 1, APARTADOS A) Y B), DEL PUNTO QUINTO DE ESTA RESOLUCION.
A LOS EFECTOS DE CALCULAR LA SUBVENCION CORRESPONDIENTE DEL 75 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, QUE COMPENSARA LOS GASTOS DEL PROGRAMA FORMATIVO, SE ACOMPAÑARA A LA SOLICITUD CERTIFICADO DEL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INEM, CON LA RELACION DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS PARA LA FORMACION CON MENCION DE LA EDAD DE CADA UNO DE ELLOS Y EL TIEMPO DE DURACION DEL CONTRATO, LAS SOLICITUDES SERAN INFORMADAS POR LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INEM.
C) LA APROBACION DEL PLAN DE FORMACION TENDRA EFECTOS RETROACTIVOS, SUBVENCIONANDOSE LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES AL 75 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL DESDE EL COMIENZO DE LA RELACION CONTRACTURAL PARA LA FORMACION Y POR EL PLAZO MAXIMO DE NUEVE MESES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2, PUNTO 4, DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987.
4. HOMOLOGACION DE PLANES DE FORMACION DE ESCUELAS-TALLER.
LOS PLANES DE FORMACION DE ESCUELAS-TALLER, QUE PARA LA CONSERVACION Y RESTAURACION DEL PATRIMONIO NATURAL O CULTURAL PROMUEVE EL INEM CON COMUNIDADES AUTONOMAS, ENTIDADES LOCALES Y OTRAS INSTITUCIONES, SERAN HOMOLOGADOS BIEN POR EL PROCEDIMIENTO GENERAL ESTABLECIDO EN EL NUMERO 1, APARTADOS A) Y B), DEL PUNTO QUINTO DE ESTA RESOLUCION, O POR EL QUE SE ACUERDE EN LOS CONVENIOS ESPECIFICOS QUE, PARA TAL FIN, SE FIRMEN ENTRE EL CITADO INSTITUTO Y LA ENTIDAD QUE GESTIONE LA ESCUELA-TALLER.
LOS MODULOS DE SUBVENCION SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL PUNTO UNDECIMO DE ESTA RESOLUCION.
5. HOMOLOGACION DE PLANES DE FORMACION DE EMPRESAS PARA SUS PROPIOS TRABAJADORES Y DE PLANES DE FORMACION DE EMPRESAS EN REESTRUCTURACION.
A) PARA LA HOMOLOGACION DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULO 11 Y 12 DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987, SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO GENERAL ESTABLECIDO EN EL NUMERO 1, APARTADOS A) Y B), DEL PUNTO QUINTO DE ESTA RESOLUCION.
B) LA APROBACION PODRA TENER EFECTOS RETROACTIVOS DESDE LA FECHA DE SOLICITUD.
C) LA COMPENSACION ECONOMICA QUE PERCIBIRAN LAS EMPRESAS EN BASE A LOS MODULOS QUE SE DETERMINEN EN LA RESOLUCION DE HOMOLOGACION, SE AJUSTARA A LO SIGUIENTE:
CUANDO LOS PLANES DE FORMACION HOMOLOGADOS VAYAN DESTINADOS A TRABAJADORES ACOGIDOS A LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO, O QUE PERTENEZCAN A EMPRESAS EN REESTRUCTURACION O A EMPRESAS QUE ESTEN AFECTADAS POR UN EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO, ASI COMO LOS DESARROLLADOS POR ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES, SE COMPENSARAN CON LA MISMA CUANTIA ESTABLECIDA EN LOS MODULOS PREVISTOS EN EL PUNTO UNDECIMO DE ESTA RESOLUCION.
