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Padecidos errores en la inserción de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 93, de 18 de abril de 1991, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Exposición de motivos, segundo párrafo, quinta línea, donde dice: «... es posible autorizar un único código estadístico...», debe decir. «... es posible utilizar un único código estadístico...».
Instrucción de procedimiento segunda, apartado 3, punto b), donde dice: «... modelo R (2.A), aplicada al código estadístico: En el modelo R (2.A) figurará ...», debe decir. «... modelo R (2.A), aplicada al código estadístico:
- 07.01.01 "Turismo. Operaciones con viajeros", según anexo III de la Circular 1/1991, de 22 de enero, del Banco de España, que aunque se trate de una anulación no llevará cumplimentado su recuadro "Datos de la operación anterior".
En el modelo R (2.A) figurará ...».
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