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Documento BOE-A-1989-992

Resolución de 30 de diciembre de 1988, de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se asignan complementos de destino y complementos específicos a determinados puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 1989, páginas 1095 a 1096 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1989-992
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/12/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS, EN LA REUNION CELEBRADA EN EL DIA QUE SE INDICA, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:

<ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE ASIGNAN COMPLEMENTOS DE DESTINO Y COMPLEMENTOS ESPECIFICOS A DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD>, APROBADO EN LA REUNION DEL DIA 2 DE DICIEMBRE DE 1988.

EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.

MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL, EDUARDO ARROJO MARTINEZ.

ANEXO

EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS REPRESENTACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF) SOBRE INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PARA 1989, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1988, ESTABLECIA EN LA CLAUSULA TERCERA UN FONDO DE 20.000 MILLONES DE PESETAS, TENDENTE A REDUCIR DESEQUILIBRIOS. EFECTUADA SU DISTRIBUCION POR LA COMISION DE SEGUIMIENTO Y APLICACION DE AQUEL ACUERDO, EN PROPORCION A LA MASA SALARIAL CORRESPONDIENTE A LOS DIFERENTES COLECTIVOS, SE ASIGNO AL PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, 4.595 MILLONES DE PESETAS, DE ACUERDO CON EL PROTOCOLO ADICIONAL NUMERO 1 SUSCRITO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1988.

LA REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION, EN EL AMBITO DE LA MESA SECTORIAL CORRESPONDIENTE, HA SUSCRITO UN ACUERDO CON CEMSATSE Y CSIF, EL 7 DE OCTUBRE DE 1988, QUE CONTIENE UNA DISTRIBUCION DEL MENCIONADO FONDO MODIFICANDO LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO ACTUALMENTE ASIGNADOS A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL GRUPO B (BASICAMENTE PERSONAL DE ENFERMERIA) Y A DETERMINADOS MANDOS INTERMEDIOS NO SANITARIOS, CON UN COSTE QUE TIENE CABIDA EN LOS 4.595 MILLONES DE PESETAS DEL FONDO ASIGNADO AL PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

POR OTRA PARTE, EN EL PROCESO DE REESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE PREVE LA LEY GENERAL DE SANIDAD, ES PIEZA FUNDAMENTAL LA IMPLANTACION DEL MODELO DE ATENCION PRIMARIA PEVISTO EN EL REAL DECRETO 137/1984, DE 11 DE ENERO; LA GESTION UNITARIA DE LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS QUE ORDENA DICHA LEY, TANTO EN EL AMBITO DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD COMO EN EL DE LA ATENCION ESPECIALIZADA, EXIGE UNA REESTRUCTURACION INMINENTE, AUNQUE GRADUAL, QUE LLEVARA AL ESTABLECIMIENTO EFECTIVO DE LAS AREAS DE SALUD, COMO ESTRUCTURAS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA SANITARIO; POR ELLO EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO RECOGE LOS PUESTOS DIRECTIVOS DE LAS AREAS ASISTENCIALES, TANTO LOS RESPONSABLES DE LA ATENCION ESPECIALIZADA A LOS QUE YA SE VENIA APLICANDO EL NUEVO MODELO RETRIBUTIVO , COMO DE LA ATENCION PRIMARIA, ASIGNANDOLES EL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO, QUEDANDO CONDICIONADO A LO QUE ESTABLEZCA, EN SU MOMENTO, LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

LA ASIGNACION DE UNOS Y OTROS COMPLEMENTOS COMPETE AL GOBIERNO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA, 3, DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSALUD.

EN SU VIRTUD, SE SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS LA ADOPCION DEL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO. A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988, A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN, QUEDARA ASIGNADO EL COMPLEMENTO DE DESTINO QUE, EN CADA CASO, SE INDICA:

PUESTO DE TRABAJO / NIVEL COMPLEMENTO DE DESTINO

PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO

A. EN HOSPITAL

MATRONA JEFE O ADJUNTA; FISIOTERAPEUTA JEFE O ADJUNTO; ENFERMERA JEFE, SUBJEFE O ADJUNTA; TERAPEUTA OCUPACIONAL, JEFE O ADJUNTO; DIRECTORA TECNICA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA / 21

ENFERMERA SUPERVISORA, ENFERMERA JEFE DEL SERVICIO DE ATENCION AL PACIENTE, SECRETARIA ESTUDIOS ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA, MATRONA / 20

FISIOTERAPEUTA, PROFESORA ESCUELA UNIVERSITARIA ENFERMERIA, ENFERMERA ATS/DUE EN UNIDADES DE HOSPITALIZACION, ENFERMERA ATS/DUE EN SERVICIOS CENTRALES, TERAPEUTA OCUPACIONAL / 18

ENFERMERA ATS/DUE EN CONSULTAS EXTERNAS / 17

B. EN INSTITUCION ABIERTA

ENFERMERA JEFE, SUBJEFE O ADJUNTA / 16

ENFERMERA JEFE DEL SERVICIO DE ATENCION AL PACIENTE / 15

FISIOTERAPEUTA, ENFERMERA ATS/DUE EN SERVICIOS CENTRALES / 14

ENFERMERA ATS/DUE / 13

C. EN SERVICIOS DE URGENCIA

PRACTICANTE-ATS/DUE EN SERVICIO ESPECIAL DE URGENCIA / 17

PRACTICANTE-ATS/DUE EN SERVICIO NORMAL DE URGENCIA / 15

D. EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA

COORDINADOR DE ENFERMERIA / 20

ATS/DUE / 18

PERSONAL NO SANITARIO

GRUPO TECNICO FUNCION ADMINISTRATIVA, INGENIERO SUPERIOR, BIBLIOTECARIO / 20

INGENIERO TECNICO JEFE DE GRUPO / 18

GRUPO GESTION FUNCION ADMINISTRATIVA, MAESTRO INDUSTRIAL JEFE DE EQUIPO, PROFESOR EGB, PROFESOR EDUCACION FISICA, ASISTENTE SOCIAL, JEFE DE GRUPO / 17

CONTROLADOR DE SUMINISTROS, GOBERNANTA, JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN HOSPITAL / 16

JEFE DE TALLER, JEFE DE EQUIPO, ENCARGADO EQUIPO PERSONAL DE OFICIO / 15

COCINERO, TELEFONISTA ENCARGADA HOSPITAL Y SERVICIO ESPECIAL DE URGENCIA, JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN INSTITUCION ABIERTA / 14

SEGUNDO.

1) A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE A CONTINUACION SE INDICAN, SE ASIGNA EL COMPLEMENTO DE DESTINO QUE, EN CADA CASO, SE EXPRESA:

PUESTO DE TRABAJO / NIVEL COMPLEMENTO DE DESTINO

DELEGADO DE AREA ASISTENCIAL, DIRECTOR GERENTE DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA, DIRECTOR GERENTE DE ATENCION PRIMARIA. / 29

DIRECTOR MEDICO DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA, DIRECTOR MEDICO DE ATENCION PRIMARIA, SUBDIRECTOR GERENTE DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA, SUBDIRECTOR GERENTE DE ATENCION PRIMARIA 28

DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA, DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCION PRIMARIA, SUBDIRECTOR MEDICO DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA, SUBDIRECTOR MEDICO DE ATENCION PRIMARIA. / 27

DIRECTOR DE ENFERMERIA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA, DIRECTOR DE ENFERMERIA DE ATENCION PRIMARIA, SUBDIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA, SUBDIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCION PRIMARIA / 26

SUBDIRECTOR DE ENFERMERIA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA, SUBDIRECTOR DE ENFERMERIA DE ATENCION PRIMARIA / 25

TECNICO SALUPUBLICA / 22

2) SE ASIGNAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS SIGUIENTES A LOS PUESTOS QUE SE RELACIONAN:

PUESTO DE TRABAJO / COMPLEMENTO ESPECIFICO ANUAL (VALORES 1989)

