POR ORDEN DE 3 DE MAYO DE 1991 SE APROBO EL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS, GASOLEOS Y FUELOLEOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN DICHA ORDEN,
ESTA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 4 DE JUNIO DE 1991, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DE LOS PRODUCTOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, IMPUESTOS INCLUIDOS, EN SU CASO, SERAN LOS SIGUIENTES:
1. GASOLINAS AUTO EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:
PESETAS
POR LITRO
GASOLINA AUTO I.O. 97 (SUPER) 61,50
GASOLINA AUTO I.O. 92 (NORMAL) 58,50
GASOLINA AUTO I.O. 95 (SIN PLOMO) 59,50
2. GASOLEOS EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:
PESETAS
POR LITRO
GASOLEO A 45,40
3. FUELOLEOS EN DESTINO Y EN SUMINISTROS UNITARIOS:
PESETAS
POR TONELADA
FUELOLEO NUMERO 1 BAJO INDICE DE AZUFRE 12.656
FUELOLEO NUMERO 1 12.216
FUELOLEO NUMERO 2 10.817
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 30 DE MAYO DE 1991. LA DIRECTORA GENERAL DE LA ENERGIA, MARIA LUISA HUIDOBRO Y ARREBA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid