DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 67.2 DEL REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES, APROBADO POR REAL DECRETO 1690/1986, DE 11 DE JULIO, EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, CONJUNTAMENTE CON LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TERRITORIAL, HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGULAR LAS OPERACIONES DE RECTIFICACION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES CORRESPONDIENTE A 1 DE ENERO DE 1990.
I. FECHA DE REFERENCIA Y CONTENIDO DE LA RECTIFICACION PADRONAL
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 81.1 DEL CITADO REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES, DEBE LLEVARSE A CABO LA RECTIFICACION ANUAL DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES CON REFERENCIA 1 DE ENERO DE 1990.
DICHA RECTIFICACION SE REALIZARA TENIENDO EN CUENTA TODAS LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS EN LA POBLACION RESIDENTE COMO CONSECUENCIA DE LAS ALTAS Y BAJAS QUE HAN TENIDO LUGAR POR MOVIMIENTOS NATURALES DE POBLACION Y POR CAMBIOS DE RESIDENCIA, ASI COMO LAS VARIACIONES QUE SE HAYAN PRODUCIDO POR CAMBIO DE DOMICILIO DURANTE EL AÑO 1989.
II. NORMAS DE CUMPLIMENTACION DE IMPRESOS
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 81.2 DEL REGLAMENTO DE POBLACION, LA RECTIFICACION PADRONAL SE REFLEJARA, NUMERICAMENTE, EN LOS MODELOS OFICIALES DE IMPRESOS APROBADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, EN COLABORACION CON LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TERRITORIAL.
ESTOS IMPRESOS SON LOS SIGUIENTES:
1. ALTAS DE RESIDENTES EN CADA UNA DE LAS SECCIONES DEL MUNICIPIO (MOD. R. A.) (VER ANEXO I.)
EN ESTE IMPRESO SE CONSIGNARAN, UTILIZANDO UNA LINEA PARA CADA SECCION, LAS ALTAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN CADA UNA DE LAS SECCIONES DEL MUNICIPIO, CON INDICACION DE SUS DISTRIBUCION POR SEXO Y POR CAUSA DEL ALTA, Y DISTINGUIENDO ENTRE LAS ALTAS EN LA SECCION QUE SON, A SU VEZ, ALTAS EN EL MUNICIPIO (COLUMNAS 3 A 9), Y LAS ALTAS EN LA SECCION QUE NO SON ALTAS MUNICIPALES POR CORRESPONDER A CAMBIOS DE DOMICILIO DENTRO DEL MUNICIPIO (COLUMNAS 10, 11 Y 12).
SUMANDO LOS DATOS CORRESPONDIENTES A CADA UNAS DE LAS SECCIONES, SE OBTENDRA EL TOTAL MUNICIPAL EN LA ULTIMA LINEA DE LA TABLA.
EN CASO DE QUE NO PUDIESEN RELACIONARSE EN UN UNICO IMPRESO TODAS LAS SECCIONES DEL MUNICIPIO POR FALTA DE ESPACIO, SE UTILIZARA EL NUMERO DE ELLOS QUE FUESE NECESARIO NO OLVIDANDO NUMERARLOS CORRELATIVAMENTE EN EL APARTADO HOJA NUMERO ........ DEL MARGEN SUPERIOR DERECHO DE LOS MISMOS.
2. BAJAS DE RESIDENTES EN CADA UNA DE LAS SECCIONES DEL MUNICIPIO (MOD. R. B.) (VER ANEXO II.)
EN ESTE IMPRESO SE REFLEJARAN LAS BAJAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN CADA UNA DE LAS SECCIONES DEL MUNICIPIO, SIGUIENDOSE EN SU CUMPLIMENTACION CRITERIOS ANALOGOS A LOS EXPUESTOS EN EL MODELO R. A. DE ALTAS.
OBSERVESE QUE LA SUMA DE LAS COLUMNAS 10, 11 Y 12 DEBE COINCIDIR CON LA SUMA DE LAS MISMAS COLUMNAS DEL MODELO R. A., PARA EL TOTAL MUNICIPAL.
3. RESUMEN NUMERICO GENERAL MUNICIPAL (MOD. R. G. M.) (VER ANEXO III.)
ESTE MODELO, RESUMEN DE LOS ANTERIORES, CONSTA DE TRES CUADROS:
1. EN EL PRIMERO SE RECOGERA LA POBLACION DE DERECHO DEL MUNICIPIO A 1 DE ENERO DE 1989, FECHA DE LA ULTIMA RECTIFICACION PADRONAL, LAS ALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS DURANTE EL AÑO 1989 Y LAS CIFRAS CORRESPONDIENTES A LA POBLACION DE DERECHO A 1 DE ENERO DEL AÑO 1990, QUE SE OBTIENEN DE LAS CIFRAS ANTERIORES, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE EXPRESION:
POBLACION DE DERECHO A 1 DE ENERO DE 1990 = POBLACION DE DERECHO A 1 DE ENERO DE 1989 + ALTAS - BAJAS.
LAS ALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS DURANTE EL AÑO 1989 SE OBTIENEN COMO SUMA DE LAS COLUMNAS 3, 4 Y 5 DE LOS MODELOS R. A. Y R. B., RESPECTIVAMENTE.
2. EL SEGUNDO CUADRO ES EL RESUMEN DE LAS ALTAS Y BAJAS POR CAUSA, DATOS QUE SE OBTIENEN TRASLADANDO AL MISMO LOS TOTALES DE LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES DE LOS IMPRESOS R. A. Y R. B.
LAS ALTAS POR NACIMIENTO Y LAS BAJAS POR DEFUNCION SE OBTIENEN DE LOS TOTALES DE LA COLUMNA 6 DE LOS MODELOS R. A. Y R. B., LAS ALTAS Y BAJAS POR CAMBIO DE RESIDENCIA DE LOS TOTALES DE LAS COLUMNAS 7 Y 8 DE LOS REFERIDOS IMPRESOS, Y LAS ALTAS POR OMISION O BAJAS POR INSCRIPCION INDEBIDA DE LOS TOTALES DE LA COLUMNA 9 DE LOS MISMOS.
3. EL TERCER CUADRO RECOGE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS POR CAMBIOS DE DOMICILIO ENTRE SECCIONES DEL MUNICIPIO, CIFRAS QUE SE OBTIENEN DE LOS TOTALES DE LAS COLUMNAS 10, 11 Y 12 DE LOS MENCIONADOS IMPRESOS.
EN CASO DE QUE EL MUNICIPIO HAYA SUFRIDO VARIACION POR FUSION, SEGREGACION, ETC., DEBERA FIGURAR EN POBLACION DE DERECHO (EN LA ULTIMA RECTIFICACION) DEL CUADRO 1 DEL MODELO R. G. M. LA POBLACION CORRESPONDIENTE AL NUEVO MUNICIPIO EN DICHA FECHA, Y SE HARA CONSTAR EN DICHO IMPRESO, EN NOTA A PIE DE PAGINA:
A) EN CASO DE SEGREGACION, EL MUNICIPIO DEL CUAL SE SEGREGA. (SE HARA CONSTAR TAMBIEN EN EL MUNICIPIO DEL CUAL SE HA SEGREGADO UNA NOTA INDICATIVA DE DICHA SEGREGACION.)
B) EN CASO DE FUSION, EL MUNICIPIO O MUNICIPIOS FUSIONADOS.
EN EL MODELO R. G. M. SE DILIGENCIARA, DESPUES DE SU CIERRE, UNA CERTIFICACION DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CON EL VISTO BUENO DEL ALCALDE, EN LA QUE SE HARA CONSTAR QUE EL RESUMEN NUMERICO A QUE LA CERTIFICACION SE REFIERE ES REFLEJO DE LAS ALTERACIONES PRODUCIDAS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1989 AL 1 DE ENERO DE 1990 EN EL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES, COMO CONSECUENCIA DE LAS OPORTUNAS RESOLUCIONES APROBADAS POR LA ALCALDIA E INSCRITAS EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE.
ESTA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LA RECTIFICACION DEBERA IR ACOMPAÑADA DE UNA CERTIFICACION DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CON EL VISTO BUENO DEL ALCALDE, EN LA QUE SE HAGA CONSTAR QUE LA PRESENTE RECTIFICACION DEL PADRON HA SIDO SOMETIDA EN SUS RESULTADOS A LA APROBACION DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, ESPECIFICANDO LA FECHA DE LA SESION, ASI COMO QUE FUE EXPUESTA AL PUBLICO DURANTE EL PLAZO DE QUINCE DIAS, SIN QUE DURANTE EL MISMO SE HAYAN PRESENTADO RECLAMACIONES, O QUE, EN EL CASO DE QUE LAS HAYA HABIDO, LAS MISMAS HAN SIDO RESUELTAS POR EL AYUNTAMIENTO. (EL MODELO DE CERTIFICACION FIGURA EN EL ANEXO IV DE ESTAS INSTRUCCIONES.)
LOS MUNICIPIOS QUE TENGAN MECANIZADO EL PADRON MUNICIPAL PODRAN REMITIR LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LA RECTIFICACION DE UN IMPRESO DE SALIDA DE ORDENADOR, RESPETANDO LOS CONCEPTOS SOLICITADOS EN CADA UNO DE LOS MODELOS DE IMPRESOS.
III. FECHA DE REMISION DE LA RECTIFICACION PADRONAL A LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE ESTADISTICA
LOS AYUNTAMIENTOS DEBERAN REMITIR A LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LA RECTIFICACION PADRONAL REFERIDA A 1 DE ENERO DE 1990 (ES DECIR, LA CERTIFICACION, MAS LOS TRES MODELOS DE IMPRESOS R. A., R. B. Y R. G. M.) ANTES DEL 31 DE MARZO DE 1990.
MADRID, 16 DE ENERO DE 1990. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, JOSE QUEVEDO QUEVEDO. EL DIRECTOR GENERAL DE COOPERACION TERRITORIAL, ADOLFO HERNANDEZ LAFUENTE.
(ANEXOS I, II, III, Y IV OMITIDOS)
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