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Documento BOE-A-1990-25012

Resolución de 18 de septiembre de 1990, de la Agencia para el Aceite de Oliva, por la que se establece la documentación e informes que han de facilitar las Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva reconocidas y sus Uniones a efectos del control de ayuda a la producción.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1990, páginas 30340 a 30341 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-25012
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/09/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

DADA LA NECESIDAD DE NORMALIZAR LA ACTIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE ACEITE DE OLIVA RECONOCIDAS Y DE SUS UNIONES RECONOCIDAS, DE MANERA QUE SE FACILITE EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO SOBRE LAS FUNCIONES DE LAS MISMAS, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN DEL MAPA DE 21 DE JUNIO DE 1990, SE DICTAN LAS SIGUIENTES

NORMAS

A) ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE ACEITE DE OLIVA RECONOCIDAS PRIMERA. PARA FACILITAR LAS COMPROBACIONES EN EL AMBITO DE LA AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA, TODA ORGANIZACION DE PRODUCTORES DE ACEITE DE OLIVA RECONOCIDA TENDRA EN SUS OFICINAS:

A) UN REGISTRO DE MIEMBROS DE LA ORGANIZACION, DILIGENCIADO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA QUE TENGA SU SEDE SOCIAL; EN DICHO LIBRO ESTARAN INSCRITOS TODOS SUS ASOCIADOS, CON INDICACION DE LA FECHA DE ADMISION DE CADA UNO DE ELLOS Y, EN SU CASO, DE LA DE SOLICITUD DE RENUNCIA A LA CALIDAD DE MIEMBROS DE LA MISMA.

B) COPIA DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD DE LOS OLIVARES DE CADA ASOCIADO O DE LOS CONTRATOS O TITULOS POR LOS QUE LOS EXPLOTEN; EN SU DEFECTO, PODRA ADMITIRSE, CON CARACTER PROVISIONAL, DECLARACION DEL INTERESADO ACOMPAÑADA DE CERTIFICACION DE LA ORGANIZACION RECONOCIDA. EN TAL DECLARACION SE INDICARA POR TERMINO MUNICIPAL, SUPERFICIE DE OLIVAR, NUMEROS DE POLIGONO Y DE PARCELA CATASTRALES, NUMERO DE OLIVOS, Y PRODUCCIONES MEDIAS PREVISTAS POR CAMPAÑA.

C) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE QUE LA ORGANIZACION ESTA FACULTADA POR TODOS SUS MIEMBROS:

SI NO FORMA PARTE DE UNA UNION RECONOCIDA, PARA PRESENTAR, ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, UNA SOLICITUD DE AYUDA A LA PRODUCCION DE TODOS SUS MIEMBROS Y PARA RECIBIR DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS LA AYUDA Y ASIGNAR A CADA ASOCIADO LA PARTE QUE LE CORRESPONDA, O,

SI FORMA PARTE DE UNA UNION RECONOCIDA, PARA SOMETER A ESTA, PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE AYUDA, UNA RELACION DE LA PRODUCCION DE CADA OLEICULTOR.

A ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERARA IGUALMENTE VALIDA UNA DECLARACION GENERAL, ESCRITA, DE LOS ASOCIADOS, INDIVIDUALMENTE O POR GRUPOS, EN LA QUE MANIFIESTEN QUE, ASUMIENDO TODOS LOS DERECHOS Y DEBERES QUE CORRESPONDEN A SU CONDICION DE MIEMBROS, FACULTAN A LA ORGANIZACION Y, EN SU CASO, A LA UNION, PARA QUE PUEDA REALIZAR SUS FUNCIONES, ENCOMENDADAS EN ESTA MATERIA.

D) INFORMES MENSUALES DE SU ACTIVIDAD.

E) CONTABILIDAD RELATIVA A SU ACTIVIDAD DE GESTION.

