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Documento BOE-A-1987-24127

Resolución de 30 de septiembre de 1987, del Secretario de Estado de Comercio, por la que se establece una vigilancia intracomunitaria de las importaciones de determinados productos textiles.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1987, páginas 31989 a 31990 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-24127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/09/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA DECISION DE LA COMISION DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1986 AUTORIZA AL REINO DE ESPAÑA PARA ESTABLECER, HASTA DICIEMBRE DE 1988, UNA VIGILANCIA INTRACOMUNITARIA DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS SUSCEPTIBLES DE SER OBJETO DE MEDIDAS DE PROTECCION EN VIRTUD DEL ARTICULO 115 DEL TRATADO DE ROMA, LO QUE SUPONE UNA MODIFICACION PARCIAL Y TRANSITORIA DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES.

POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986 PERMITE A LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO REALIZAR MODIFICACIONES A LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 CUANDO SE TRATE DE EJECUCION DE LAS NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN.

EN CONSECUENCIA, DISPONGO:

PRIMERO. QUEDAN SOMETIDAS A VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA A LA IMPORTACION, REQUIRIENDO EN CONSECUENCIA LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, LOS PRODUCTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEJO, CUANDO, ESTANDO EN LIBRE PRACTICA EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD, SEAN ORIGINARIOS DE LOS PAISES QUE EN DICHO ANEJO SE RELACIONAN.

SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SERA APLICABLE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988.

MADRID, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDONEZ.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/1987
  • Fecha de publicación: 27/10/1987
  • Entrada en vigor: 28 de octubre de 1987 y aplicable hasta el 31 de diciembre de 1988.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Alfombras y tapices
  • Algodón
  • Artesanía
  • Calcetería
  • Confecciones
  • Cordelería
  • Fibras textiles
  • Géneros de Punto
  • Importaciones
  • Lana
  • Tejidos
  • Vestido

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