EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1980 DEL ENTONCES MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL DETERMINA QUE EL SISTEMA ESPECIAL EN MATERIA DE ALTAS, BAJAS Y FORMA DE COTIZAR QUE EN LA MISMA SE ESTABLECE <SERA DE APLICACION A LAS EMPRESAS DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA, SALAS DE BAILE, DISCOTECAS, SALAS DE FIESTAS Y OTROS LOCALES DE ESPECTACULOS ANALOGOS, RESPECTO AL PERSONAL DE SU PLANTILLA QUE NO TRABAJE TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA>.
SE HA PLANTEADO ANTE ESTE CENTRO DIRECTIVO LA POSIBILIDAD DE APLICAR EL REFERIDO SISTEMA A LAS EMPRESAS QUE REGENTAN LAS CANTINAS DE LOS ESTADIOS DE FUTBOL U OTROS LOCALES DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS, POR ANALOGIA CON LAS EMPRESAS QUE EL CITADO ARTICULO ENUMERA EXPRESAMENTE Y DE ACUERDO CON LAS PROPIAS PREVISIONES DEL MISMO. A ESTE RESPECTO, ES DE TENER EN CUENTA QUE EL SEGUNDO PARRAFO DEL PREAMBULO DE LA ORDEN DE REFERENCIA JUSTIFICA, CON CARACTER GENERAL, EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA ESPECIAL EN BASE A LAS DIFICULTADES QUE EL PLAZO DE PRESENTACION DE LOS PARTES DE ALTA Y BAJA EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDE ORIGINAR <TANTO A LAS EMPRESAS COMO A LAS ENTIDADES GESTORAS EN DETERMINADAS ACTIVIDADES LABORALES, CUYAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE TRABAJO DISCONTINUO OBLIGAN A UNA REPETIDA PRESENTACION DE PARTES DE ALTA Y BAJA POR LOS MISMOS TRABAJADORES>.
COMO QUIERA QUE LAS EMPRESAS QUE REGENTAN LAS CANTINAS DE LOS ESTADIOS DE FUTBOL U OTROS LOCALES DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS DESARROLLAN SU ACTIVIDAD NORMALMENTE DE FORMA DISCONTINUA, INCORPORANDO A SUS PLANTILLAS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS QUE NO DESEMPEÑAN SU ACTIVIDAD LABORAL TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA, SE CONSIDERA QUE TALES EMPRESAS REUNEN LAS CONDICIONES QUE EXIGE LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1980 YA CITADA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ESTE SISTEMA ESPECIAL.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1980, Y VISTO EL INFORME FAVORABLE DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL SISTEMA ESPECIAL DE AFILIACION Y COTIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVISTO EN LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1980, PARA LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LAS EMPRESAS DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA, SALAS DE BAILE, DISCOTECAS Y SALAS DE FIESTAS ES DE APLICACION A LAS EMPRESAS QUE REGENTAN LAS CANTINAS DE LOS ESTADIOS DE FUTBOL U OTROS LOCALES DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS, RESPECTO DEL PERSONAL FIJO DE PLANTILLA DE LAS MISMAS QUE NO TRABAJE TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA.
SEGUNDO. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION SURTIRA EFECTOS A PARTIR DEL DIA 1 DEL MES SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 24 DE MARZO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE ANTONIO PANIZO ROBLES.
ILMOS. SRES.
DIRECTORES GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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