El Instituto Nacional de Promoción del Turismo, en virtud del Real Decreto 1209/1985, de 19 de junio, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 176, de 24 de julio de 1985, tiene encomendados, entre otros fines y funciones, la gestión, explotación y dirección del Palacio de Congresos de Madrid y el Palacio de Congresos de Torremolinos.
Cada uno de los Palacios cuenta con un Director, nombrado por la Dirección General de Servicios a propuesta del Director general del INPROTUR. La función principal de los Palacios de Congresos es la de alquilar sus auditorios, salas de reuniones y demás servicios que lleva consigo la realización de un Congreso, a todos aquellos particulares o Entidades públicas o privadas mediante la celebración un contrato y según unos precios establecidos previamente por el Director general del INPROTUR. El hecho de que los Palacios estén situados en lugares distintos a la sede del INPROTUR, y la agilidad con la que debe procederse a la firma de los contratos, en la mayoría de los casos realizados por gestiones directas de los Directores de los Palacios con el interesado, aconsejan delegar la firma del Director del INPROTUR en cada uno de los Directores de los Palacios.
Por otro lado, debe aprobarse un modelo tipo de contrato que sea utilizado tanto por el Palacio de Madrid como por el Palacio de Torremolinos, y fijarse unas tarifas, que serán aprobadas anualmente por el Director general del INPROTUR.
Consecuentemente, y previa la conformidad del Secretario general de Turismo y la aprobación del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.- Quedan delegadas en el Director del Palacio de Congresos de Madrid y en el Director del Palacio de Congresos de la Costa del Sol las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Director del INPROTUR en materia de contratación para el alquiler de los citados Palacios, bien de su totalidad, bien de una o más salas o auditorios de los mismos, con los servicios e instalaciones que, en cada caso, la organización del congreso requiera.
Segundo.- En cualquier caso, la aprobación de las tarifas de alquiler de los Palacios, de sus auditorios y salas, con los servicios respectivamente, así como la de los modelos tipo de contratos para los dos Palacios serán realizadas por la Dirección General del INPROTUR.
Tercero.- La Dirección General del INPROTUR podrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22,5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, revocar en cualquier momento la delegación que en esta Resolución se establece.
Cuarto.- La presente Resolución entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de junio de 1987.- El Director general, Juan Ignacio Vasallo Tomé.
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