EL CONSEJO DE MINISTROS, EN LA REUNION CELEBRADA EN EL DIA QUE SE INDICA, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:
<ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO EN EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD>, APROBADO EN LA REUNION DEL DIA 29 DE JUNIO DE 1990.
EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.
MADRID, 17 DE JULIO DE 1990. EL SUBSECRETARIO, JOSE LUIS FERNANDEZ NORIEGA.
ANEXO
EN EL SENO DE LA MESA SECTORIAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS, LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL ESTADO SUSCRIBIO EL PASADO 11 DE MAYO DE 1990 UN ACUERDO CON LAS CENTRALES SINDICALES CC. OO., UGT, CSIF Y ELA-STV, ELABORANDO UN PLAN DE TRABAJO DE DICHA MESA SECTORIAL PARA EL PRESENTE EJERCICIO.
TRAS LAS NEGOCIACIONES SOSTENIDAS CON TODOS LOS SINDICATOS PRESENTES EN DICHA MESA SECTORIAL, SE SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EL PRESENTE ACUERDO QUE RECOGE LOS COMPROMISOS SUSCRITOS CON LAS CENTRALES SINDICALES, ELEVANDO LOS NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO, CON REDISTRIBUCION PARCIAL DE OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS (COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Y, EN LA NUEVA ORGANIZACION DE ATENCION PRIMARIA, COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA). SE HOMOLOGAN, ASIMISMO, LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO DEL GRUPO B DE LOS AMBULATORIOS A LAS DE SUS HOMONIMOS HOSPITALARIOS Y LAS DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS NORMALES DE URGENCIA A LAS DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE URGENCIA.
EL PRESENTE ACUERDO RECOGE, ADEMAS, ALGUNOS OTROS ASPECTOS DE LA APLICACION DEL SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN:
ADECUACION DE LAS DENOMINACIONES DE LOS PUESTOS DIRECTIVOS A LAS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO 571/1990, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ESTRUCTURA PERIFERICA DE GESTION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS GESTIONADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
CONSIDERACION DE ALGUNOS PUESTOS DE TRABAJO NUEVOS QUE PUEDAN RECOGER A DETERMINADOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSALUD, A MEDIDA QUE SE PRODUZCA LA REESTRUCTURACION PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Y SEGUNDA DEL REAL DECRETO 571/1990, ANTERIORMENTE CITADO.
CONSIDERACION DE PUESTOS DE TRABAJO ESPECIFICOS PARA LA COORDINACION DE EXTRACCION Y TRASPLANTES DE ORGANOS.
MODIFICACION DE LAS CUANTIAS DEL COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA EN ATENCION PRIMARIA, CORRESPONDIENTE A LA MODALIDAD A) E INTRODUCCION DE NUEVOS MODULOS, EN FUNCION DE LOS TRAMOS DE HORAS DE SERVICIOS QUE, FUERA DE LA JORNADA HABITUAL, LOS FACULTATIVOS Y ATS/DUE HAN DE PRESTAR EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA.
EN SU VIRTUD, SE SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS LA ADOPCION DEL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO. UNO. CON EFECTIVIDAD DE 1 DE ENERO DE 1990 SE APRUEBAN LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICOS QUE SE RECOGEN EN LOS SIGUIENTES ANEXOS:
ANEXO I: DETERMINACION DE LOS NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTES PUESTOS DE TRABAJO Y CATEGORIAS.
ANEXO II: DETERMINACION DE LAS CUANTIAS, EN VALORES DE 1989, DE LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A DIVERSOS PUESTOS DE TRABAJO Y CATEGORIAS.
DOS. RESPECTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, LA DIRECCION DE CADA INSTITUCION SANITARIA, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE DICTE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, ASIGNARA LAS CUANTIAS INDIVIDUALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER SIEMPRE DENTRO DE LAS CORRESPONDIENTES DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.
POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE REALIZARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS EN EL PRESUPUESTO DEL INSALUD MINORANDO LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD (CONCEPTOS 152 Y 153), Y AL COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA (SUBCONCEPTO 1213) HASTA LA CUANTIA MAXIMA DE 14.161,8 MILLONES DE PESETAS, SUPLEMENTANDO LAS CORRESPONDIENTES A COMPLEMENTO DE DESTINO (SUBCONCEPTO 1210), EN LA CUANTIA PRECISA, PARA HACER EFECTIVO EL PRESENTE ACUERDO.
TRES. LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES AL COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA, DEL PERSONAL ESTATUTARIO Y PERSONAL RESIDENTE EN FORMACION SERAN LAS APROBADAS MEDIANTE ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1987 Y 15 DE ABRIL DE 1988, CON LAS ACTUALIZACIONES QUE CORRESPONDAN, SALVO LAS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL FACULTATIVO Y ATS/DUE DE EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA QUE SE DETERMINAN EN EL ANEXO III, CON EFECTIVIDAD DE 1 DE ENERO DE 1990. EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DETERMINARA LAS CONDICIONES DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PARA LA PERCEPCION DE ESTE CONCEPTO RETRIBUTIVO, PUDIENDO MODULAR PROPORCIONALMENTE LAS CUANTIAS DE LA MODALIDAD B) POR TRAMOS DE HORAS DE SERVICIOS, CONSIDERANDOSE COMO MAXIMAS LAS QUE RECOGE EL MENCIONADO ANEXO.
SEGUNDO. EL PRESENTE ACUERDO ES DE APLICACION A TODO EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSALUD, SALVO A LOS FACULTATIVOS Y ATS/DUE DE CUPO Y ZONA Y PERSONAL DIRECTIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS NO INCLUIDO EN EL MISMO, QUE CONTINUARAN SIENDO REMUNERADOS DE ACUERDO CON SU VIGENTE SISTEMA RETRIBUTIVO HASTA QUE LES RESULTE DE APLICACION EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE.
TERCERO. LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO SE CORRESPONDEN CON LA JORNADA ORDINARIA, CON UN MODULO HORARIO SEMANAL DE CUARENTA HORAS. LOS TITULARES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE VENGAN EFECTUANDO JORNADAS DE 36 HORAS SEMANALES O INFERIORES, PERCIBIRAN TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS CON LA REDUCCION PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE.
CUARTO.
LAS REFERENCIAS RELATIVAS A RETRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO, SE ENTIENDEN SIEMPRE HECHAS A RETRIBUCIONES INTEGRAS.
ANEXO I
PUESTO DE TRABAJO / NIVEL COMPLEMENTO DE DESTINO
DIRECTOR DE SECTOR SANITARIO; DIRECTOR GERENTE DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA; DIRECTOR GERENTE DE ATENCION PRIMARIA; GERENTE DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO 29
DIRECTOR MEDICO DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA; DIRECTOR MEDICO DE ATENCION PRIMARIA; SUBDIRECTOR GERENTE DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA; JEFE DE DEPARTAMENTO SANITARIO; JEFE DE SERVICIO SANITARIO; COORDINADOR DE URGENCIAS; COORDINADOR DE ADMISION 28
DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCION PRIMARIA; SUBDIRECTOR MEDICO DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA; DIRECTOR TECNICO DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO 27
DIRECTOR DE ENFERMERIA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA; DIRECTOR DE ENFERMERIA DE ATENCION PRIMARIA; SUBDIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA; JEFE DE SECCION SANITARIA; JEFE DE UNIDAD DE URGENCIAS; JEFE DE UNIDAD DE ADMISION; COORDINADOR MEDICO DE E. A. P.; JEFE DE SERVICIO NO SANITARIO 26
SUBDIRECTOR DE ENFERMERIA DE ASIS0ENCIA ESPECIALIZADA 25
ADJUNTO/FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA; MEDICO SERVICIO ESPECIAL DE URGENCIA; MEDICO SERVICIO NORMAL DE URGENCIA; MEDICO GENERAL DE E. A. P.; PEDIATRA DE E. A. P.; TECNICO DE SALUD PUBLICA; JEFE DE SECCION NO SANITARIA 24
SUPERVISORA DE AREA; DIRECTORA TECNICA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA 23
SUPERVISORA DE UNIDAD; ENFERMERA JEFE, SUBJEFE O ADJUNTA DE II. AA./ENFERMERA JEFE DEL SERVICIO DE ATENCION AL PACIENTE; SECRETARIA DE ESTUDIOS ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA; MATRONA; MATRONA DE AREA; COORDINADOR DE ENFERMERIA DE E. A. P.; GRUPO TECNICO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA; INGENIERO SUPERIOR; BIBLIOTECARIO; PERSONAL TECNICO SUPERIOR. 22
FISIOTERAPEUTA; FISIOTERAPEUTA DE AREA; PROFESOR ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA; ATS/DUE EN UNIDADES DE HOSPITALIZACION; ATS/DUE EN SERVICIOS CENTRALES; TERAPEUTA OCUPACIONAL; PRACTICANTE-ATS/DUE SERVICIO ESPECIAL DE URGENCIA; PRACTICANTE-ATS/DUE SERVICIO NORMAL DE URGENCIA; ATS/DUE DE E. A. P. 21
INGENIERO TECNICO JEFE DE GRUPO; GRUPO DE GESTION DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA; MAESTRO INDUSTRIAL JEFE DE EQUIPO; PROFESOR DE EGB; PROFESOR EDUCACION FISICA; ASISTENTE SOCIAL; PERSONAL TECNICO DE GRADO MEDIO 20
ATS/DUE EN CONSULTAS EXTERNAS DE HOSPITAL; ATS/DUE DE INSTITUCIONES ABIERTAS; JEFE DE GRUPO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA 19
CONTROLADOR DE SUMINISTROS; GOBERNANTA; JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN HOSPITAL 18
TECNICO ESPECIALISTA; AUXILIAR DE ENFERMERIA QUE REALIZA FUNCIONES DE TECNICO ESPECIALISTA; JEFE DE EQUIPO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA; GRUPO ADMINISTRATIVO; DELINEANTE; JEFE DE TALLER; COCINERO; PROFESOR DE LOGOFONIA Y LOGOPEDIA; TECNICO ORTOPEDICO; TELEFONISTA ENCARGADA DE HOSPITAL O SERVICIO ESPECIAL DE URGENCIA; ENCARGADO DE EQUIPO O PERSONAL DE OFICIO 17
JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN INSTITUCIONES ABIERTAS 16
AUXILIAR DE ENFERMERIA EN UNIDADES DE HOSPITALIZACION; AUXILIAR DE ENFERMERIA EN SERVICIOS CENTRALES; AUXILIAR DE ENFERMERIA EN CONSULTAS EXTERNAS; AZAFATA RELACIONES PUBLICAS; LOCUTOR; MONITOR; AUXILIAR ORTOPEDICO: TELEFONISTA; AUXILIAR ADMINISTRATIVO TAQUIGRAFO, ESTENOTIPISTA U OPERADOR DE EQUIPO MECANIZADO; AUXILIAR ADMINISTRATIVO; CONDUCTOR DE INSTALACIONES; ALBAÑIL; CALEFACTOR; CALEFACTOR HORNO CREMATORIO; CARPINTERO; COSTURERA; CONDUCTOR ENCARGADO PARQUE MOVIL; CONDUCTOR DE VEHICULO ESPECIAL; CONDUCTOR DE VEHICULO ESPECIAL DOTADO DE CELADOR Y COLABORANTE EN EL TRASLADO EN CAMILLA DE ENFERMOS; CONDUCTOR; ELECTRICISTA; FONTANERO; FOTOGRAFO; JARDINERO; MECANICO; OPERADOR MAQUINA DE IMPRIMIR; PELUQUERO; PINTOR; TAPICERO 15
CELADOR CON ATENCION DIRECTA AL ENFERMO; CELADOR EN QUIROFANO, PSIQUIATRIA, PARAPLEJICOS Y GRANDES QUEMADOS; CELADOR AUXILIAR DE AUTOPSIAS; CELADOR EN ANIMALARIO DE EXPERIMENTACION; CELADOR CON DESTINO EN LOS CENTROS DE REHABILITACION DE PARAPLEJICOS DE OVIEDO Y TOLEDO 13
CELADOR SIN ATENCION DIRECTA AL ENFERMO; ENCARGADO DE LAVANDERIA; ENCARGADO DE TURNO, ALMACENES, VIGILANTE Y LAVANDERIA; FOGONERO; LAVANDERA; PLANCHADORA; PINCHE; PEON; LIMPIADORA 12
ANEXO II
PUESTO DE TRABAJO / COMPLEMENTO ESPECIFICO ANUAL (VALORES 1989) - PESETAS
DIRECTOR DE SECTOR SANITARIO CATEGORIA 1. 2.900.000
DIRECTOR DE SECTOR SANITARIO CATEGORIA 2. ; DIRECTOR GERENTE DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 1. 2.758.080
DIRECTOR DE SECTOR SANITARIO CATEGORIA 3. 2.507.820
DIRECTOR MEDICO DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 1. ; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 1. 2.379.512
DIRECTOR GERENTE DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 2. ; SUBDIRECTOR GERENTE DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 1. ; GERENTE DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO 2.217.280
DIRECTOR MEDICO DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 2. ; SUBDIRECTOR MEDICO DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 1. ; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 2. ; SUBDIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 1. ; DIRECTOR TECNICO DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DEL CENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCIDENTADOS DE TRABAJO DE MEJORADA DEL CAMPO 2.000.960
DIRECTOR DE ENFERMERIA DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 1. 1.892.800
DIRECTOR GERENTE DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 3. ; DIRECTOR GERENTE DE ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 1. 1.730.560
DIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 3. ; SUBDIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 2. ; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 3. ; SUBDIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 2. ; DIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 2. ; SUBDIRECTOR DE ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 1. ; DIRECTOR MEDICO ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 1. ; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 1. 1.514.240
DIRECTOR GERENTE DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 4. ; DIRECTOR GERENTE DE ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 2. ; JEFE DE DEPARTAMENTO SANITARIO; JEFE DE SERVICIO SANITARIO; COORDINADOR DE URGENCIAS; COORDINADOR DE ADMISION 1.189.760
DIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 4. ; SUBDIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 3. ; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 4. ; SUBDIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ATENCION ESPECIALIZADA CATEGORIA 3. ; DIRECTOR MEDICO ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 2. ; DIRECTOR GESTION Y SERVICIOS GENERALES ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 2. ; JEFE DE SECCION SANITARIA; JEFE DE UNIDAD DE URGENCIAS; JEFE DE UNIDAD DE ADMISION; COORDINADOR MEDICO DE E. A. P.
1.081.600
MEDICO ADJUNTO/F. E. A.; MEDICO GENERAL E. A. P.; PEDIATRA E. A.
P.; TECNICO DE SALUD PUBLICA 973.440
DIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 3. ; SUBDIRECTOR DE ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 2. ; DIRECTOR DE ENFERMERIA ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 1.
865.280
DIRECTOR GERENTE ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 5. ; DIRECTOR GERENTE ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 3. ; DIRECTOR MEDICO ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 5. ; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 5. ; DIRECTOR MEDICO ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 3. ; DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 3. 757.120
DIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 4. ; SUBDIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 3. ; DIRECTOR ENFERMERIA ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 2. 648.960
JEFE DE SERVICIO NO SANITARIO 584.064
JEFE DE SECCION NO SANITARIA; INGENIERO SUPERIOR 428.314
TECNICO FUNCION ADMINISTRATIVA; BIBLIOTECARIO; PERSONAL TECNICO SUPERIOR 389.376
DIRECTOR ENFERMERIA ASISTENCIA ESPECIALIZADA CATEGORIA 5. ; DIRECTOR ENFERMERIA ATENCION PRIMARIA CATEGORIA 3. 270.400 SUPERVISORA DE AREA; DIRECTORA TECNICA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA; INGENIERO TECNICO JEFE DE GRUPO 259.584
JEFE DE GRUPO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA 220.644
SUPERVISORA DE UNIDAD; ENFERMERA JEFE, SUBJEFE O ADJUNTA DE II. AA.; ENFERMERA JEFE DEL SERVICIO DE ATENCION AL PACIENTE; SECRETARIA DE ESTUDIOS ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA; COORDINADOR ENFERMERIA E. A. P.; MAESTRO INDUSTRIAL JEFE DE EQUIPO; JEFE DE EQUIPO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA; JEFE DE TALLER; JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN HOSPITAL 194.688
GOBERNANTA; JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN II. AA. 155.750
ENCARGADO EQUIPO PERSONAL DE OFICIO 129.792
ANEXO III
LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES, EN VALORES DE 1989, AL COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA DEL PERSONAL DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA, SERAN LAS SIGUIENTES:
TIPO DE PERSONAL / CUANTIA ANUAL
MODALIDAD A
FACULTATIVOS E. A.
P. 44.760
RESPONSABLE DE ENFERMERIA E. A. P. 179.222
ATS/DUE E. A. P.
168.596
MODALIDAD B
FACULTATIVOS E. A. P. 716.184
ATS/DUE E. A. P.
460.920
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