Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-14856

Resolución de 24 de junio de 1987, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la que se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8.º y 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de mayo de 1987, sobre aplicación del sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1987, páginas 19447 a 19448 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-14856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/06/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 8. DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987 ESTABLECE LA OBLIGACION DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA DE EXTENDER Y ENTREGAR RESGUARDOS ACREDITATIVOS DE LA FORMALIZACION DE LA ANOTACION A NOMBRE DEL TITULAR DE LOS DERECHOS Y ENCARGA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS

ESPECIFICACIONES QUE TALES RESGUARDOS HAN DE CUMPLIR, ASI COMO LA HOMOLOGACION, PREVIO INFORME DEL BANCO DE ESPAÑA, DE LOS MODELOS DE LOS REPETIDOS RESGUARDOS QUE PROPONGAN LAS ENTIDADES GESTORAS, SIEMPRE QUE LAS CARACTERISTICAS QUE REUNAN GARANTICEN EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA Y ASEGUREN LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS INVERSORES.

EL ARTICULO 15 DE LA MENCIONADA ORDEN REGULA LA GESTION DE LA DEUDA REPRESENTADA EN ANOTACIONES DE CUENTA Y, ENTRE OTRAS, ENCOMIENDA EN SU NUMERO 2 A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ESTABLECER LAS NORMAS DE ASIGNACION DE CODIGO DE VALOR DE LA DEUDA REPRESENTADA EN ANOTACIONES EN CUENTA, TANTO EN EL MOMENTO DE LA EMISION COMO EN LAS TRANSFORMACIONES. EN EL NUMERO 6 DEL MISMO ARTICULO SE DISPONE QUE LA DIRECCION GENERAL CITADA DESARROLLARA EN EL AREA DE SU COMPETENCIA EL CONTENIDO DE LOS NUMEROS 3, 4 Y 5 QUE LE PRECEDEN.

EN VIRTUD DE LO QUE ANTECEDE, ESTA DIRECCION GENERAL HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RESOLUCION.

1.

DE LA EXTENSION Y ENTREGA DE RESGUARDOS.

1.1 EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 19 DE MAYO DE 1987, LAS ENTIDADES GESTORAS DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA DEL ESTADO O DEL TESORO, DEBERAN EXTENDER Y ENTREGAR A SUS COMITENTES TITULARES DE ANOTACIONES EN CUENTA RESGUARDOS ACREDITATIVOS DE LA FORMALIZACION DE LA ANOTACION EN CUENTA DE LA DEUDA DE LA QUE SON TITULARES.

LOS RESGUARDOS NO SERAN REPRESENTATIVOS DEL VALOR, NI TRANSMISIBLES, NI NEGOCIABLES, Y SOLO ACREDITARAN LA FORMALIZACION DE LA ANOTACION A FAVOR DEL COMITENTE TITULAR DE LA MISMA Y SU IDENTIFICACION.

1.2 LA EXTENSION DE LOS RESGUARDOS HABRA DE HACERSE EN EL MODELO OFICIAL QUE A PETICION DE LA ENTIDAD GESTORA FACILITARA EL BANCO DE ESPAÑA.

1.3 A) CADA ENTIDAD GESTORA HABRA DE EXTENDER Y ENTREGAR UN RESGUARDO SIEMPRE QUE SE ORIGINE UN NUEVO REGISTRO REPRESENTATIVO DE DEUDA ANOTADA A FAVOR DE UN COMITENTE DE LA MISMA.

B) EN LOS CITADOS RESGUARDOS DEBERA CONSTAR: 1. LA NUMERACION QUE LOS RELACIONE DE MODO BIUNIVOCO CON EL REGISTRO AL QUE CORRESPONDEN. LA NUMERACION ESTARA FORMADA POR EL CODIGO DE ENTIDAD GESTORA, EL CODIGO DE VALOR Y EL NUMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO DEFINIDOS EN LA NORMA PRIMERA Y EL ANEXO I DE LA CIRCULAR 20/1987, DE 9 DE JUNIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, Y, EN LO RELATIVO AL CODIGO DE VALOR DE LAS LETRAS DEL TESORO, EN LA NORMA PRIMERA DE LA CIRCULAR 21/1987, DE 16 DE JUNIO, DEL CITADO BANCO.