CUANDO LOS PLANES DE FORMACION HOMOLOGADOS DE LAS EMPRESAS, VAYAN DIRIGIDOS EXCLUSIVAMENTE A SUS PROPIOS TRABAJADORES, A FIN DE ADAPTARLOS A LOS CAMBIOS OCUPACIONALES QUE PUEDAN ORIGINARSE POR LA IMPLANTACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O NUEVAS TECNICAS DE GESTION EMPRESARIAL, LA SUBVENCION COMPENSARA LOS GASTOS DE PROFESORADO, UTILIZACION DE MEDIOS DIDACTICOS Y MATERIAL DIDACTICO DE CONSUMO, APLICANDOSE A LOS MODULOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL LA REDUCCION A LA QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL PUNTO UNDECIMO DE ESTA RESOLUCION.
EN EL CASO DE EMPRESAS QUE, FIGURANDO COMO CENTROS COLABORADORES DEL INEM, IMPARTAN CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A LOS QUE ASISTAN COMO ALUMNOS, TANTO TRABAJADORES DE LAS MISMAS COMO OTROS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE DESEMPLEO, LAS CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LOS PRIMEROS SERAN LAS INDICADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, Y PARA LOS SEGUNDOS, LAS ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL EN EL PUNTO UNDECIMO DE ESTA RESOLUCION.
6. FORMACION DE TRABAJADORES DEL MEDIO RURAL.
A) LOS CENTROS DEPENDIENTES DE COMUNIDADES AUTONOMAS, ENTIDADES LOCALES Y OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987, PUEDEN SER RECONOCIDOS COMO CENTROS COLABORADORES DEL INEM EN LOS PROGRAMAS DE FORMACION PARA TRABAJADORES DEL MEDIO RURAL.
B) PARA ESTOS CENTROS, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM PROPONDRAN LA HOMOLOGACION Y PROGRAMACION DE ACCIONES, CON INDICACION DE LAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS, LA ENTIDAD COLABORADORA Y EL DETALLE DE LOS COSTES, DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS MODULOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL.
C) LA PROPUESTA SERA APROBADA O DENEGADA POR RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL INEM. EN CASO DE RESOLUCION APROBATORIA SE TRANSFERIRAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ENTIDADES LOCALES Y OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS, LAS CANTIDADES APROBADAS PARA LA REALIZACION DE LAS ACCIONES FORMATIVAS, EXCEPTO LAS CORRESPONDIENTES A LAS BECAS O AYUDAS A LOS ALUMNOS PARTICIPANTES QUE SERAN OTORGADAS Y SATISFECHAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO GENERAL.
EN EL CASO DE INSTITUCIONES PRIVADAS SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25, PUNTO 5, DE LA CITADA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987.
SEXTO. LOS CENTROS COLABORADORES INSCRITOS EN EL CENSO PRESENTARAN SUS SOLICITUDES DE PROGRAMACION EN LOS PLAZOS QUE FIJEN LAS CONVOCATORIAS QUE REALICE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
LOS CENTROS QUE NO HAYAN PRESENTADO SOLICITUD DE HOMOLOGACION O DE AMPLIACION DE ESPECIALIDADES HOMOLOGADAS, CUANDO SE REALICEN LAS CONVOCATORIAS DE PROGRAMACION, PODRAN PRESENTAR SIMULTANEAMENTE LA PETICION DE HOMOLOGACION Y LA PROGRAMACION CORRESPONDIENTE, QUE SERA CONSIDERADA EN EL CASO DE QUE SE RESUELVA FAVORABLEMENTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION. EN EL CASO DE CENTROS QUE HAYAN PRESENTADO SOLICITUD DE HOMOLOGACION O DE AMPLIACION DE ESPECIALIDADES HOMOLOGADAS Y ESTAS SE ENCUENTRAN EN TRAMITE EN EL MOMENTO DE REALIZARSE LAS CONVOCATORIAS DE PROGRAMACION, PODRAN PRESENTAR LA PETICION DE PROGRAMACION QUE, COMO EN EL CASO ANTERIOR, SERA CONSIDERADA SI SE RESUELVE FAVORABLEMENTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION. SEPTIMO. LOS CENTROS COLABORADORES DEL INEM PODRAN HACER USO DE TAL CONDICION EN SU PUBLICIDAD, SOLO PARA AQUELLAS ESPECIALIDADES QUE HAYAN SIDO HOMOLOGADAS POR EL CITADO INSTITUTO.
