ILUSTRISIMO SEÑOR:
VISTOS LOS REALES DECRETOS 573/1986, DE 21 DE MARZO, SOBRE MODIFICACION DEL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL, Y 671/1986, DE 21 DE MARZO, SOBRE NUEVA DEMARCACION DEL REGISTRO MERCANTIL DE MADRID Y FIJACION DEL NUMERO DE REGISTRADORES EN DETERMINADOS REGISTROS MERCANTILES, ASI COMO LA ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1986, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE EJECUCION Y DESARROLLO DE LOS ANTERIORES REALES DECRETOS; EL REAL DECRETO 1935/1983, DE 25 DE MAYO, SOBRE EL LIBRO DE ENTRADA Y HORAS DE VISITA EN LOS REGISTROS, Y LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 18 DE JULIO DE 1983, QUE APRUEBA EL MODELO DE DICHO LIBRO DE ENTRADA Y ESTABLECE LAS REGLAS FORMALES DE SU LLEVANZA;
TENIENDO EN CUENTA QUE LA CITADA ORDEN, EN SU ARTICULO 2., NUMERO 5., PREVE LA POSIBILIDAD DE QUE, PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS, EL LIBRO O LIBROS DIARIOS DE LOS REGISTROS MERCANTILES A QUE LA ORDEN SE REFIERE PUEDAN ESTAR FORMADOS POR HOJAS MOVILES Y LLEVADOS POR PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS, CONFORME AL MODELO APROBADO POR ESTE CENTRO DIRECTIVO;
QUE LA RESOLUCION DE 18 DE JULIO DE 1983, EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1935/1983, PERMITE, EN SU NUMERO SEGUNDO, QUE EL LIBRO DE ENTRADA PUEDA LLEVARSE EN HOJAS MOVILES, SI LO HACEN CONVENIENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA OFICINA;
QUE LA REFUNDICION EN UN SOLO REGISTRO MERCANTIL DE LOS TRES EXISTENTES CON ANTERIORIDAD EN MADRID, Y LA UNIDAD DE LOS RESTANTES REGISTROS MERCANTILES A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 671/1986, HACE NECESARIO AGILIZAR LA LLEVANZA DE LOS LIBROS DIARIOS Y DE ENTRADA; QUE LA INNOVACION QUE SUPONE LA IMPLANTACION DE LIBROS CONFECCIONADOS POR PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS HACE CONVENIENTE EXPERIMENTAR, DURANTE UN PERIODO PRUDENCIAL DE TIEMPO Y EN UN SOLO REGISTRO, PRODUCIENDO LOS ASIENTOS QUE SE EXTIENDAN EN LOS LIBROS INDICADOS TODOS LOS EFECTOS PREVISTOS POR LAS LEYES, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCION:
PRIMERO. SE AUTORIZA, A PARTIR DE ESTA FECHA Y HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1987, AL REGISTRO MERCANTIL DE MADRID PARA UTILIZAR, CON TODOS LOS EFECTOS ESTABLECIDOS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES, QUE LOS LIBROS DIARIO Y DE ENTRADA SEAN LLEVADOS EN HOJAS MOVILES Y POR PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS.
SEGUNDO. SE APRUEBAN LOS MODELOS DE LIBRO DIARIO Y DE ENTRADA PROPUESTOS POR EL ILUSTRE COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, CUYOS PROTOTIPOS HAN SIDO ENTREGADOS A ESTA DIRECCION GENERAL.
TERCERO. EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE ESTA FECHA, SE ELEVARA A ESTA DIRECCION GENERAL POR EL ILUSTRE COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES UN INFORME RAZONADO SOBRE EL RESULTADO DEL NUEVO SISTEMA INFORMATICO EN EL REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, EN QUE SE IMPLANTA, CON CARACTER EXPERIMENTAL, A FIN DE PROCEDER A SU POSIBLE EXTENSION A LOS DEMAS REGISTROS MERCANTILES A QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONES ANTES CITADAS.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 8 DE JULIO DE 1987. P. D., EL DIRECTOR GENERAL, ANTONIO PAU PEDRON, SUBDIRECTOR GENERAL DEL NOTARIADO Y DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES.
ILMO. SR. DECANO DEL COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES.
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