DELEGADO AREA ASISTENCIAL CATEGORIA PRIMERA / 2.900.000

DELEGADO AREA ASISTENCIAL CATEGORIA SEGUNDA, DIRECTOR GERENTE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA PRIMERA / 2.758.080

DELEGADO AREA ASISTENCIAL CATEGORIA TERCERA / 2.507.821

DIRECTOR GERENTE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA SEGUNDA; SUBDIRECTOR GERENTE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA PRIMERA / 2.217.280

DIRECTOR GERENTE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA TERCERA, SUBDIRECTOR GERENTE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA SEGUNDA, DIRECTOR GERENTE ATENCION PRIMARIA CATEGORIA PRIMERA / 1.730.560

DIRECTOR GERENTE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA CUARTA, SUBDIRECTOR GERENTE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA TERCERA, SUBDIRECTOR GERENTE DE ATENCION PRIMARIA CATEGORIA PRIMERA / 1.189.760

DIRECTOR GERENTE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA QUINTA, DIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA QUINTA, DIRECTOR GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA QUINTA, DIRECTOR MEDICO ATENCION PRIMARIA CATEGORIA TERCERA, DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ATENCION PRIMARIA CATEGORIA TERCERA 757.120

DIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA PRIMERA, DIRECTOR GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA PRIMERA / 2.379.512

DIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA SEGUNDA, SUBDIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA PRIMERA, DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA SEGUNDA, SUBDIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA PRIMERA / 2.000.960

DIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA TERCERA, SUBDIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA SEGUNDA, DIRECTOR GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA TERCERA, SUBDIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES CATEGORIA SEGUNDA, DIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA SEGUNDA, SUBDIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA PRIMERA, DIRECTOR MEDICO ATENCION PRIMARIA CATEGORIA PRIMERA, DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ATENCION PRIMARIA CATEGORIA PRIMERA 1.514.240

DIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA CUARTA, SUBDIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA TERCERA, DIRECTOR GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA CUARTA, SUBDIRECTOR GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA TERCERA, DIRECTOR MEDICO ATENCION PRIMARIA CATEGORIA SEGUNDA, SUBDIRECTOR MEDICO ATENCION PRIMARIA CATEGORIA PRIMERA, DIRECTOR GESTION Y SERVICIOS GENERALES ATENCION PRIMARIA CATEGORIA SEGUNDA, SUBDIRECTOR GESTION Y SERVICIOS GENERALES ATENCION PRIMARIA CATEGORIA PRIMERA / 1.081.600

DIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA PRIMERA / 1.892.800

DIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA TERCERA, SUBDIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA SEGUNDA, DIRECTOR ENFERMERIA ATENCION PRIMARIA CATEGORIA PRIMERA 865.280

DIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA CUARTA, SUBDIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA TERCERA, DIRECTOR ENFERMERIA ATENCION PRIMARIA CATEGORIA SEGUNDA, SUBDIRECTOR ENFERMERIA ATENCION PRIMARIA CATEGORIA PRIMERA 648.960

DIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA QUINTA, DIRECTOR ENFERMERIA ATENCION PRIMARIA CATEGORIA TERCERA / 270.400

TECNICO DE SALUD PUBLICA 973.440

TERCERO. EL PRESENTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD DESDE EL 1 DE ENERO DE 1989 RESPECTO A LOS PUESTOS DE TRABAJO RECOGIDOS EN EL PUNTO PRIMERO, POR LO QUE HACE A LOS PUESTOS CONTENIDOS EN EL PUNTO SEGUNDO, LA EFECTIVIDAD TENDRA LUGAR A PARTIR DE LA APROBACION DE LAS PLANTILLAS DE AREAS ASISTENCIALES, UNA VEZ SE PRODUZCA LA ORDENACION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS GESTIONADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

CUARTO. LAS REFERENCIAS RETRIBUTIVAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO SE ENTIENDEN SIEMPRE HECHAS A RETRIBUCIONES INTEGRAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/1988
  • Fecha de publicación: 16/01/1989
  • Efectos Desde el 1 de enero de 1989 respecto a los puestos del punto Primero.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en el anexo, por Resolución de 17 de enero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-1830).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios
  • Seguridad Social

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