OCTAVO. LOS CENTROS NO PODRAN INICIAR LOS CURSOS HASTA QUE SE LES COMUNIQUE POR EL INEM QUE HA SIDO APROBADA LA PROGRAMACION, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS NUMEROS 2. B), 3. C) Y 5. B), DEL PUNTO QUINTO DE ESTA RESOLUCION.
DURANTE EL DESARROLLO DE LOS CURSOS, LOS CENTROS SE ATENDRAN A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987, Y EN CUALQUIER OTRA NORMA QUE LA DESARROLLE, DEBIENDO ENVIAR A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM LA INFORMACION ESTADISTICA CORRESPONDIENTE A LA INICIACION Y CLAUSURA DE LOS CURSOS.
NOVENO. EL ABONO DEL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES A LOS CENTROS COLABORADORES LO REALIZARA EL INEM A LA FINALIZACION DE LOS CURSOS O EN PERIODOS TRIMESTRALES, SI ESTOS TIENEN UNA DURACION SUPERIOR A CUATRO MESES.
EL INEM ADELANTARA, EN CONCEPTO DE ANTICIPO, DESPUES DE APROBADA LA PROGRAMACION Y ANTES DEL COMIENZO DE LOS CURSOS, EL 50 POR 100 DE LA SUBVENCION TOTAL, LIQUIDANDOSE EL RESTO DE LA MISMA A LA FINALIZACION DE LOS CURSOS, EN FUNCION DEL NUMERO DE ALUMNOS QUE LOS HAYAN TERMINADO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, UNA VEZ QUE HAYA FINALIZADO LA PRIMERA MITAD DEL CURSO, SE PODRAN ESTABLECER PAGOS TRIMESTRALES, QUE SE ABONARAN A TRIMESTRE VENCIDO.
DECIMO. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21, PUNTO 3, DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987, EL INEM PODRA CONVOCAR O CONVENIR CON INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES, CENTROS Y EMPRESAS COLABORADORAS, SU PARTICIPACION EN LA ESTRUCTURACION DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES, CONFECCION DE MEDIOS DIDACTICOS, ANALISIS DE NUEVOS METODOS FORMATIVOS, INCLUIDA LA FORMACION A DISTANCIA, Y EN LA FORMACION TECNICA CORRESPONDIENTE PARA EL COLECTIVO DOCENTE IMPLICADO EN EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
EN LOS CONVENIOS QUE PARA ESTE FIN SE REALICEN, LA COMPENSACION ECONOMICA SE FIJARA EN BASE AL NUMERO DE HORAS DE DEDICACION NECESARIAS, A LAS QUE SE APLICARA LOS MODULOS QUE PARA REMUNERACION DE PROFESORADO SE CONTEMPLAN EN EL PUNTO UNDECIMO DE ESTA RESOLUCION, DE ACUERDO CON EL GRADO DE DIFICULTAD Y NIVEL FORMATIVO DE LOS CAMPOS O MATERIAS OBJETO DEL PROCESO DE ORDENACION.
UNDECIMO. DURANTE 1987, LAS SUBVENCIONES ECONOMICAS PARA COMPENSAR LOS COSTES DE LOS CURSOS SE CALCULARAN POR ALUMNO Y HORA DE CURSO, CON ARREGLO AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) POR PROFESORADO Y UTILIZACION DE MEDIOS DIDACTICOS.
SE DETERMINARAN EN FUNCION DEL NIVEL FORMATIVO DE LOS CURSOS Y DEL GRADO DE DIFICULTAD DE LA TECNICA IMPARTIDA, SEGUN LOS MODULOS QUE SE RECOGEN EN EL CUADRO, QUE SE APLICARA, CON CARACTER GENERAL, A TODOS LOS CURSOS CON UN MAXIMO DE 15 ALUMNOS.