2. EL NOMBRE DE LA ENTIDAD GESTORA BAJO CUYA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD SE EXPIDE.

3. LA IDENTIFICACION DEL COMITENTE TITULAR DE LA DEUDA.

4. LA IDENTIFICACION DE LA DEUDA.

5. EL CAPITAL NOMINAL DE LA DEUDA ANOTADA EN EL REGISTRO AL QUE CORRESPONDE EL RESGUARDO.

6. LA FECHA VALOR DE LA OPERACION QUE DE ORIGEN A LA EXPEDICION DEL RESGUARDO.

7. LA FECHA DE EXPEDICION DEL MISMO.

8. LA MANIFESTACION DE HABER REALIZADO LA COMUNICACION PERTINENTE A LA CENTRAL DE ANOTACIONES, Y 9. LA CONDICION DE INTRANSFERIBLE Y NO NEGOCIABLE DEL RESGUARDO.

1.4 EL RESGUARDO OFICIAL SERA JUSTIFICATIVO DE LA TITULARIDAD DE LA DEUDA ANOTADA EN EL REGISTRO CON EL QUE SE CORRESPONDE EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DE AQUEL, PERO NO EN NINGUN MOMENTO POSTERIOR. NO SERA PRECISA, POR TANTO, LA ANULACION DEL RESGUARDO OFICIAL NI SU PRESENTACION PARA REALIZAR OPERACIONES SOBRE LA DEUDA A LA QUE EL MISMO SE REFIERE.

1.5 LAS MATRICES DE LOS RESGUARDOS OFICIALES SE MANTENDRAN A DISPOSICION DEL BANCO DE ESPAÑA HASTA QUE ESTE DISPONGA SU ENTREGA O AUTORICE SU DESTRUCCION.

CUANDO LA EXPEDICION DE LOS RESGUARDOS SE REALICE POR MEDIOS INFORMATICOS, LAS MATRICES SE SUSTITUIRAN POR LISTADOS O SOPORTES INFORMATICOS, ELABORADOS SEGUN NORMAS QUE ESTABLEZCA EL BANCO DE ESPAÑA, CON EL MISMO CONTENIDO QUE LOS RESGUARDOS Y QUE SE MANTENDRAN A DISPOSICION DE DICHO BANCO HASTA QUE DISPONGA SU ENTREGA O AUTORICE SU DESTRUCCION.

1.6 A) DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 8. DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987, LAS ENTIDADES GESTORAS PODRAN PROPONER A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA HOMOLOGACION DE LOS MODELOS DE RESGUARDO DISTINTOS DEL OFICIAL.

B) LA HOMOLOGACION DE UN MODELO DE RESGUARDO A UNA ENTIDAD GESTORA EXIMIRA A ESTA DE LA ENTREGA DEL MODELO OFICIAL, PERO ESTARA OBLIGADA A ENTREGAR EN SU SUSTITUCION UN RESGUARDO EXTENDIDO EN EL MODELO HOMOLOGADO Y A CUMPLIR TODAS LAS OBLIGACIONES QUE EN RELACION CON LA EXPEDICION Y ENTREGA DE RESGUARDOS AFECTAN A LAS ENTIDADES GESTORAS.

C) LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE RESGUARDO HABRA DE PRESENTARSE, ACOMPAÑADA DE MODELO POR DUPLICADO DEL RESGUARDO PROPUESTO, EN EL BANCO DE ESPAÑA, QUIEN LA TRASLADARA A ESTA DIRECCION GENERAL ACOMPAÑADA DE INFORME EN EL QUE, AL MENOS, SE VALORE LA ADECUACION DEL MODELO PROPUESTO PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA Y PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS

INVERSORES.

D) TODOS LOS MODELOS CUYA HOMOLOGACION SE PROPONGA HABRAN DE CONTENER, AL MENOS, LA INFORMACION RELACIONADA EN EL APARTADO 1.3.B) ANTERIOR DE ESTA RESOLUCION HABRAN DE RECONOCERSE EN ELLOS CON SUFICIENTE CLARIDAD, A JUICIO DE ESTA DIRECCION GENERAL, ELEMENTOS IDENTIFICATIVOS DEL TESORO PUBLICO COMO EMISOR O DE LA MODALIDAD DE DEUDA DE QUE SE TRATE.

