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Documento BOE-A-1990-14416

Resolución de 12 de junio de 1990, de la Dirección General de Comercio Exterior, sobre disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de aceitunas de mesa para 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 1990, páginas 17550 a 17551 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-14416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/06/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

1. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MERCADOS

1.1 LAS UNICAS EXCEPCIONES A LO DISPUESTO EN EL EPIGRAFE 6, <MARCADO>, DE LAS NORMAS DE EXPORTACION VIGENTES SON LAS SIGUIENTES:

A) EN ATENCION A QUE EN LOS ENVASES DE MATERIAL TRANSPARENTE EL CALIBRE DE LAS ACEITUNAS PUEDE VERSE POR EL CONSUMIDOR, SE LES EXIME DE LA OBLIGATORIEDAD DE SU MERCADO.

B) LA VARIEDAD DE ACEITUNA PODRA INCLUIRSE EN LA LISTA DE INGREDIENTES CUANDO SE INDICA: ACEITUNA (HIJIBLANDA, MANZANILLA, GORDAL, ETC.), AGUA, SAL, ETC. LAS PREPARACIONES DE ACEITUNAS VERDES DEBERAN MARCAR EL NOMBRE DE LA VARIEDAD. SI PERTENECEN AL GRUPO B SE PODRAN MARCAR CON EL NOMBRE DE VARIEDAD O BIEN <GRUPO B>. EL MARCADO DE LA VARIEDAD EN LAS PREPARACIONES DE NEGRAS SERA FACULTATIVO, TANTO SI PERTENECE AL GRUPO A COMO AL B.

C) PARA PONER EN IGUALDAD DE CONDICIONES LAS ACEITUNAS NEGRAS ESPAÑOLAS CON LAS ELABORADAS EN OTROS PAISES SE AUTORIZA A NO ESPECIFICAR EN LOS ENVASES:

1. SU IMPRESCINDIBLE ESTERILIZACION, DEJANDO EN SUSPENSO LO INDICADO EN EL PARRAFO ANTEPENULTIMO DEL APARTADO 6.1.2 DE LAS NORMAS DE EXPORTACION VIGENTES.

2. SU CATEGORIA COMERCIAL. EN ESTE CASO SE CONSIDERARA QUE CORRESPONDEN A UNA SEGUNDA O <STANDARD>, ACOGIENDOSE A LAS TOLERANCIAS MAXIMAS DE DEFECTOS INDICADAS EN EL APARTADO 2.6.2 DE LAS NORMAS DE EXPORTACION VIGENTES.

3. SU VARIEDAD.

1.2 SE AUTORIZA LA EXPORTACION DE ACEITUNAS DE VARIEDAD ARAGON Y SIMILARES CON LA ELABORACION DEFINIDA EN EL APARTADO 1.4.7 DE LAS NORMAS DE EXPORTACION VIGENTES.

1.3 SE ADMITIRA EN ACEITUNAS NEGRAS DESHUESADAS HASTA UN 30 POR 100 DE ACEITUNAS DAÑADAS AL DESHUESAR. EN LAS PRESENTADAS EN RODAJAS (SLICED) O LONJAS, SE ADMITIRA UNA TOLERANCIA EN PESO DE HASTA UN 50 POR 100 DE PIEZAS INCOMPLETAS.

EN ACEITUNAS NEGRAS SE ENTENDERA POR <FRUTO ARRUGADO> AQUEL QUE LO ESTA OSTENSIBLEMENTE AL ELIMINAR SU LIQUIDO DE GOBIERNO, UNA VEZ OREADAS.

1.4 EN ACEITUNAS COLOCADAS EN FRASCOS DE VIDRIO, SI INCLUYEN ACEITUNAS NEGRAS Y AUNQUE SEAN CON ACEITUNAS VERDES ADEREZADAS, HABRAN DE ESTERILIZARSE EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1.3.3 DE LAS NORMAS DE EXPORTACION VIGENTES.

1.5 SE AUTORIZAN LAS AGRUPACIONES DE CALIBRES 71/90, 91/110 Y 111/130.

1.6 SE AUTORIZA LA MEZCLA DE AZOFAIRONES CON GORDAL LARGUILLA DEL MISMO DIAMETRO ECUATORIAL.

1.7 SE AUTORIZA LA ADICION DE ACEITUNAS DESHUESADAS A LAS ACEITUNAS ROTAS.

2.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EE.UU., CANADA Y PUERTO RICO

2.1 SE PROHIBE LA EXPORTACION DE ACEITUNAS AMPARADAS EN CATEGORIA SEGUNDA DE LAS ELABORACIONES COMERCIALES DEFINIDAS EN LOS APARTADOS 1.4.1 Y 1.4.2 DE LAS NORMAS DE CALIDAD VIGENTES (ACEITUNAS VERDES ADEREZADAS EN SALMUERA Y ACEITUNAS VERDES AL NATURAL EN SALMUERA) EN CUALQUIER FORMA DE PRESENTACION. POR LO TANTO, A LAS ACEITUNAS DE CATEGORIA PRIMERA SE AUTORIZA A NO MARCAR EN LOS ENVASES Y EMBALAJES SU CATEGORIA COMERCIAL.

2.2 SE AUTORIZA A EMPLEAR SOLAMENTE PARA ACEITUNAS NEGRAS, ENTERAS O DESHUESADAS, LA DENOMINACION NORTEAMERICANA Y LA ESCALA DE CALIBRES SIGUIENTE, EXPRESADO CADA CALIBRE POR EL NUMERO DE FRUTOS POR KILOGRAMO O POR LIBRA.

DENOMINACION / DIAMETRO / NUMERO DE FRUTOS POR KILOGRAMO / NUMERO DE FRUTOS POR LIBRA

SMALL 16 - 17 280 - 310 128 140

MEDIUM 17 - 19 230 - 270 106 - 121

LARGE 19 - 20 200 231 91 - 105

EXTRA-LARGE 20 - 22 145 - 195 65 - 88

JUMBO 22 - 24 110 - 135 51 - 60

COLOSAL 24 - 26 90 - 11 41 - 50

SUPER COLOSAL 26 + 55 - 90 26 - 40

EL EXPORTADOR PODRA ELEGIR PARA MARCAR EL CALIBRE ENTRE LA DENOMINACION Y/O EL NUMERO DE FRUTOS POR LIBRA O KILOGRAMO, DE ACUERDO CON LAS DIFERENTES EXIGENCIAS DE ESTOS MERCADOS.

2.3 SE AUTORIZA A NO MARCAR LA FECHA DE FABRICACION DE ENVASES CONTENIENDO ACEITUNA RELLENA DE ANCHOA O DE SU PASTA.

MADRID, 12 DE JUNIO DE 1990.

EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER LANDA AZNAREZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/1990
  • Fecha de publicación: 22/06/1990
Materias
  • Aceitunas
  • Exportaciones
  • Normas de calidad

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