PARA LOS CURSOS CON UN NUMERO DE ALUMNOS SUPERIOR, SE APLICARAN LOS MODULOS QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR LOS ANTERIORES POR UN COEFICIENTE REDUCTOR, CALCULADO POR EL COCIENTE ENTRE 15 Y EL NUMERO DE ALUMNOS PREVISTOS EN LA PROGRAMACION.
ESTOS MODULOS SE APLICARAN A TODAS LAS FAMILIAS PROFESIONALES Y A SUS CORRESPONDIENTES ESPECIALIDADES, EN FUNCION DE LOS SIGUIENTES CRITERIOS, QUE DEFINEN LAS VARIABLES INDICADAS DE NIVEL FORMATIVO Y GRADO DE DIFICULTAD.
NIVEL FORMATIVO. EN EL NIVEL BASICO SE CLASIFICARAN AQUELLOS CURSOS QUE TIENEN COMO FINALIDAD FORMATIVA DAR UNA CUALIFICACION INICIAL O BASICA EN UNA OCUPACION, A UNOS ALUMNOS QUE PARTEN AL INICIAR EL CURSO SIN CONOCIMIENTOS DE LA MISMA. DESDE EL PUNTO DE VISTA OCUPACIONAL EL NIVEL DE SALIDA DE LOS CURSOS, SERA EQUIVALENTE A ESPECIALISTA, AUXILIAR Y OFICIAL TERCERA.
EN EL NIVEL MEDIO SE INCLUIRAN LOS CURSOS QUE TIENEN COMO FINALIDAD DAR UNA MAYOR CUALIFICACION, DENTRO DE LA OCUPACION, A UNOS ALUMNOS QUE PARTEN DE UNA FORMACION INICIAL EQUIVALENTE A LA OBTENIDA EN EL NIVEL BASICO. EL NIVEL DE SALIDA DE LOS CURSOS SERA, DESDE EL PUNTO DE VISTA OCUPACIONAL, SIMILAR A OFICIALES DE SEGUNDA O PRIMERA.
EN EL NIVEL SUPERIOR SE INCLUIRAN LOS CURSOS QUE TIENEN COMO FINALIDAD FORMATIVA MEJORAR Y ACTUALIZAR EL NIVEL DE CUALIFICACION EN UNA O VARIAS TECNICAS A LOS ALUMNOS QUE PARTEN DE UNA PREPARACION SIMILAR A LA OBTENIDA EN EL NIVEL MEDIO. A LA FINALIZACION DE LOS CURSOS, LOS ALUMNOS TENDRAN UNA FORMACION EQUIVALENTE A JEFES DE EQUIPO, CAPATACES, CONTRAMAESTRES, MAESTROS DE TALLER (MANDOS INTERMEDIOS).
EN EL NIVEL ALTO SE INCLUIRAN LOS CURSOS PARA PROFESIONALES Y TECNICOS CON UNA FORMACION EQUIVALENTE A TITULADOS MEDIOS Y SUPERIORES, A LOS QUE SE LES FORMA O PERFECCIONA EN UNA TECNICA QUE VAYAN O PUEDAN UTILIZAR DIRECTAMENTE EN EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO ACORDE CON SU NIVEL PROFESIONAL.
TAMBIEN SE INCLUIRA EN ESTE NIVEL LA FORMACION DE LOS MANDOS SUPERIORES Y EMPRESARIOS.
GRADO DE DIFICULTAD. CON ESTA EXPRESION SE INTENTA SINTETIZAR EL GRADO DE DIFICULTAD QUE EN SI MISMA TIENE LA CORRESPONDIENTE TECNICA, COMO LA POSIBILIDAD DE DISPONER DE DOCENTES CUALIFICADOS PARA LA IMPARTICION DE LOS CURSOS.
