EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS FUELOLEOS EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES, ADOPTADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE JULIO DE 1989, QUE MODIFICA EL DE 30 DE JUNIO DE 1989, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO QUINTO DE LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE JULIO),
ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 1 DE MARZO DE 1990, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA, APLICABLES EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES, A LOS SUMINISTROS UNITARIOS DE FUELOLEO, EN DESTINO, IMPUESTOS INCLUIDOS, EN SU CASO, SERAN LOS SIGUIENTES:
PRODUCTOS / PESETAS-TONELADA
FUELOLEO NUMERO 1 DE BAJO INDICE DE AZUFRE 21.467
FUELOLEO NUMERO 1 18.341
FUELOLEO NUMERO 2 15.523
A LOS PRECIOS ANTERIORES LES SERAN DE APLICACION, EN SU CASO, LOS RECARGOS ESTABLECIDOS PARA ESTOS PRODUCTOS POR FORMA Y TAMAÑO DE SUMINISTRO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 26 DE FEBRERO DE 1990. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CAMPSA, CEFERINO ARGUELLO REGUERA.
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