EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 1 DE FEBRERO DE 1991, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:
<ACUERDO APROBANDO EL PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA 1991, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 77 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.>
EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.
MADRID, 12 DE FEBRERO DE 1991. EL SUBSECRETARIO, ENRIQUE MARTINEZ ROBLES.
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS APROBANDO EL PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA 1991, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 77 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA
PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 311, DE 28 DE DICIEMBRE, LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, SE HACE PRECISO DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 77 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. EN EL SE DISPONE QUE LA EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL ESTADO HABRA DE ACOMODARSE AL PLAN QUE SOBRE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO SE ESTABLEZCA POR EL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
FORMULADA LA CITADA PROPUESTA, EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 1 DE FEBRERO DE 1991 HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA 1991:
NORMA PRIMERA
1. DISPOSICIONES ORDINARIAS
1.1 SE DISPONDRA:
MENSUALMENTE, POR CATORCEAVAS PARTES, DE LOS SIGUIENTES CREDITOS, EXCEPTO EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE, EN LOS QUE SE DISPONDRA DE DOS CATORCEAVOS:
RETRIBUCIONES BASICAS DEL PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE, FUNCIONARIOS, PERSONAL LABORAL Y OTRO.
RETRIBUCIONES BASICAS DE DIRECTORES GENERALES.
RETRIBUCIONES BASICAS DE PERSONAL DE TROPA PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL DE LOS TRES EJERCITOS.
HABERES PASIVOS DE CARACTER CIVIL Y MILITAR.
PENSIONES DE GUERRA COMPRENDIDAS EN EL CAPITULO IV.
MENSUALMENTE, POR DOZAVAS PARTES, DE LOS SIGUIENTES CREDITOS:
RETRIBUCIONES DE ALTOS CARGOS, EXCLUIDOS LOS DIRECTORES GENERALES.
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, EN ESPECIE, DE PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES, CUANDO SEAN SUSCEPTIBLES DE LIBRAMIENTO PERIODICO.
COMPLEMENTO FAMILIAR.
CUOTAS SOCIALES.
ASIGNACION POR DESTINO EN EL EXTRANJERO.
OTROS CONCEPTOS DEL CAPITULO I.
1.2 SE DISPONDRA POR CUARTAS PARTES, AL COMIENZO DE CADA TRIMESTRE NATURAL, DE LOS CREDITOS COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO II.
1.3 SE DISPONDRA POR DOZAVAS PARTES DE LOS CREDITOS DE LOS CAPITULOS IV, VI, VII Y VIII, EXCEPTUANDOSE DE ESTA NORMA LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE BECAS, A TRAVES DE ESTUDIO Y CONCIERTOS EDUCATIVOS.
IGUALMENTE, SE EXCEPTUAN DE ESTA DISTRIBUCION LAS SUBVENCIONES CUYA GESTION Y ADMINISTRACION CORRESPONDE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS COMO CONSECUENCIA DEL TRASPASO DE SERVICIOS ESTATALES QUE REGULA EL ARTICULO 153 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988.
1.4 EXCEPCIONALMENTE, EN LOS CASOS EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991 U OTRAS LEYES, SE PROCEDERA SEGUN SE DISPONGA EN LAS MISMAS.
DE IGUAL FORMA SE PROCEDERA EN LOS CASOS DE CALENDARIOS O CONDICIONES ESPECIALES. LOS MINISTERIOS U ORGANISMOS INTERESADOS COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DURANTE LOS QUINCE PRIMEROS DIAS DE CADA TRIMESTRE NATURAL LAS OBLIGACIONES CUYO VENCIMIENTO HAYA DE PRODUCIRSE EN ESE TRIMESTRE. EN CUALQUIER CASO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DEBERA TENER CONOCIMIENTO DEL VENCIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES CON DIEZ DIAS DE ANTELACION SI SE HAN DE CUMPLIR EN ESPAÑA, Y QUINCE CUANDO DEBAN CUMPLIRSE EN EL EXTRANJERO.
1.5 SE DISPONDRA POR DOZAVAS PARTES DE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS, 19.11 TRANSFERENCIAS ENTRE SUBSECTORES 429,26.13. TRANSFERENCIAS ENTRE SUBSECTORES 421. EN LOS ULTIMOS CINCO DIAS HABILES SE ORDENARA EL PAGO DEL CREDITO CORRESPONDIENTE AL MES SIGUIENTE.
1.6 LAS MODIFICACIONES DE CREDITO PROCEDENTES DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS, SUPLEMENTOS DE CREDITO, AMPLIACIONES DE CREDITO, TRANSFERENCIAS DE CREDITO, INCORPORACIONES DE CREDITO Y CUALQUIER OTRA MODIFICACION QUE PUEDA PRODUCIRSE, PODRAN SER UTILIZADAS EN SU TOTALIDAD, DESDE EL MOMENTO DE SU APROBACION, SEGUN LAS OBLIGACIONES REALMENTE RECONOCIDAS.
2. DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS
2.1 CUALQUIER DISPOSICION QUE REBASE LOS LIMITES EXPRESADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, ENTENDIDOS A NIVEL DE CREDITO VINCULANTE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 59 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, PRECISARA DE LA APROBACION PREVIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE SE OTORGARA, EN SU CASO, POR LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) POR LA SUBDIRECCION GENERAL DEL TESORO:
1. CUANDO SE TRATE DE OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN EL PUNTO 1.1 DE ESTE ACUERDO.
2. SIEMPRE QUE NO SE REBASE LA CIFRA DE 600 MILLONES DE PESETAS, PARA LAS OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN LOS PUNTOS 1.2 Y 1.3.
B) POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN LOS DEMAS CASOS, SALVO LO PREVISTO EN EL APARTADO C).
C) POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CUANDO LA CUANTIA ABSOLUTA DEL ANTICIPO DE CONSIGNACION EXCEDA DE 1.500 MILLONES DE PESETAS, ASI COMO EN LOS CASOS DE INFORME DESFAVORABLE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD EN EL MINISTERIO DE DEFENSA O DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS RESTANTES MINISTERIOS.
2.2 LOS ANTICIPOS DE CONSIGNACION DEBERAN SER OBJETO DE LA OPORTUNA SOLICITUD DIRIGIDA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, ACOMPAÑADA DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LAS RAZONES OBJETIVAS QUE IMPIDAN AJUSTAR EL GASTO A LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 1.1, 1.2 Y 1.3 PRECEDENTES, A LA QUE SE UNIRA INFORME DEL RESPECTIVO INTERVENTOR DELEGADO QUE SE PRONUNCIARA EXPRESAMENTE SOBRE LA NECESIDAD DEL ANTICIPO.
3. ANTICIPOS DE TESORERIA
POR LOS ANTICIPOS DE TESORERIA LEGALMENTE CONCEDIDOS QUE DEBAN SER CUBIERTOS EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 65 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, SE ENVIARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA (SUBDIRECCION GENERAL DEL TESORO), DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA TERMINACION DE CADA MES, ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPEUSTO DE GASTOS REFERIDO A ANTICIPOS DE TESORERIA.
NORMA SEGUNDA
CONTINUARA EN VIGOR LA NORMA SEGUNDA DE LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1987, EN LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACION PARA LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE RENDICION DE DATOS FINANCIEROS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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