E) LA HOMOLOGACION DEL MODELO DE RESGUARDO PROPUESTO O SU DENEGACION SERA COMUNICADA A LA ENTIDAD GESTORA POR CONDUCTO DEL BANCO DE ESPAÑA.

1.7 A) HASTA EL MOMENTO EN QUE LOS RESGUARDOS EN MODELO OFICIAL ESTEN DISPONIBLES O LAS ENTIDADES GESTORAS TENGAN HOMOLOGADOS MODELOS PROPIOS DE RESGUARDOS, ESTAS DEBERAN ENTREGAR A SUS COMITENTES RESGUARDOS PROVISIONALES, SIN PERJUICIO DE QUE, TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, HAGAN LLEGAR A ESTOS COMITENTES EL RESGUARDO EXTENDIDO EN MODELO OFICIAL O EN EL QUE DE MODO EXPRESO PUEDA, EN SU CASO, HABERLES SIDO HOMOLOGADO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 8. DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987 Y EN EL APARTADO 1.6 DE ESTA RESOLUCION.

B) LOS RESGUARDOS PROVISIONALES CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 1.2 PRECEDENTE HABRAN DE CONTENER, CUANDO MENOS, LOS DATOS RELACIONADOS EN EL APARTADO 1.3.B) ANTERIOR.

1.8 EL BANCO DE ESPAÑA ESTABLECERA LOS MECANISMOS DE SUPERVISION Y CONTROL QUE LE PERMITAN COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO POR LAS ENTIDADES GESTORAS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS SOBRE LA EXPEDICION Y ENTREGA DE RESGUARDOS Y ELABORACION DE MATRICES. ASIMISMO COMUNICARA A LAS ENTIDADES GESTO RAS LA DISPONIBILIDAD DE LOS MODELOS OFICIALES DE RESGUARDO Y, A PARTIR DE ESE MOMENTO, SOLO PODRAN EXTENDER Y ENTREGAR RESGUARDOS EN DICHO MODELO OFICIAL O, EN SU CASO, EN EL HOMOLOGADO AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 1.6 PRECEDENTE.

2.

ASIGNACION DEL CODIGO VALOR.

2.1 EL CODIGO DE VALOR DE LAS EMISIONES DE DEUDA REPRESENTADAS EN ANOTACIONES EN CUENTA SERA ESTABLECIDO POR EL BANCO DE ESPAÑA. EL CODIGO DE VALOR DE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA MISMA DEUDA, BIEN SEA POR ELECCION DE LOS SUSCRIPTORES, CUANDO ESTO ES POSIBLE, BIEN SEA COMO RESULTADO DE LA TRANSFORMACION DE ANOTACIONES EN CUENTA SE CONSTRUIRA EN LA FORMA HABITUAL A PARTIR DEL CODIGO ASIGNADO A LA MISMA DEUDA EN SU REPRESENTACION EN ANOTACION EN CUENTA.

2.2 PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, ESTA FIJARA UN CODIGO UNICO POR EMISION QUE SERA DIFUNDIDO EN LA FORMA HABITUAL A TRAVES DEL BANCO DE ESPAÑA Y DEL SERVICIO DE COORDINACION DE BOLSAS Y DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA.

3.

NUMERACION DE TITULOS EN EMISIONES SUSCEPTIBLES DE SER REPRESENTADAS EN ANOTACIONES EN CUENTA Y EN TITULOS VALORES.

3.1 LA NUMERACION DE LOS TITULOS DE CADA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO SUSCEPTIBLE DE ESTAR REPRESENTADA EN ANOTACIONES EN CUENTA Y EN TITULOS VALORES ESTARA COMPRENDIDA ENTRE EL NUMERO 1 Y EL NUMERO RESULTANTE DE DIVIDIR EL IMPORTE NOMINAL DE LA EMISION POR EL VALOR NOMINAL UNITARIO DE UN TITULO DE LA MISMA.

3.2 EN LAS EMISIONES QUE SE REALICEN A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION, LOS TITULOS QUE RESULTEN DE LA SUSCRIPCION RECIBIRAN NUMEROS CORRELATIVOS CRECIENTES COMENZANDO POR EL NUMERO UNO SIN SOBREPASAR EL QUE RESULTE DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 3.1 PRECEDENTE.

3.3 EN LA ASIGNACION DE NUMERACION A LOS TITULOS QUE RESULTEN DE LA TRANSFORMACION DE ANOTACIONES EN CUENTA SE PROCEDERA DEL SIGUIENTE MODO:

A) EMISIONES REALIZADAS DESPUES DEL 19 DE MAYO DE 1987: SE INICIARA LA ASIGNACION DE NUMEROS CORRELATIVOS CRECIENTES A PARTIR DEL NUMERO SIGUIENTE AL ULTIMO DE LOS ASIGNADOS A LOS TITULOS PROCEDENTES DE LA SUSCRIPCION HASTA ALCANZAR EL MAS ALTO DE LOS POSIBLES DE LA EMISION, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 3.1 ANTERIOR. A PARTIR DE ESTE MOMENTO, A LOS TITULOS PROCEDENTES DE NUEVAS TRANSFORMACIONES SE LES ASIGNARAN LOS NUMEROS DISPONIBLES POR TRANSFORMACION PREVIA A ANOTACION EN CUENTA , DE MENOR A MAYOR HASTA ALCANZAR, EN SU CASO, DE NUEVO EL MAYOR DE LOS POSIBLES Y ASI SUCESIVAMENTE.

B) EMISIONES REALIZADAS ANTES DEL 19 DE MAYO DE 1987 Y SUSCEPTIBLE DE REPRESENTACION EN ANOTACIONES EN CUENTA: A LOS TITULOS PROCEDENTES DE TRANSFORMACIONES DE ANOTACIONES EN CUENTA SE LES ASIGNARAN LOS NUMEROS DISPONIBLES POR TRANSFORMACION PREVIA DE TITULOS A ANOTACIONES , DE MENOR A MAYOR , HASTA ALCANZAR EL MAS ALTO DE LOS DISPONIBLES REINICIANDOSE EL PROCESO A PARTIR DEL MENOR DE LOS DISPONIBLES Y ASI SUCESIVAMENTE.

4.

TRANSFORMACIONES DE TITULOS EN ANOTACIONES O DE ANOTACIONES EN TITULOS.

4.1 LA CENTRAL DE ANOTACIONES NO EFECTUARA TRANSFORMACIONES DE TITULOS A ANOTACIONES O VICEVERSA, DESDE EL VIGESIMO DIA HABIL ANTERIOR A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE CUPONES O A LA FIJADA PARA UN CANJE, CONVERSION, O PARA LA AMORTIZACION. SE REANUDARAN LAS TRANSFORMACIONES, EN SU CASO, PASADA LA FECHA DE QUE SE TRATE ENTRE LAS MENCIONADAS.

4.2 ANTES DE PROCEDERSE A LA TRANSFORMACION DE LA FORMA DE REPRESENTACION DE LA DEUDA DE TITULOS EN ANOTACION EN CUENTA, EL BANCO DE ESPAÑA SE CERCIONARA DE QUE NO ESTE CONSTITUIDO DERECHO A TRABA SOBRE AQUELLOS QUE AFECTE A SU FUNGIBILIDAD Y DE QUE ESTAN AL CORRIENTE EN EL EJERCICIO EN TODOS LOS DERECHOS. DE IGUAL MODO, EN EL CAMBIO DE FORMA DE REPRESENTACION DE ANOTACION EN CUENTA A TITULO FISICO, SE CERCIORARA DE QUE NO EXISTA CONSTITUIDO DERECHO O TRABA SOBRE AQUELLA QUE AFECTE A SU FUNGIBILIDAD Y HARA CONSTAR SOBRE LOS TITULOS QUE ENTREGA QUE ESTAN AL CORRIENTE EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS.

4.3 LAS TRANSFORMACIONES DE ANOTACIONES A TITULOS VALORES SE ATENDERAN MEDIANTE LAMINAS NUEVAS EN LAS QUE SE HARA CONSTAR QUE SE ENTREGAN POR TRANSFORMACION, SIENDO LA FECHA DE EXPEDICION LA DE TRANSFORMACION.

MADRID, 24 DE JUNIO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO MARTINEZ MENDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/06/1987
  • Fecha de publicación: 27/06/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el número 2 y se modifica lo indicado, por Resolución de 22 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7008).
  • SE COMPLETA, por Resolución de 9 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-16195).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8 y 15 de la Orden de 19 de mayo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-12081).
Materias
  • Banco de España
  • Bolsas de Comercio
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Títulos valores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid