EL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, SOBRE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN DIVERSAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DECLARO CONSTITUIDO EN ORGANO DE CONTRATACION DEL ESTADO, EN EL AMBITO ESPECIFICO DE SUS COMPETENCIAS, AL SUBSECRETARIO DE ESTE DEPARTAMENTO.
CON POSTERIORIDAD, EL REAL DECRETO 1/1987, DE 1 DE ENERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURO ORGANICAMENTE TAL MINISTERIO, CREO, BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DEL SUBSECRETARIO, LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS, A LA QUE SE ENCOMENDARON ENTRE OTRAS FUNCIONES: EL REGIMEN INTERIOR DEL DEPARTAMENTO, LA ADMINISTRACION DE SUS ORGANOS CENTRALES, Y LA DIRECCION Y GESTION DE LOS CENTROS, ORGANISMOS Y SERVICIOS QUE CONSTITUYEN SU ESTRUCTURA PERIFERICA.
RAZONES DE COHERENCIA Y AFINIDAD CON LAS INCUMBENCIAS ANTERIORMENTE EXPRESADAS, Y LA CONVENIENCIA DE QUE EL FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO CENTRO DIRECTIVO RESPONDA A LOS PRINCIPIOS DE ECONOMIA, CELERIDAD Y EFICACIA, ACONSEJAN DELEGAR EN EL TITULAR DEL MISMO, ALGUNAS DE LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIAS DE CONTRATACION, EJERCE ACTUALMENTE EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA.
EN SU VIRTUD, ESTA SUBSECRETARIA, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO, Y AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22. 4, DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, EN RELACION CON LAS ATRIBUCIONES ACTUALMENTE DESCONCENTRADAS EN EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA, Y SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE LOS SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN EL NUMERO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCION, LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) ACORDAR LA INICIACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION.
B) APROBAR LOS PROYECTOS DE OBRAS.
C) RESOLVER EN LOS CASOS DE ADMISION PREVIA DE LOS EMPRESARIOS CUANDO EN LA ADJUDICACION DE UN CONCURSO O SUBASTA SE HAYA ESTABLECIDO DICHO TRAMITE.
D) FORMALIZAR LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
SEGUNDO. SE DELEGAN, ASIMISMO, EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, EN RELACION CON LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR Y SIEMPRE QUE LA CUANTIA DE LOS CONTRATOS NO EXCEDA DE LOS 8.000.000 DE PESETAS, LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) APROBAR LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES O, EN SU CASO, LOS PLIEGOS DE BASES.
B) ADJUDICAR DEFINITIVAMENTE LOS CONTRATOS.
C) LAS RESTANTES FACULTADES QUE, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO Y EL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, SOBRE DESCONCENTRACION DE ATRIBUCIONES, CORRESPONDE AL SUBSECRETARIO DE DEFENSA.
TERCERO. LAS DELEGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA RESOLUCION SE ENTENDERAN SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE SE CONFIEREN A LOS DIRECTORES GENERALES Y GOBERNADORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS EN LOS ARTICULOS 3. Y 4., B), 1, RESPECTIVAMENTE, DE LA ORDEN 59/1986, DE 17 DE JULIO.
CUARTO. EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, EN LOS ACUERDOS O DECISIONES QUE ADOPTE EN APLICACION DE ESTA RESOLUCION, DEBERA HACER CONSTAR SU CARACTER DE AUTORIDAD DELEGADA, ASI COMO LA REFERENCIA EXPRESA A LA PRESENTE DISPOSICION Y A LA FECHA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
QUINTO. LAS DELEGACIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION SERAN REVOCABLES, EN CUALQUIER MOMENTO, POR EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA.
SEXTO. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA RESOLUCION, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 3 DE JUNIO DE 1987. EL SUBSECRETARIO, GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA.
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