EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. DE LA LEY 38/1985, DE 22 DE NOVIEMBRE, DEL MONOPOLIO FISCAL DE TABACOS, EN SU NUEVA REDACCION DADA POR LA LEY 37/1988, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 29 DE DICIEMBRE DE 1988), SE PUBLICAN LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO EN EXPENDEDURIAS DE TABACO Y TIMBRE DEL AREA DEL MONOPOLIO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES, PROPUESTOS POR EL IMPORTADOR, DE DETERMINADAS LABORES DE TABACO.
PRIMERO.
LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO, INCLUIDOS LOS DIFERENTES TRIBUTOS, EN EXPENDEDURIAS DE TABACO Y TIMBRE DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES DE LAS SIGUIENTES LABORES DE CIGARROS DE CUBA SERAN:
CIGARROS / PRECIO TOTAL DE VENTA AL PUBLICO - PTAS./CIGARRO
COHIBA:
EXQUISITOS 560
ROBUSTOS 690
ESPLENDIDOS 1.235
SEGUNDO. LOS PRECIOS SEÑALADOS ENTRARAN EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 25 DE JULIO DE 1989. EL DELEGADO DEL GOBIERNO, JUAN ANTONIO VAZQUEZ DE PARGA Y PARDO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid