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Documento BOE-A-1990-29239

Resolución de 20 de noviembre de 1990, del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, por la que se desarrolla el procedimiento para la concesión de los apoyos establecidos en la Orden de 14 de noviembre de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1990, páginas 35843 a 35843 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1990-29239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/11/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1990, DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SE DESARROLLA EN LA PRESENTE RESOLUCION EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE APOYOS FINANCIEROS AL COSTE DE LAS OPERACIONES DE REAVAL REALIZADAS POR LAS SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO PARTICIPADAS POR EL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL, Y PARA LA DOTACION EN LAS SOCIEDADES O ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DE LA CITADA ORDEN, FONDOS ESPECIALES DESTINADOS AL APOYO DE ACTIVIDADES QUE TENGAN POR OBJETO LA MEJORA DE LA FINANCIACION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, SOCIOS PARTICIPES DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, CUANDO EL OBJETO DE ESTOS FONDOS COINCIDA CON LOS FINES Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 877/1977, DE 13 DE ENERO.

PRIMERO. LA CONCESION DEL APOYO FINANCIERO AL COSTE DE LAS OPERACIONES DE REAVAL REALIZADAS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA SE EFECTUARA MEDIANTE EL ABONO A LAS SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO DE UNA CANTIDAD NO SUPERIOR AL 1 POR 100 DEL RIESGO VIVO REAFIANZADO EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

SEGUNDO. EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DEL APOYO SE AJUSTARA AL SIGUIENTE TRAMITE:

A) SOLICITUD DIRIGIDA POR LAS SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO AL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL, EN LA QUE SE HAGA CONSTAR EL RIESGO INDIVIDUAL CEDIDO POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA.

B) A LA VISTA DE DICHA SOLICITUD, EL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL CONCEDERA EL APOYO FINANCIERO EN EL PORCENTAJE QUE DETERMINE, DENTRO DEL LIMITE ESTABLECIDO EN EL APARTADO PRIMERO, MEDIANTE RESOLUCION DE LA QUE DARA TRASLADO A LA SOCIEDAD DE REAFIANZAMIENTO.

C) CONCEDIDO EL APOYO FINANCIERO, LA SOCIEDAD DE REAFIANZAMIENTO ENVIARA AL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL, EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA LA RESOLUCION, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1.

CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD DEL RIESGO VIVO REAFIANZADO EXISTENTE EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

2. LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 15 DE ABRIL DE 1985, O DISPOSICION QUE LA SUSTITUYA O MODIFIQUE.

D) CUMPLIDOS LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO C), EL INSTITUTO ABONARA A LA SOCIEDAD DE REAFIANZAMIENTO, DE UNA SOLA VEZ, EL APOYO FINANCIERO CONCEDIDO.

TERCERO. LA CONCESION DEL APOYO FINANCIERO PARA DOTAR A LAS SOCIEDADES O ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE FONDOS ESPECIALES DESTINADOS A LAS ACTUACIONES QUE TENGAN POR OBJETO LA MEJORA DE LA FINANCIACION DE LAS PYME, SE AJUSTARA AL SIGUIENTE TRAMITE:

A) SOLICITUD DIRIGIDA POR LAS SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO AL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUTRIAL EN LA QUE SE HAGA CONSTAR LAS ACTIVIDADES QUE TENGAN POR OBJETO LA MEJORA DE LA FINANCIACION DE LAS PYME Y EL IMPORTE DEL APOYO SOLICITADO.

B) CONCEDIDO EL APOYO FINANCIERO SOLICITADO, LA SOCIEDAD DE REAFIANZAMIENTO REMITIRA AL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL, EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA LA RESOLUCION, LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 15 DE ABRIL DE 1985, O DISPOSICION QUE LA SUSTITUYA O MODIFIQUE.

C) CUMPLIDOS LOS ANTERIORES REQUISITOS, EL INSTITUTO ABONARA A LAS SOCIEDADES DE REAFIANZAMIENTO, DE UNA SOLA VEZ, EL APOYO FINANCIERO CONCEDIDO, Y ESTABLECERA LAS CONDICIONES EXPRESAS A LAS QUE SE SOMETERAN LA ADMINISTRACION Y UTILIZACION DE LOS FONDOS CONCEDIDOS.

CUARTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 20 DE NOVIEMBRE DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JUAN JOSE LLISTERRI MONFORT.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/11/1990
  • Fecha de publicación: 03/12/1990
  • Entrada en vigor: día 4 de diciembre de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial
  • Sociedades de Garantía Recíproca
  • Subvenciones

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