SE CLASIFICARA CADA ESPECIALIDAD A HOMOLOGAR EN EL GRADO <BAJO>, <NORMAL> O <ALTO>, EN FUNCION DE LA PRESENCIA DE LOS ANTERIORES FACTORES CITADOS.
B) POR SEGURO DE ACCIDENTES, DEPRECIACION DE INSTALACIONES Y EQUIPOS, MATERIAL DIDACTICO DE CONSUMO, ASI COMO CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE SEA NECESARIO PARA LA IMPARTICION DE LOS CURSOS.
LA SUBVENCION MEDIA ESTABLECIDA POR ESTOS CONCEPTOS ES DE 204 PESETAS POR ALUMNO Y HORA DE CURSO, Y PODRA OSCILAR ENTRE UN MINIMO DE 100 PESETAS Y UN MAXIMO DE 308 PESETAS, EN FUNCION DE LOS ELEMENTOS MATERIALES QUE SEAN UTILIZADOS EN LOS CURSOS.
ESTA SUBVENCION ADICIONAL SE REDUCIRA EN UN 34 POR 100 EN LOS CURSOS REALIZADOS POR LAS EMPRESAS Y PARA SUS PROPIOS TRABAJADORES, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25, PUNTO 3, DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987, QUEDANDO LA SUBVENCION MEDIA EN 135 PESETAS POR ALUMNO Y HORA DE CURSO, Y PUDIENDO OSCILAR ESTA ENTRE UN MINIMO DE 66 PESETAS Y UN MAXIMO DE 203 PESETAS.
DUODECIMO. EL INEM OTORGARA Y HARA EFECTIVAS LAS BECAS Y AYUDAS A LOS PARTICIPANTES EN CURSOS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1987, DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS.
EN EL CASO DE LOS ALUMNOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO QUE REALICEN PRACTICAS EN LAS EMPRESAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8. DE LA ORDEN ANTERIORMENTE CITADA, EL INEM TRANSFERIRA A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS COMPETENTES EL IMPORTE DE LAS BECAS A LOS ALUMNOS Y LAS COMPENSACIONES A LAS EMPRESAS, EN LOS TERMINOS FIJADOS EN LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS.
LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS JUSTIFICAN ANTE EL INEM ESTAS TRANSFERENCIAS CON LA PRESENTACION DE LAS RELACIONES DE EMPRESAS Y CENTROS FORMATIVOS ACOGIDOS A ESTE PROGRAMA, ASI COMO ALUMNOS BENEFICIARIOS DEL MISMO Y DIAS U HORAS DE ASISTENCIA A LAS PRACTICAS DE CADA PARTICIPANTE.
DECIMOTERCERO. LOS CENTROS COLABORADORES DEL INEM, INSCRITOS PROVISIONALMENTE EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 1. E), DEL PUNTO QUINTO DE LA RESOLUCION DE 10 DE MARZO DE 1986, DE LA DIRECCION GENERAL DEL INEM, PASAN A ESTAR HOMOLOGADOS CON CARACTER DEFINITIVO EN LAS MISMAS CONDICIONES, SIEMPRE QUE HAYAN TRANSCURRIDO SEIS MESES DESDE LA INSCRIPCION PROVISIONAL, SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO RESOLUCION EN CONTRARIO.
DECIMOCUARTO. COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA RESOLUCION EL INEM PODRA REVISAR LAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS YA HOMOLOGADAS, CON EL FIN DE AJUSTAR LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS NUEVOS MODULOS ECONOMICOS PREVISTOS EN EL PUNTO UNDECIMO.
DICHOS MODULOS ECONOMICOS SE APLICARAN A LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE SE APRUEBEN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION.
DECIMOQUINTO. ESTA RESOLUCION DEROGA LAS DE 12 DE AGOSTO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), Y 10 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22).
LO QUE SE COMUNICA A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 9 DE ABRIL DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO DE EUSEBIO RIVAS.
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