F) UN REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE DOCUMENTOS, QUE SE LLEVARA SIN ENMIENDAS NI RASPADURAS, DEBIDAMENTE DILIGENCIADO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LA QUE TENGA SU SEDE SOCIAL; EN EL SE REFLEJARA EL MOVIMIENTO DE DECLARACIONES DE CULTIVO Y DE SOLICITUDES DE AYUDA DE SUS MIEMBROS, ASI COMO LAS MODIFICACIONES (INCORPORACIONES O RENUNCIAS) QUE SE PRODUZCAN ENTRE SUS ASOCIADOS Y LOS INFORMES Y DOCUMENTACIONES QUE SE DIRIJAN A LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA POR DIVERSOS MOTIVOS Y, EN PARTICULAR, LAS DE AQUELLOS MIEMBROS EN QUE NO SE DEN:

LA COMPATIBILIDAD ENTRE LA CANTIDAD DE ACEITUNA, QUE SE DECLARA QUE SE HA MOLTURADO EN ALMAZARA AUTORIZADA, Y LOS DATOS DE LA DECLARACION DE CULTIVO, O,

LA CORRESPONDENCIA ENTRE LA INFORMACION DEL OLEICULTOR Y LA CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS DE LAS ALMAZARAS AUTORIZADAS SOBRE CANTIDADES DE ACEITUNA MOLTURADA Y DE ACEITE OBTENIDO.

ASIMISMO, SE REFLEJARA EN DICHO REGISTRO EL MOVIMIENTO DE LA CORRESPONDENCIA OFICIAL CON LA COMUNIDAD AUTONOMA.

LA ULTIMA INSCRIPCION DEL DIA QUEDARA SUBRAYADA EN EL REGISTRO AL FINAL DE LA JORNADA.

G) LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS, ASI COMO COPIAS DE LOS REMITIDOS, QUE HAYAN SIDO REFLEJADOS EN EL REGISTRO CITADO EN EL APARTADO F), QUEDARAN ARCHIVADOS DURANTE UN PLAZO MINIMO DE TRES AÑOS, A CONTAR DESDE EL FINAL DEL AÑO EN QUE HAYAN SIDO EXTENDIDOS.

EN EL CASO DE QUE LOS DOCUMENTOS REMITIDOS DEBAN PRESENTARSE DENTRO DE PLAZOS FIJADOS, LA COPIA DE LOS MISMOS DEBERA LLEVAR TAMBIEN EL REGISTRO DE ENTRADA DEL CORRESPONDIENTE ORGANISMO RECEPTOR.

SEGUNDA. ELABORARA UN INFORME MENSUAL DE SU ACTIVIDAD, EN EL QUE, CON REFERENCIA A DICHO PERIODO, SE INDICARA:

A) ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS:

DECLARACIONES DE CULTIVO:

RELACION DE LAS RECIBIDAS Y DE LAS REMITIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA O, EN SU CASO, A LA UNION.

SOLICITUDES DE AYUDA: RELACION DE LAS RECIBIDAS Y DE LAS REMITIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA O, EN SU CASO, A LA UNION. CAMBIOS EN LOS SOCIOS: RELACION DE PETICIONES RECIBIDAS E INFORMACION A LA COMUNIDAD AUTONOMA O, EN SU CASO, A LA UNION, CON INFORMACION ESCUETA DE LOS CAMBIOS.

EN SU CASO, INDICACION DE TRATAMIENTO ESPECIAL QUE HAN DADO A ALGUNOS DOCUMENTOS ANTES DE SU REMISION (CORRECCION O DEVOLUCION PARA CORRECCION,..) CON INDICACION DE LOS DOCUMENTOS TRATADOS.

CUANDO SE PRODUZCA EN EL MES DE REFERENCIA, FECHA DE RECEPCION DEL IMPORTE DE LAS AYUDAS TRANSFERIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS Y CUANTIA DEL MISMO.

CUANDO SE HAYA EFECTUADO, RELACION NOMINAL DE MIEMBROS CON LA FECHA DE TRANSFERENCIA DE LA AYUDA QUE CORRESPONDE A CADA UNO, IMPORTE DE LA MISMA E IMPORTE RETENIDO.

B) ACTIVIDADES DE CONTROL DE:

LA COMPATIBILIDAD ENTRE LA CANTIDAD DE ACEITUNA QUE SE DECLARA QUE SE HA MOLTURADO EN ALMAZARA AUTORIZADA Y LOS DATOS DE LA DECLARACION DE CULTIVO, Y DE

LA CORRESPONDENCIA ENTRE LA INFORMACION DEL OLEICULTOR Y LA CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS DE LAS ALMAZARAS AUTORIZADAS SOBRE CANTIDADES DE ACEITUNA MOLTURADA Y DE ACEITE OBTENIDO. A ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERA SUFICIENTE LA CORRESPONDENCIA DE LA INFORMACION DEL OLEICULTOR CON LA CANTIDAD TOTAL DE ACEITE REFLEJADA EN LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR LAS ALMAZARAS AUTORIZADAS DONDE HAYA MOLTURADO.

