LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 1990, POR LA QUE SE LIBERALIZAN TODO TIPO DE GARANTIAS Y AVALES EXTERIORES, ESTABLECE QUE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DICTARA LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO NECESARIAS PARA EL CONTROL Y EJECUCION DE LAS GARANTIAS LIBERALIZADAS.
POR MEDIO DE LA PRESENTE RESOLUCION SE CUMPLE EL CITADO MANDATO, DICTANDO LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE.
UNICAMENTE SE SOMETE A VERIFICACION PREVIA LA EJECUCION DE GARANTIAS OTORGADAS POR RESIDENTES RESPECTO DE OBLIGACIONES ENTRE NO RESIDENTES Y POR NO RESIDENTES RESPECTO DE OBLIGACIONES ENTRE RESIDENTES, DEBIDO A SU ANALOGIA CON LOS PRESTAMOS FINANCIEROS EXTERIORES QUE AUN NO SE ENCUENTRAN LIBERALIZADOS EN SU TOTALIDAD.
EN LOS RESTANTES CASOS, LA EJECUCION Y RESTITUCION DE LAS GARANTIAS SE EFECTUARA CON SOMETIMIENTO A LOS REQUISITOS APLICABLES AL COBRO O PAGO EXTERIOR DERIVADO DE LA OBLIGACION GARANTIZADA.
POR OTRA PARTE, EN LINEA CON EL PROCESO EN CURSO DE LIBERALIZACION Y SIMPLIFICACION DE NUESTRO CONTROL DE CAMBIOS, SE ESTABLECE QUE LOS COBROS Y PAGOS EXTERIORES DERIVADOS DE DICHAS GARANTIAS SE APLICARAN AL CODIGO ESTADISTICO CORRESPONDIENTE AL COBRO O PAGO QUE DEBIA HABERSE PRODUCIDO EN EJECUCION DE LA OBLIGACION GARANTIZADA, CON LO QUE SE REDUCE SIGNIFICATIVAMENTE EL NUMERO DE CODIGOS ESTADISTICOS UTILIZABLES EN ESTA MATERIA.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 1990, LAS GARANTIAS EXTERIORES PODRAN CONSTITUIRSE LIBREMENTE SIN NECESIDAD DE VERIFICACION PREVIA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
ART. 2. 1. LOS COBROS Y PAGOS EXTERIORES DERIVADOS DE LA EJECUCION Y RESTITUCION DE LAS GARANTIAS PRESTADAS POR RESIDENTES RESPECTO DE OBLIGACIONES ENTRE NO RESIDENTES Y DE LAS GARANTIAS PRESTADAS POR NO RESIDENTES RESPECTO DE OBLIGACIONES ENTRE RESIDENTES, PODRAN EFECTUARSE LIBREMENTE A TRAVES DE ENTIDAD DELEGADA. LOS PAGOS O COBROS DERIVADOS DE LA EJECUCION DE ESTAS GARANTIAS SE SOMETERAN AL TRAMITE DE VERIFICACION PREVIA, QUE SE SOLICITARA MEDIANTE MODELO R(2) O A(4) DE ACUERDO CON LA CIRCULAR 4/1986, DE 14 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA.
2. DICHOS COBROS Y PAGOS SE APLICARAN AL CODIGO ESTADISTICO:
17.54.01/02/03 <EJECUCIONES DE GARANTIAS EXTERIORES>
CUYO ENUNCIADO QUEDA MODIFICADO EN EL ANEXO A) DE LA CIRCULAR 28/1984, DEL BANCO DE ESPAÑA, DE ACUERDO CON EL ANEXO 1 DE LA PRESENTE RESOLUCION.
ART. 3. LOS COBROS Y PAGOS ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES RESULTANTES DE LA EJECUCION O RESTITUCION DE GARANTIAS NO CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE COMUNICARAN POR LAS ENTIDADES DELEGADAS CON APLICACION AL CODIGO ESTADISTICO QUE CORRESPONDIERA AL COBRO O PAGO DERIVADO DE LA OBLIGACION GARANTIZADA Y SE EFECTUARAN CON LOS REQUISITOS Y TRAMITES EXIGIDOS POR LAS NORMAS APLICABLES A ESTOS ULTIMOS COBROS Y PAGOS.
ART. 4. EN EL CASO DE QUE LA EJECUCION DE GARANTIAS REALES DIESE LUGAR A LA ADJUDICACION DE LOS BIENES OBJETO DE LAS MISMAS, ADEMAS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE OBSERVARAN LOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA O SOBRE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR QUE RESULTARAN DE APLICACION.
ART. 5. 1. LOS COBROS Y PAGOS POR COMISIONES Y CORRETAJES DERIVADOS DE LA PRESTACION DE GARANTIAS PODRAN EFECTUARSE LIBREMENTE A TRAVES DE ENTIDAD DELEGADA DE ACUERDO CON LAS NORMAS OPERATIVAS APLICABLES A LAS OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES, CON APLICACION AL CODIGO ESTADISTICO:
17.55.04 <COMISIONES Y CORRETAJES DERIVADOS DE LA PRESTACION DE GARANTIAS>
QUE QUEDA MODIFICADO EN EL ANEXO A) DE LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, TAL Y COMO SE ESTABLECE EN EL ANEXO 1 DE LA PRESENTE RESOLUCION.
2. LOS COBROS Y PAGOS CORRESPONDIENTES A GASTOS DE LA EJECUCION DE GARANTIAS PODRAN EFECTUARSE LIBREMENTE A TRAVES DE ENTIDAD DELEGADA DE ACUERDO CON LAS NORMAS OPERATIVAS APLICABLES A LAS OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES, CON APLICACION AL CODIGO ESTADISTICO 17.54.03.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 16 DE FEBRERO DE 1986 SOBRE LIBERALIZACION DE AVALES Y GARANTIAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 1990.
MADRID, 19 DE JUNIO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER FERNANDEZ MENDEZ DE ANDES.
ANEXO 1
MODIFICACIONES AL ANEXO A) DE LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA
A) CODIGOS ESTADISTICOS QUE SE SUPRIMEN:
11.03.01 (DGTE)
11.03.02 (DGTE)
11.03.03 (DGTE)
11.04.01 (DGTE)
11.04.02 (DGTE)
11.04.03 (DGTE)
17.53.01 (DGTE)
17.53.02 (DGTE)
17.53.03 (DGTE)
EJECUCION DE GARANTIAS RELACIONADAS CON OPERACIONES COMERCIALES.
RESTITUCION DE FONDOS DE GARANTIAS RELACIONADAS CON OPERACIONES COMERCIALES.
GASTOS DE LA EJECUCION DE GARANTIAS RELACIONADAS CON OPERACIONES COMERCIALES.
EJECUCION DE GARANTIAS RELACIONADAS CON OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES.
RESTITUCION DE FONDOS DE GARANTIAS RELACIONADAS CON OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES.
GASTOS DE LA EJECUCION DE GARANTIAS RELACIONADAS CON OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES.
EJECUCIONES DE GARANTIAS RELACIONADAS CON MOVIMIENTOS DE CAPITALES.
B) CODIGOS ESTADISTICOS QUE SE MODIFICAN:
17.54.01 (DGTE)
17.54.02 (DGTE)
17.54.03 (DGTE)
EJECUCIONES DE GARANTIAS EXTERIORES. TRANSFERENCIAS POR EJECUCION Y RESTITUCION DE GARANTIAS PRESTADAS POR NO RESIDENTES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ENTRE RESIDENTES, O POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ENTRE NO RESIDENTES HABIENDO PRESTADO LA GARANTIA UN RESIDENTE.
GASTOS DE EJECUCION DE GARANTIAS.
17.55.04 (DGTE)
COMISIONES Y CORRETAJES DERIVADOS DE LA PRESTACION DE GARANTIAS. COBROS Y PAGOS POR COMISIONES Y CORRETAJES DERIVADOS DE LA PRESTACION DE GARANTIAS.
ANEXO 2
MODIFICACIONES AL ANEXO I DE LA CIRCULAR 32/1985, DE 8 DE MARZO, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES
A) RUBRICAS QUE SE SUPRIMEN:
99. GASTOS DE LA EJECUCION DE GARANTIAS RELACIONADAS CON OPERACIONES COMERCIALES.
100. GASTOS DE LA EJECUCION DE GARANTIAS RELACIONADAS CON OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES.
132. RENDIMIENTOS DE EJECUCIONES DE GARANTIAS RELACIONADAS CON MOVIMIENTOS DE CAPITALES.
B) RUBRICAS QUE SE MODIFICAN:
ACTO DE TRANSACCION ( SECCION, NUMERO DE LA RUBRICA, CONCEPTO, REQUISITOS Y FORMALIDADES - REGIMEN ) / EJECUCION ( COBROS (ENTRADAS) - PAGOS (SALIDAS) ) / COMUNICACION ( CODIGO ESTADISTICO )
132.1 RENDIMIENTOS DE EJECUCIONES DE GARANTIAS EXTERIORES <L> <D> <D> 17.54.03
GASTOS OCASIONADOS POR LA EJECUCION DE GARANTIAS.
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA:
NOTA DE LOS GASTOS INCURRIDOS DE ACUERDO CON EL CONTRATO DE GARANTIA Y/O FACTURAS ACREDITATIVAS DE TALES GASTOS.
132.2 COMISIONES Y CORRETAJES DERIVADOS DE LA PRESTACION DE GARANTIAS. <L> <D> <D> 17.55.04
COBROS Y PAGOS POR COMISIONES Y CORRETAJES DERIVADOS DE LA PRESTACION DE GARANTIAS.
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA:
CONTRATO Y/O FACTURAS ACREDITATIVAS DE LOS IMPORTES A PAGAR.
0.0.21,6.0,5.1.0
<AP>: AUTORIZACION PREVIA; <L>: LIBERALIZADO; <D>: DELEGADO; <VP>: VERIFICACION PREVIA.
(*) LA LIBERALIZACION ALCANZA A COBROS Y PAGOS.
LA TRANSACCION SE RIGE POR SUS NORMAS ESPECIFICAS.
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