LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 26 DE FEBRERO DE 1986, SOBRE ACUERDOS SECTORIALES DE EXPORTACION PRETENDE ADECUAR EL MARCO NORMATIVO SOBRE ORGANIZACION COMERCIAL EXTERIOR, AL NECESARIO AJUSTE LEGISLATIVO PROVOCADO POR NUESTRA ADHESION A LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
EN EL ARTICULO 8 DE DICHA ORDEN SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA QUE DICTE LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA CUMPLIR LO DISPUESTO EN LA MISMA.
ASIMISMO, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA SE ARBITRA EL SISTEMA DE INCORPORACION A LOS ACUERDOS SECTORIALES DE LA AGRUPACIONES DE EXPORTADORES RESULTANTES DE LA ORDENACION COMERCIAL.
POR TODO ELLO, ESTA DIRECCION GENERAL, A PETICION DEL SECTOR EXPORTADOR DE ACEITE DE OLIVA Y ORUJO A TRAVES DE SU AGRUPACION REPRESENTATIVA, ASOCIACION ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO EXPORTADOR DE ACEITE DE OLIVA (ASOLIVA), HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. EL ACUERDO SECTORIAL DE EXPORTACION DE ACEITE DE OLIVA Y ORUJO SE CONSTITUYE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 26 DE FEBRERO DE 1986, SOBRE ACUERDOS SECTORIALES DE EXPORTACION (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), EN SU DISPOSICION TRANSITORIA, A SOLICITUD DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO EXPORTADOR DE ACEITE DE OLIVA (ASOLIVA), ORGANIZACION PROFESIONAL CONSTITUIDA AL AMPARO DE LA LEY 19/1977, DE 1 DE ABRIL, QUE REPRESENTA EN SU CONJUNTO UNA MAYORIA DEL VALOR TOTAL ANUAL DE LA EXPORTACION DE ACEITE DE OLIVA Y ORUJO DURANTE LOS TRES ULTIMOS AÑOS.
SEGUNDO. EL AMBITO DE ACTUACION DEL ACUERDO SECTORIAL LO CONSTITUYE LA EXPORTACION DE ACEITE DE OLIVA Y ORUJO DE LAS PARTIDAS 15.07 A I A), 15.07 A I B), 15.07 A I C), 15.07 A II A) Y 15.07 A II B) DEL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS.
TERCERO. EL OBJETO DEL ACUERDO SECTORIAL ES CONSOLIDAR Y FOMENTAR LA EXPORTACION DE ACEITE DE OLIVA Y ORUJO RESPETANDO LA LEGISLACION VIGENTE.
CUARTO. EL ORGANO RECTOR DEL ACUERDO SECTORIAL SERA SU COMITE DIRECTIVO.
4.1 FORMARAN PARTE DEL COMITE DIRECTIVO:
A) VEINTE VOCALES REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO EXPORTADOR DE ACEITE DE OLIVA (ASOLIVA), ELEGIDOS DE FORMA QUE SE ASEGURE LA REPRESENTACION DE GRANDES, MEDIANAS Y PEQUEÑAS FIRMAS EXPORTADORAS.
B) ASISTIRAN CON VOZ PERO SIN VOTO, REPRESENTANTES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO. TAMBIEN PODRAN ASISTIR REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DEL INFE Y DE CUALQUIER OTRO DEPARTAMENTO MINISTERIAL, SI LOS TEMAS TRATADOS ASI LO EXIGIESEN.
4.2 ACTUARA COMO SECRETARIO DEL ACUERDO SECTORIAL EL DIRECTOR DE LA ASOCIACION DE EXPORTADORES.
4.3 ENTRE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LOS EXPORTADORES, Y POR MAYORIA, SE ELEGIRAN CADA AÑO AL PRINCIPIO DE LA CAMPAÑA OLEICOLA, AL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DEL ACUERDO SECTORIAL.
4.4 EL COMITE DIRECTIVO TOMARA SUS ACUERDOS MEDIANTE VOTACION, ADOPTANDOSE LAS DECISIONES POR MAYORIA DE DOS TERCIOS.
4.5 A EFECTOS DE VOTACIONES CADA VOCAL DEL COMITE DIRECTIVO, CON DERECHO A VOTO, DISPONDRA DE UN VOTO, EL CUAL PODRA DELEGAR EN OTRO VOCAL.
4.6 SERAN FUNCIONES DEL COMITE DIRECTIVO LAS RECOGIDAS EN LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986.
4.7 EL COMITE DIRECTIVO SE REUNIRA, AL MENOS, DOS VECES AL AÑO, PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE O CUANDO LO SOLICITEN VOCALES DEL MISMO O FIRMAS EXPORTADORAS PERTENECIENTES A LA ASOCIACION DE EXPORTADORES, QUE REPRESENTEN, AL MENOS, EL 15 POR 100 DE LA EXPORTACION ANUAL.
4.8 EL COMITE DIRECTIVO SE CONSTITUIRA, EN SU PRIMERA FORMACION, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION, LA RENOVACION SE PRODUCIRA CADA AÑO AL PRINCIPIO DE LA CAMPAÑA OLIVARERA, SIENDO LA PRIMERA RENOVACION EN EL AÑO 1988.
QUINTO. SE CONSTITUYE UN REGISTRO DE EXPORTADORES DE ACEITE DE OLIVA Y ORUJO EN LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
5.1 DICHO REGISTRO TENDRA CARACTER VOLUNTARIO A EFECTOS DE INFORMACION DEL SECTOR Y SU EVOLUCION.
5.2 LAS FIRMAS EXPORTADORAS QUE QUIERAN CONSTAR EN DICHO REGISTRO ENVIARAN SU SOLICITUD ALCITADO CENTRO DIRECTIVO, ADJUNTANDO DOCUMENTACION QUE DEMUESTRE SU ACTIVIDAD EXPORTADORA.
SEXTO. EL ACUERDO SECTORIAL SE DISOLVERA:
6.1 POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
6.2 POR ACUERDO DEL COMITE DIRECTIVO.
6.3 CUANDO LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO EXPORTADOR DE ACEITE DE OLIVA (ASOLIVA) DEJE DE REPRESENTAR LA MAYORIA DEL SECTOR EXPORTADOR.
SEPTIMO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE NOVIEMBRE DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO GOMEZ AVILES-CASCO.
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