LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DEL DIA 5 DE OCTUBRE DE 1989, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA RENTA EQUIVALENTE ESTABLECIDA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, Y DESARROLLADA POR REAL DECRETO 651/1988, DE 24 DE JUNIO, SOBRE PRODUCTOS PETROLIFEROS MONOPOLIZADOS IMPORTADOS A CONSUMO.
EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.
MADRID, 16 DE OCTUBRE DE 1989.- EL SUBSECRETARIO, ENRIQUE MARTINEZ ROBLES.
ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA RENTA EQUIVALENTE ESTABLECIDA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, Y DESARROLLADA POR REAL DECRETO 651/1988, DE 24 DE JUNIO, SOBRE PRODUCTOS PETROLIFEROS MONOPOLIZADOS IMPORTADOS A CONSUMO
LAS VARIACIONES PRODUCIDAS EN LOS PRECIOS DE ADQUISICION DE PRODUCTOS PETROLIFEROS A LA INDUSTRIA NACIONAL, ACONSEJAN UNA REVISION DEL VALOR DE LA RENTA EQUIVALENTE, ESTABLECIDA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE.
EN SU VIRTUD, VISTO EL EXPEDIENTE SOBRE DETERMINACION DE LA RENTA EQUIVALENTE PARA PRODUCTOS PETROLIFEROS MONOPOLIZADOS IMPORTADOS A CONSUMO, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS HA ACORDADO:
PRIMERO. FIJAR LAS SIGUIENTES RENTAS EQUIVALENTES:
PRODUCTOS / PESETAS POR METRO CUBICO
GASOLINA SIN PLOMO 4.562
GASOLINA 97 I.O. 4.766
GASOLINA 92 I.O. 4.152
GASOLEOS A Y B 7.185
SEGUNDO. LA APLICACION DE DICHAS RENTAS EQUIVALENTES ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
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