INFORMANDO, ADEMAS, A ESTE RESPECTO SOBRE:

NUMERO DE COMPROBACIONES CON RESULTADO NORMAL.

NUMERO DE COMPROBACIONES CON RESULTADOS ANOMALOS.

NUMERO DE DOCUMENTACIONES DE MIEMBROS REMITIDAS A LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA POR NO DARSE LA COMPATIBILIDAD Y LA CORRESPONDENCIA CITADAS.

LA COPIA DEL INFORME MENSUAL SERA REMITIDA A LA AGENCIA PAA EL ACEITE DE OLIVA ANTES DEL DIA 15 DEL MES SIGUIENTE AL DE REFERENCIA, QUEDANDO EL MISMO EN LAS OFICINAS DE LA ORGANIZACION, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LA NORMA PRIMERA, D).

TERCERA. LAS DOCUMENTACIONES DE AQUELLOS MIEMBROS EN QUE NO SE DEN LA COMPATIBILIDAD Y LA CORRESPONDENCIA INDICADAS ANTERIORMENTE, DEBERAN SER REMITIDAS A LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE Y SIEMPRE ANTES DEL 1 DE ENERO DE CADA AÑO.

B) UNIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE ACEITE DE OLIVA RECONOCIDAS

CUARTA. A LOS EFECTOS DE FACILITAR LAS COMPROBACIONES EN EL AMBITO DE LA AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA, TODA UNION DE ORGANIZACIONES RECONOCIDA MANTENDRA EN SUS OFICINAS:

A) UN REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES INTEGRADAS EN LA UNION, DILIGENCIADO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA QUE TENGA SU SEDE SOCIAL; EN EL ESTARAN INSCRITAS TODAS LAS ORGANIZACIONES DE LA UNION, CON INDICACION DE LA FECHA DE INCORPORACION DE CADA UNA DE ELLAS Y, EN SU CASO, DE LAS SOLICITUDES DE VARIACIONES QUE PUDIERAN PRODUCIRSE.

ASIMISMO, CON REFERENCIA A CADA ORGANIZACION SE REFLEJARAN LAS REGIONES ECONOMICAS EN QUE ESTA PRESENTE Y SU PRODUCCION MEDIA ANUAL PREVISIBLE.

B) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE QUE LA UNION ESTA FACULTADA PARA PRESENTAR, EN LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA QUE TENGA SU SEDE SOCIAL, UNA SOLICITUD DE AYUDA UNICA PARA EL CONJUNTO DE MIEMBROS DE SUS ORGANIZACIONES, ASI COMO PARA RECIBIR LA AYUDA Y ASIGNAR A CADA MIEMBRO DE SUS ORGANIZACIONES LA PARTE QUE LE CORRESPONDA.

A ESTE RESPECTO, ES DE APLICACION LO SEÑALADO EN EL ULTIMO PARRAFO DE LA NORMA PRIMERA C).

C) INFORMES MENSUALES DE SU ACTIVIDAD.

D) CONTABILIDAD RELATIVA A SU ACTIVIDAD DE GESTION.

E) UN REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE DOCUMENTACION, QUE SE LLEVARA SIN ENMIENDAS NI RASPADURAS, DEBIDAMENTE DILIGENCIADO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA QUE ESTE SITUADO SU SEDE. EN ESTE REGISTRO SE REFLEJARA EL MOVIMIENTO DE DECLARACIONES DE CULTIVO Y DE SOLICITUDES DE AYUDA, LAS MODIFICACIONES QUE SE PRODUZCAN EN LA UNION Y LOS INFORMES Y DOCUMENTACIONES QUE SE DIRIJAN A LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA POR DIVERSOS MOTIVOS Y, EN PARTICULAR, LOS INFORMES QUE ELABORE COMO CONSECUENCIA DE LAS COMPROBACIONES QUE REALICEN SOBRE LA FORMA EN QUE SUS ORGANIZACIONES LLEVAN A CABO LOS CONTROLES REGLAMENTARIOS.

ASIMISMO, SE REFLEJARA EN DICHO REGISTRO EL MOVIMIENTO DE LA CORRESPONDENCIA OFICIAL CON LA COMUNIDAD AUTONOMA.

LA ULTIMA INSCRIPCION DEL DIA QUEDARA SUBRAYADA EN EL REGISTRO AL FINAL DE LA JORNADA.

F) LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS, ASI COMO COPIA DE LOS REMITIDOS QUE HAYAN SIDO REFLEJADOS EN EL EJERCICIO CITADO EN EL APARTADO E), QUEDARAN ARCHIVADOS DURANTE UN PLAZO MINIMO DE TRES AÑOS, A CONTAR DESDE EL FINAL DEL AÑO EN QUE HAYAN SIDO EXTENDIDOS.

EN EL CASO DE QUE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS DEBAN PRESENTARSE DENTRO DE PLAZOS FIJADOS, LA COPIA DE LOS MISMOS DEBERA LLEVAR TAMBIEN EL REGISTRO DE ENTRADA DEL CORRESPONDIENTE ORGANISMO RECEPTOR.

QUINTA. ELABORARA UN INFORME MENSUAL DE SUS ACTIVIDADES EN EL QUE, CON REFERENCIA A DICHO PERIODO, SE INDICARA:

A) ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS:

DECLARACIONES DE CULTIVO: RELACION DE LAS RECIBIDAS DE CADA ORGANIZACION Y DE LAS REMITIDAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

SOLICITUDES DE AYUDA: RELACION DE LAS RECIBIDAS DE CADA ORGANIZACION Y DE LAS REMITIDAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. SI SE HA DADO TRATAMIENTO ESPECIAL A ALGUN DOCUMENTO, SEÑALAR CUALES SON ESTOS Y CAUSAS DE TAL TRATAMIENTO.

CUANDO SE PRODUZCA EN EL MES DE REFERENCIA, FECHA DE RECEPCION DEL IMPORTE DE LAS AYUDAS TRANSFERIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS Y CUANTIA DEL MISMO.

CUANDO SE HAYA EFECTUADO, RELACION NOMINAL DE MIEMBROS CON LA FECHA DE TRANSFERENCIA DE LA AYUDA QUE CORRESPONDE A CADA UNO E IMPORTE DE LA MISMA; FECHA DE TRANSFERENCIA DE LA RETENCION A CADA ORGANIZACION, IMPORTE DE ESTA Y CANTIDAD RETENIDA POR LA UNION.

B) ACTIVIDADES DE COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE SUS ORGANIZACIONES:*B4

BREVE ENUMERACION DE LAS MISMAS.

C) ACTIVIDADES DE COMPROBACION:

ORGANIZACIONES EN LAS QUE SE HA COMPROBADO COMO HACEN LOS CONTROLES DE COMPATIBILIDAD Y CORRESPONDENCIAS CITADAS EN EL APARTADO B) DE LA NORMA SEGUNDA; NUMERO DE COMPROBACIONES EN CADA ORGANIZACION Y TANTO POR CIENTO QUE REPRESENTA TAL NUMERO EN RELACION CON EL TOTAL DE CONTROLES REALIZADOS POR LA ORGANIZACION.

NUMERO DE COMPROBACIONES DE LAS QUE SE HA ENVIADO INFORME A LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA.

COPIA DE ESTE INFORME MENSUAL SERA REMITIDA A LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA ANTES DEL DIA 15 DEL MES SIGUIENTE AL DE REFERENCIA, QUEDANDO EL MISMO EN LA SEDE DE LA UNION DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN LA NORMA CUARTA, C).

SEXTA. LOS INFORMES ELABORADOS COMO CONSECUENCIA DE CADA COMPROBACION REALIZADA POR LA UNION SOBRE LA FORMA EN QUE SUS ORGANIZACIONES HACEN LOS CONTROLES DE COMPATIBILIDAD Y CORRESPONDENCIA ANTES CITADOS (APARTADO B) DE LA NORMA SEGUNDA) DEBERAN SER REMITIDOS A LA AGENCIA A LA MAYOR BREVEDAD Y SIEMPRE ANTES DEL 1 DE MAYO DE CADA AÑO.

MADRID, 18 DE SEPTIEMBRE DE 1990. EL DIRECTOR DE LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA, VICENTE FERNANDEZ LOBATO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/09/1990
  • Fecha de publicación: 16/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 268, de 8 de noviembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-27087).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 de la Orden de 21 de junio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-23730).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Comunidades Autónomas

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